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El documento habla sobre los derechos de autor, los cuales protegen a los creadores de obras literarias y artísticas al otorgarles privilegios exclusivos sobre la explotación de sus creaciones. Se definen los tipos de obras y autores protegidos, los derechos que ampara la legislación como la reproducción y traducción, y se mencionan conceptos como Creative Commons y las licencias libres para permitir un uso más abierto de las obras.

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Propiedad intelectual
Normativa aplicable:
 Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia (en adelante, “LPI”).
 Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7
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 Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.
Derechos del autor:
"La propiedad intelectual de una obra literaria,
artística o científica corresponde al autor por el solo
hecho de su creación (art. 1 LPI).”
El autor siempre es persona natural.
La simple idea no está protegida.
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Derechos del autor:
Derechos morales:
 Decidir si su obra ha de ser divulgada y cómo.
 Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo
o signo, o anónimamente.
 Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
 Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación,
modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus
legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
 Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las
exigencias de protección de bienes de interés cultural.
 Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o
morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de
derechos de explotación.
 Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de
otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le
corresponda.
Derechos del autor:
Derechos patrimoniales:
 Reproducción: Fijar la obra de forma que se posibilite su
comunicación o la obtención de copias. Ej.: escaneos, descarga
de archivos, etc.
 Distribución: Poner a disposición del público el original o copias
de la obra en un soporte tangible. Ej.: pendrives, DVD, etc.
 Comunicación pública: Permitir el acceso a la obra sin distribuir
ejemplares. Ej. Poner la obra a disposición de los usuarios de
una web.
 Transformación: Traducir, adaptar y modificar creando una obra
diferente.
¿Cómo actuar cuando los autores son
trabajadores de la empresa? (Art. 51 LPI):
 Se aplica lo previsto en el contrato de trabajo.
 Si el contrato no dice nada, se presume que los derechos de
explotación se han cedido en exclusiva a la empresa, con el
alcance necesario para el ejercicio de su actividad habitual en el
momento de la entrega de la obra.
 Régimen especial de los programas de ordenador (art. 97.4 LPI):
se presume que los derechos (código fuente y programa objeto)
son en exclusiva de la empresa.
¿Cómo actuar cuando los autores son
externos?:
 Formalizar contrato o cláusula de cesión de derechos:
 Cesión en exclusiva. ((No exclusiva)).
 Abarcando los derechos de comunicación pública, reproducción,
distribución y transformación, en todas las modalidades de
explotación existentes hasta la fecha de firma del contrato. ((La
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 Ámbito territorial: universal. ((País donde se hace la cesión)).
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¿Cómo registrar los derechos sobre la
obra?
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 Depósito notarial.
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¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
 Intimación previa.
 Vía civil.
 Vía penal.
 Vía administrativa.
¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
 Intimación previa:
Carta de cese y desistimiento, enviada de forma
fehaciente al infractor.
¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
 Vía civil:
Se puede conseguir:
1. La suspensión de la explotación o actividad infractora.
2. La prohibición al infractor de reanudar la explotación
o actividad infractora.
3. La retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y
su destrucción, a expensas del infractor.

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¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
4. La retirada, inutilización y destrucción de los
elementos materiales, equipos o instrumentos
destinados principalmente a la reproducción, a la
creación o fabricación de ejemplares ilícitos, a
expensas del infractor.
5. La remoción o el precinto de los aparatos utilizados en
la comunicación pública no autorizada de obras.
¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
6. El comiso, inutilización y destrucción de los
instrumentos utilizados para suprimir o neutralizar
cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger
un programa de ordenador, con cargo al infractor.
7. La suspensión de los servicios prestados por
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infringir derechos de propiedad intelectual.
¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
8. Una indemnización por daños y perjuicios:
Pérdida sufrida + ganancia dejada de obtener + gastos
de investigación.
¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
 Vía penal: Delitos relativos a la propiedad intelectual
(arts. 270 a 272 del C.P.):
“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y
multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio
de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique
públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o
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fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de
cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los
correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus
cesionarios.”

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¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
“No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas
las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio
económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias
del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de
tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de
treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el
beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como
falta.”
¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y
multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o
almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a
que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización.
Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen
intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si
éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de
procedencia; no obstante, la importación de los referidos
productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será
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titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.”
¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
“Será castigado también con la misma pena quien fabrique,
importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio
específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o
la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya
utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de
las otras obras, interpretaciones o ejecuciones.”
¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
Se puede conseguir:
1. Condena a prisión o multa.
2. Indemnización por daños y perjuicios.
3. La publicación de la sentencia en un periódico oficial,
a costa del condenado.

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¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
 Vía administrativa:
Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual:
1. Ejerce las funciones de salvaguarda de los derechos de
propiedad intelectual frente a su vulneración por los
responsables de servicios de la sociedad de la información.
2. Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se
regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad
Intelectual.
¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
 Vía administrativa:
Requerimiento para retirar voluntariamente los
contenidos en 48 horas. Si se atiende: archivo. Si no…
Envío de propuesta de resolución a las partes para que
presenten legaciones en 5 días.
Resolución declarando existencia o inexistencia de
infracción.
¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
 Vía administrativa:
Declarada la infracción: 24 horas para retirar el
contenido. Si no lo hace…
Se solicita autorización judicial para que el prestador de
servicios de intermediación suspenda en 72 horas el
servicio prestado al infractor.
La suspensión durará hasta que el infractor retire los
datos o pase un año desde su inicio.
¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
“Los prestadores de servicios de intermediación no son los que realizan
la conducta vulneradora de los correspondientes derechos de propiedad
intelectual, pues no ponen a disposición del público las obras protegidas,
los que las reproducen o copian, etc. La conducta vulneradora de la
legalidad la cometen las personas físicas o jurídicas que proporcionan un
servicio de la sociedad de la información, aunque eso sí sirviéndose en
mayor o menor medida de los correspondientes servicios de
intermediación.
Por tanto, tenemos que llegar a la conclusión que el procedimiento […]
no puede ser dirigido exclusivamente contra los intermediarios, sino que
debe estar incurso un responsable del servicio de la sociedad de
información.”
SAN de 22 de julio de 2014.

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empresa de los de otras:
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productos);
 Sonidos;
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Normativa y concepto:
 El registro se otorga por 10 años contados desde la fecha de
presentación de la solicitud y puede renovarse por períodos
sucesivos de 10 años.
Derechos del titular:
 Derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico, pudiendo
prohibir que terceros:
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 Utilizar la marca en documentos mercantiles y la publicidad;
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¿Cómo actuar ante una infracción de
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274 del C.P.):
“Será castigado con las penas de seis meses a dos años de prisión y
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¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
“Las mismas penas se impondrán al que, a sabiendas, posea para su
comercialización o ponga en el comercio, productos o servicios con
signos distintivos que suponen una infracción de los derechos exclusivos
del titular de los mismos, aun cuando se trate de productos importados.
No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las
características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico,
el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en
beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos
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Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Conocimientos y habilidades para desarrollar la competencia digital", que se celebró online los días 14, 15 y 16 de julio de 2020.

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Licencias de contenidos y propiedad intelectual
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Licencias de contenidos y propiedad intelectual

Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Recursos de apoyo en el desarrollo de la competencia digital", que se celebró los días 5, 6 y 7 de julio de 2021.

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¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
 Vía penal: Delitos relativos a la propiedad industrial (art.
273.3 del C.P.):
“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y
multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o
comerciales, sin consentimiento del titular de un diseño industrial
y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea,
utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por
tales derechos.”
Propiedad industrial:
La patente
Normativa y concepto:
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Confiere a su titular el derecho a impedir a cualquier tercero que
no cuente con su consentimiento:
a) La fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio o la
utilización de un producto objeto de la patente o la importación o
posesión del mismo para alguno de los fines mencionados.
b) La utilización de un procedimiento objeto de la patente o el
ofrecimiento de dicha utilización, cuando el tercero sabe, o las
circunstancias hacen evidente, que la utilización del procedimiento
está prohibida sin el consentimiento del titular de la patente.
c) El ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización del
producto directamente obtenido por el procedimiento objeto de la
patente o la importación o posesión de dicho producto para alguno de
los fines mencionados.
¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
 Intimación previa.
 Vía civil.
 Vía penal.
¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
 Vía civil:
Se puede conseguir:
1. Cesación de los actos infractores.
2. Indemnización por daños y perjuicios.
3. Adopción de medidas para evitar que prosiga la actividad infractora
(retirada, entrega o destrucción de productos y medios destinados a
cometer la infracción).
4. Publicación de la sentencia a costa del infractor.
¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
 Vía penal: Delitos relativos a la propiedad industrial (art.
273.1 y 2 del C.P.):
“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa
de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin
consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con
conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o
introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.
Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los
citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de
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Gracias
Eric Gracia
eric@derecho.com
@EricGracia

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  • 2. Propiedad intelectual e industrial ¿Mi empresa debe hacer algo para protegerse?
  • 7. Normativa aplicable:  Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante, “LPI”).  Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.  Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.
  • 8. Derechos del autor: "La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación (art. 1 LPI).” El autor siempre es persona natural. La simple idea no está protegida. Derechos personales (morales) y patrimoniales (de explotación).
  • 9. Derechos del autor: Derechos morales:  Decidir si su obra ha de ser divulgada y cómo.  Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.  Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.  Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.  Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.  Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.  Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
  • 10. Derechos del autor: Derechos patrimoniales:  Reproducción: Fijar la obra de forma que se posibilite su comunicación o la obtención de copias. Ej.: escaneos, descarga de archivos, etc.  Distribución: Poner a disposición del público el original o copias de la obra en un soporte tangible. Ej.: pendrives, DVD, etc.  Comunicación pública: Permitir el acceso a la obra sin distribuir ejemplares. Ej. Poner la obra a disposición de los usuarios de una web.  Transformación: Traducir, adaptar y modificar creando una obra diferente.
  • 11. ¿Cómo actuar cuando los autores son trabajadores de la empresa? (Art. 51 LPI):  Se aplica lo previsto en el contrato de trabajo.  Si el contrato no dice nada, se presume que los derechos de explotación se han cedido en exclusiva a la empresa, con el alcance necesario para el ejercicio de su actividad habitual en el momento de la entrega de la obra.  Régimen especial de los programas de ordenador (art. 97.4 LPI): se presume que los derechos (código fuente y programa objeto) son en exclusiva de la empresa.
  • 12. ¿Cómo actuar cuando los autores son externos?:  Formalizar contrato o cláusula de cesión de derechos:  Cesión en exclusiva. ((No exclusiva)).  Abarcando los derechos de comunicación pública, reproducción, distribución y transformación, en todas las modalidades de explotación existentes hasta la fecha de firma del contrato. ((La indispensable para cumplir el contrato)).  Ámbito territorial: universal. ((País donde se hace la cesión)).  Ámbito temporal: Toda la vida del cedente y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. ((5 años máximo)).
  • 13. ¿Cómo registrar los derechos sobre la obra?  Registro General de la Propiedad Intelectual.  Depósito notarial.  Registros privados. Ej.: Safe Creative.
  • 14. ¿Cómo actuar ante una infracción de derechos?  Intimación previa.  Vía civil.  Vía penal.  Vía administrativa.
  • 15. ¿Cómo actuar ante una infracción de derechos?  Intimación previa: Carta de cese y desistimiento, enviada de forma fehaciente al infractor.
  • 16. ¿Cómo actuar ante una infracción de derechos?  Vía civil: Se puede conseguir: 1. La suspensión de la explotación o actividad infractora. 2. La prohibición al infractor de reanudar la explotación o actividad infractora. 3. La retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción, a expensas del infractor.
  • 17. ¿Cómo actuar ante una infracción de derechos? 4. La retirada, inutilización y destrucción de los elementos materiales, equipos o instrumentos destinados principalmente a la reproducción, a la creación o fabricación de ejemplares ilícitos, a expensas del infractor. 5. La remoción o el precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada de obras.
  • 18. ¿Cómo actuar ante una infracción de derechos? 6. El comiso, inutilización y destrucción de los instrumentos utilizados para suprimir o neutralizar cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador, con cargo al infractor. 7. La suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual.
  • 19. ¿Cómo actuar ante una infracción de derechos? 8. Una indemnización por daños y perjuicios: Pérdida sufrida + ganancia dejada de obtener + gastos de investigación.
  • 20. ¿Cómo actuar ante una infracción de derechos?  Vía penal: Delitos relativos a la propiedad intelectual (arts. 270 a 272 del C.P.): “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.”
  • 21. ¿Cómo actuar ante una infracción de derechos? “No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta.”
  • 22. ¿Cómo actuar ante una infracción de derechos? “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.”
  • 23. ¿Cómo actuar ante una infracción de derechos? “Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones.”
  • 24. ¿Cómo actuar ante una infracción de derechos? Se puede conseguir: 1. Condena a prisión o multa. 2. Indemnización por daños y perjuicios. 3. La publicación de la sentencia en un periódico oficial, a costa del condenado.
  • 25. ¿Cómo actuar ante una infracción de derechos?  Vía administrativa: Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual: 1. Ejerce las funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información. 2. Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.
  • 26. ¿Cómo actuar ante una infracción de derechos?  Vía administrativa: Requerimiento para retirar voluntariamente los contenidos en 48 horas. Si se atiende: archivo. Si no… Envío de propuesta de resolución a las partes para que presenten legaciones en 5 días. Resolución declarando existencia o inexistencia de infracción.
  • 27. ¿Cómo actuar ante una infracción de derechos?  Vía administrativa: Declarada la infracción: 24 horas para retirar el contenido. Si no lo hace… Se solicita autorización judicial para que el prestador de servicios de intermediación suspenda en 72 horas el servicio prestado al infractor. La suspensión durará hasta que el infractor retire los datos o pase un año desde su inicio.
  • 28. ¿Cómo actuar ante una infracción de derechos? “Los prestadores de servicios de intermediación no son los que realizan la conducta vulneradora de los correspondientes derechos de propiedad intelectual, pues no ponen a disposición del público las obras protegidas, los que las reproducen o copian, etc. La conducta vulneradora de la legalidad la cometen las personas físicas o jurídicas que proporcionan un servicio de la sociedad de la información, aunque eso sí sirviéndose en mayor o menor medida de los correspondientes servicios de intermediación. Por tanto, tenemos que llegar a la conclusión que el procedimiento […] no puede ser dirigido exclusivamente contra los intermediarios, sino que debe estar incurso un responsable del servicio de la sociedad de información.” SAN de 22 de julio de 2014.
  • 30. Normativa y concepto:  Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.  Todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras:  Palabras o combinaciones de palabras;  Imágenes, figuras, símbolos y dibujos;  Letras, cifras y sus combinaciones;  Formas tridimensionales (envoltorios, envases, forma de productos);  Sonidos;  Combinaciones de los anteriores.
  • 31. Normativa y concepto:  El registro se otorga por 10 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud y puede renovarse por períodos sucesivos de 10 años.
  • 32. Derechos del titular:  Derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico, pudiendo prohibir que terceros:  La pongan en sus productos o en su presentación;  Ofrezcan, vendan o almacenen dichos productos los productos, o presten servicios con la marca;  Utilizar la marca en documentos mercantiles y la publicidad;  Usar la marca en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio;  Poner la marca en envoltorios, embalajes, etiquetas u otros medios de identificación u ornamentación del producto o servicio, elaborarlos o prestarlos, o fabricar, confeccionar, ofrecer, comercializar, importar, exportar o almacenar cualquiera de esos medios incorporando la marca, si existe la posibilidad de que dichos medios puedan ser utilizados para realizar algún acto prohibido.
  • 33. ¿Cómo actuar ante una infracción de derechos?  Intimación previa.  Vía civil.  Vía penal.
  • 34. ¿Cómo actuar ante una infracción de derechos?  Vía civil: Se puede conseguir: 1. Cesación de los actos infractores. 2. Indemnización por daños y perjuicios. 3. Adopción de medidas para evitar que prosiga la actividad infractora (retirada, entrega o destrucción de productos y medios destinados a cometer la infracción). 4. Publicación de la sentencia a costa del infractor.
  • 35. ¿Cómo actuar ante una infracción de derechos?  Vía penal: Delitos relativos a la propiedad industrial (art. 274 del C.P.): “Será castigado con las penas de seis meses a dos años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier otro modo usurpe un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. Igualmente, incurrirán en la misma pena los que importen estos productos.”
  • 36. ¿Cómo actuar ante una infracción de derechos? “Las mismas penas se impondrán al que, a sabiendas, posea para su comercialización o ponga en el comercio, productos o servicios con signos distintivos que suponen una infracción de los derechos exclusivos del titular de los mismos, aun cuando se trate de productos importados. No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta.”
  • 37. Uso de marcas registradas como keywords en buscadores de Internet: Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid, de 22 de diciembre de 2011 (Caso “MASALTOS”): No se pueden incluir marcas registradas ajenas en el código fuente de nuestra página web, ni en nuestra campaña de Google AdWords.
  • 39. Diseño industrial No. 519.516-01 Producto: Interfaz gráfica de usuario.
  • 40. Normativa y concepto:  Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.  Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.  Nuevo: Cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro. Si sólo cambian detalles irrelevantes, hay identidad.
  • 41. Normativa y concepto:  Carácter singular: Cuando la impresión general que produzca en el usuario difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro.  El registro se otorga por 5 años y puede renovarse por uno o más períodos sucesivos de 5 años hasta un máximo de 25 años.
  • 42. Derechos del titular:  Derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento.  Se entiende por utilización la fabricación, la oferta, la comercialización, la importación y exportación o el uso de un producto que incorpore el diseño, así como el almacenamiento de dicho producto para alguno de los fines mencionados.
  • 43. ¿Cómo actuar ante una infracción de derechos?  Intimación previa.  Vía civil.  Vía penal.
  • 44. ¿Cómo actuar ante una infracción de derechos?  Vía civil: Se puede conseguir: 1. Cesación de los actos infractores. 2. Indemnización por daños y perjuicios. 3. Adopción de medidas para evitar que prosiga la actividad infractora (retirada, entrega o destrucción de productos y medios destinados a cometer la infracción). 4. Publicación de la sentencia a costa del infractor.
  • 45. ¿Cómo actuar ante una infracción de derechos?  Vía penal: Delitos relativos a la propiedad industrial (art. 273.3 del C.P.): “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un diseño industrial y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.”
  • 47. Normativa y concepto:  Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.  Son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.  Nueva: Cuando no está en el estado de la técnica, es decir, hasta ese momento no se ha publicado o hecho accesible al público en todo el mundo.  Actividad inventiva: Cuando no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.  Aplicación industrial: Su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria.
  • 48. Normativa y concepto:  La patente tiene una duración de 20 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se publica la mención de que ha sido concedida.
  • 49. Derechos del titular: Confiere a su titular el derecho a impedir a cualquier tercero que no cuente con su consentimiento: a) La fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización de un producto objeto de la patente o la importación o posesión del mismo para alguno de los fines mencionados. b) La utilización de un procedimiento objeto de la patente o el ofrecimiento de dicha utilización, cuando el tercero sabe, o las circunstancias hacen evidente, que la utilización del procedimiento está prohibida sin el consentimiento del titular de la patente. c) El ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización del producto directamente obtenido por el procedimiento objeto de la patente o la importación o posesión de dicho producto para alguno de los fines mencionados.
  • 50. ¿Cómo actuar ante una infracción de derechos?  Intimación previa.  Vía civil.  Vía penal.
  • 51. ¿Cómo actuar ante una infracción de derechos?  Vía civil: Se puede conseguir: 1. Cesación de los actos infractores. 2. Indemnización por daños y perjuicios. 3. Adopción de medidas para evitar que prosiga la actividad infractora (retirada, entrega o destrucción de productos y medios destinados a cometer la infracción). 4. Publicación de la sentencia a costa del infractor.
  • 52. ¿Cómo actuar ante una infracción de derechos?  Vía penal: Delitos relativos a la propiedad industrial (art. 273.1 y 2 del C.P.): “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.”