L-1A Transferencia de Ejecutivos o Gerentes Dentro de una Misma Empresa
La clasificación no inmigrante L-1A permite a empleadores estadounidenses a transferir un ejecutivo o gerente desde una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en Estados Unidos. Esta clasificación permite igualmente a una compañía extranjera que aún no tiene una oficina afiliada en los Estados Unidos a enviar un ejecutivo o gerente a Estados Unidos con el propósito de establecer una oficina. El empleador debe presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, con el pago de la tarifa, a nombre del empleado.
La siguiente información describe algunas características y requisitos del programa de visa de no inmigrante L-1.
Para cualificar en la clasificación L-1 en esta categoría, el empleador estadounidense debe:
- Tener una relación elegible con una compañía extranjera (oficina central, sucursal, subsidiaria o afiliada, colectivamente referidas como organizaciones elegibles); y
- Actualmente estar, o estará haciendo negocios como empleador en Estados Unidos y en al menos algún otro país, directamente o a través de una organización elegible durante la duración de la estadía del beneficiario en Estados Unidos como un no inmigrante L-1. Mientras que el negocio debe ser viable, no se requiere que esté involucrado en comercio internacional.
Hacer negocios significa el abastecimiento regular, sistemático y continuo de bienes y/o servicios por una organización elegible y no incluye la mera presencia de un agente u oficina de la organización elegible en Estados Unidos y en el extranjero.
Además, para cualificar, el empleado designado debe:
- Por lo general, haber estado trabajando para una organización elegible en el extranjero por un período de un año continuo y dentro de los tres años previos a su admisión en Estados Unidos; y
- Procurar entrar a Estados Unidos con la intención de rendir servicios en capacidad ejecutiva o gerencial a una sucursal del mismo empleador o a una de sus organizaciones elegibles.
Capacidad ejecutiva se refiere generalmente a la capacidad del empleado de tomar decisiones de amplia gama sin mucha supervisión.
Capacidad gerencial se refiere generalmente a la capacidad del empleado de supervisar y controlar el trabajo de empleados profesionales y manejar la organización o un departamento, subdivisión, función o componente de la organización. También podría referirse a la capacidad del empleado de manejar funciones esenciales de la organización a un alto nivel sin la supervisión directa de otros. Vea la sección 101(a)(44) de la Ley de Inmigración y Naturalización, enmendada, y el CFR 8 214.2(l)(1)(ii) para definiciones más completas.
Los empleadores extranjeros que buscan enviar un empleado a Estados Unidos como un ejecutivo o gerente, con el fin de establecer una nueva oficina, deben también demostrar que:
- El empleador se ha asegurado que tiene suficiente espacio físico para albergar la nueva oficina;
- El empleado ha sido contratado como un ejecutivo o gerente durante un año completo dentro de los tres años previos a la presentación de la solicitud; y
- La posible oficina en Estados Unidos brindará apoyo a una posición ejecutiva o gerencial dentro de un año de ser aprobada la petición.
Vea 8 CFR 214.2(l)(3)(v) para más detalles.
A los empleados cualificados que ingresen a Estados Unidos para establecer una nueva oficina se les permitirá una estadía inicial máxima de un año. A todos los demás empleados cualificados se les permitirá una estadía inicial máxima de tres años. Para todos los empleados L-1A, las solicitudes de extensión de la estadía pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años adicionales, hasta que el empleado haya alcanzado el límite máximo de siete años.
Los empleados transferidos a las oficinas en los Estados Unidos pueden ser admitidos acompañados o seguidos por su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de edad. Los cónyuges e hijos pueden solicitar la admisión en la clasificación L-2, y de ser aprobada, se le otorgará por la misma cantidad de tiempo de estadía que el empleado.
Si estos familiares están en Estados Unidos y piden cambio de estatus o extensión de estadía bajo la clasificación L-2, pueden presentar la solicitud colectivamente, con el pago de la tarifa de presentación apropiada, mediante el Formulario I-539, Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante.
Los cónyuges de los trabajadores L-1 en un estatus válido de no inmigrante L-2S están considerados como autorizados a trabajar a base de su estatus. La evidencia expedida por DHS sobre dicha autorización de empleo que es aceptable para completar el Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo, incluye:
- Un Formulario I-94 vigente con una anotación que refleje el estatus de no inmigrante L-2S. Desde el 30 de enero de 2022, USCIS y CBP comenzaron a emitir el Formulario I-94 con un nuevo código de admisión para ciertos cónyuges de trabajadores L-1: el código L-2S. Un Formulario I-94 no caducado que refleja este nuevo código es aceptable como evidencia de autorización de empleo bajo la Lista C del Formulario I-9;
- Un Formulario I-94 vigente con una anotación que refleje el estatus de no inmigrante L-2, junto con una notificación de USCIS sobre el nuevo código de admisión. USCIS les enviará a los cónyuges L que tienen un Formulario I-94 emitido por USCIS antes del 30 de enero de 2022 con la anotación de estatus de no inmigrante L-2 y que tienen autorización de empleo dependiente de su estatus, una notificación acerca del nuevo código de admisión que, junto con un Formulario I-94 que refleje el estatus de no inmigrante L-2, sirve como evidencia de autorización de empleo para dichos cónyuges bajo la Lista C del Formulario I-9. Para obtener más información, consulte el alerta web;
- Un Documento de Autorización de Empleo (EAD) vigente. Los cónyuges L que tienen autorización de empleo dependiente de su estatus no están obligados a solicitar autorización de empleo mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, pero pueden presentar el Formulario I-765, con el pago de tarifa, para obtener un Documento de Autorización de Empleo (Formulario I-766 o EAD). Los EAD son evidencia aceptable de identidad y autorización de empleo según la Lista A del Formulario I-9; o
- Un EAD caducado con documentación adicional para demostrar que el EAD ha sido extendido de manera automática (como se describe abajo).
Algunos cónyuges L cualifican para la extensión automática de sus EAD (Formulario I-765) existentes si cumplen con las siguientes condiciones:
- Presentaron de manera oportuna y apropiada una solicitud de renovación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, basado en el mismo estatus de no inmigrante L; y
- Tienen un Formulario I-94, Registro de Entrada-Salida, sin caducar que refleja su estatus de no inmigrante L-2 o L-2S.
Normalmente, las regulaciones de DHS proporcionan un período de extensión automática de hasta 180 días a partir de la fecha de vencimiento establecida en el EAD. En mayo de 2022, el DHS publicó una regla final temporal que crea 8 CFR 274.13(d)(5), aumentando temporalmente el período de extensión automática hasta 540 días. El aumento del período de extensión automática bajo 8 CFR 274a.13(d)(5) estaba disponible para los solicitantes de renovación elegibles que tenían una solicitud de renovación de EAD presentada de manera oportuna y apropiada pendiente durante el período de aproximadamente 18 meses que comenzó el 4 de mayo de 2022 y finalizó el 26 de octubre de 2023. Las extensiones automáticas aumentadas bajo esa regla final temporal de mayo de 2022 siguen siendo válidas hasta que se apruebe o deniegue su solicitud de renovación, o hasta que expire el período de hasta 540 días (contados a partir de la fecha de vencimiento de la autorización de empleo y/o su EAD), o la fecha de finalización del estatus de no inmigrante E-3/E-3D/E-3R/E-3S, lo que ocurra primero.
El 08 de abril de 2024, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) publicó una segunda regla final temporal que aumenta temporalmente el período de extensión automática a un total de hasta 540 días para los solicitantes de renovación elegibles. Esta segunda regla final temporal creó 8 CFR 274.13(d) (6), que aumenta el período de extensión automática hasta 540 días para los solicitantes de renovación elegibles para recibir una extensión automática que presentaron de manera oportuna y apropiada una solicitud de renovación de EAD a partir del 27 de octubre de 2023 y antes del 30 de septiembre de 2025 y cuyas solicitudes estén pendientes durante el período de 18 meses a partir del 08 de abril de 2024, al 30 de septiembre de 2025.
Por lo tanto, la extensión automática del EAD bajo cualquiera de las reglas finales temporales continuará hasta lo que ocurra primero:
- La fecha de vencimiento del Formulario I-94 del cónyuge dependiente que refleja el estatus válido de no inmigrante L-2 o L-2S;
- La fecha en que aprobamos o denegamos su solicitud de renovación del EAD previo; o
- 540 días a partir de la fecha que se indica en “Card Expires” (Tarjeta Expira) en la parte frontal del EAD previo.
Información adicional sobre el aumento temporal del período de extensión automática está disponible en la página de Extensión Automática del Documento de Autorización de Empleo (EAD).
Los cónyuges L elegibles pueden presentar a los empleadores la evidencia siguiente de extensión automática de EAD para propósitos del Formulario I-9:
- Formulario I-94 que refleje el estatus de no inmigrante L-2 o L-2S no caducado;
- Formulario I-797C sobre una solicitud de renovación del EAD presentada oportunamente que refleje (a)(18) como la “clase seleccionada”; y
- El EAD caducado expedido bajo la misma categoría A18.
Desde el 30 de abril de 2018 hasta el 30 de abril de 2020, el Centro de Servicio de USCIS en California (CSC) y el puerto de entrada de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) en Blaine, Washington, participarán en un programa piloto conjunto de ambas agencias para los ciudadanos canadienses que buscan obtener el estatus de no inmigrante L-1 bajo el Acuerdo de Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (NAFTA). Para información adicional, por favor visite la página Programa Piloto sobre Formulario I-129/I-129S para No Inmigrantes Canadienses L-1.
Ciertas organizaciones pueden establecer la relación dentro de la misma compañía requerida antes de presentar las peticiones L-1 individuales mediante la presentación de una petición general. La elegibilidad para la certificación general L puede demostrarse si:
- El peticionario y cada una de las organizaciones cualificadas se dedican al comercio o servicios comerciales;
- El peticionario tiene una oficina en los Estados Unidos que ha estado haciendo negocios por un año o más;
- El peticionario tiene tres o más sucursales, subsidiarias y afiliadas nacionales y extranjeras; y
- El peticionario junto con las otras organizaciones calificadas, colectivamente, cumplen con uno de los siguientes criterios:
- Han obtenido al menos 10 aprobaciones de visas L-1 durante el período de los últimos 12 meses;
- Tienen subsidiarias o afiliadas en EE. UU. que tienen ventas anuales combinadas de al menos $25 millones; o
- Tienen una fuerza laboral en EE. UU. de al menos 1,000 empleados.
La aprobación de una petición general L no garantiza que se le otorgue a un empleado la clasificación L-1A. Sin embargo, proporciona al empleador la flexibilidad de transferir empleados elegibles a Estados Unidos sin previo aviso sin tener que presentar una petición individual ante USCIS.
Cuándo se Requiere una Visa L-1
En la mayoría de los casos, una vez que se aprueba la petición general, el empleador solo debe completar un Formulario I-129S, Solicitud de Visa de No Inmigrante basado en la Petición General L, y enviársela al empleado junto con una copia de la Notificación de Aprobación de la Petición General y otra evidencia, para que el empleado estadounidense pueda presentarla a un oficial consular en relación con la solicitud de visa L-1.
Canadienses con una Petición General Aprobada que Desea Obtener la Clasificación L-1
Los ciudadanos canadienses, que están exentos del requisito de visa L-1, pueden presentar el Formulario I-129S completado y la documentación de apoyo al funcionario del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de Estados Unidos en ciertos puntos de entrada en la frontera de Estados Unidos y Canadá o en una estación de pre-inspección/verificación previa de Estados Unidos en Canadá, en relación con la solicitud de admisión a Estados Unidos en la categoría L-1.
Consulte el sitio web de CBP para obtener información adicional y/o requisitos para solicitar la admisión en Estados Unidos.
Presentación Opcional del Formulario I-129S con USCIS
Si el posible empleado L-1 está exento de visa, el empleador puede presentar el Formulario I-129S y la documentación de respaldo en el centro de servicio de USCIS que aprobó la petición general, en lugar de enviar el formulario y la documentación de respaldo directamente al CBP.
Vea 8 CFR 214.2 (l) (4) y 8 CFR 214.2 (l) (5) para más detalles con respecto a las peticiones generales.