Este documento describe las características y tipos de reglamentos. Los reglamentos son normas jurídicas generales emitidas por el gobierno para implementar las leyes. Existen reglamentos ejecutivos, que desarrollan las leyes, y reglamentos autónomos, que regulan materias no cubiertas por las leyes. Los reglamentos deben publicarse en el boletín oficial y respetar la jerarquía de las normas.
2. Carácter Normativo.-el reglamento s norma jurídica de
carácter general, abstracto e impersonal, no regula una
situación jurídica particular.
Carácter Gubernativo.- los reglamentos son producto del
ejercicio de la potestad reglamentaria que la Constitución
atribuye al gobierno.
Carácter Residual y Secundario.- el reglamento se
subordina a la ley, la cual ostenta una situación de
primacía.
Carácter Fiscalizable judicialmente.- los Tribunales
controlan la potestad reglamentaria. Los reglamentos no
gozan de inmunidad judical, a diferencia de las leyes.
3. Reglamento:
-Eficaz mediante
publicación en
boletín oficial.
-Derogable con
libertad.
-Nulo de pleno
derecho
-No cabe recurso
administrativo.
Acto Administrativo:
-Eficaz mediante
notificación.
-Revocable previa
declaración de
lesividad de
derechos.
-Anulable.
-Cabe recurso
administrativo.
4. Reglamentos Ejecutivos:
-Responde al principio Secundum Legem( desarrolla, complementa
y ejecuta la ley).
-Regula relaciones entre administrados y Administración Pública
para ejecutar la Ley dentro de los presupuestos y condiciones
fijados por ella.
-Se fundamentan en la Constitución, la Ley General de la
Administración Pública y la propia Ley reglamentada.
-Su objeto es aclarar, precisar o complementar la ley.
Reglamentos Autónomos:
-No requieren una ley previa para ser dictados o promulgados.
-Las materias objeto de estos reglamentos son “reserva de
reglamento”, siendo desarrolladas por un instrumento de tal
naturaleza y jerarquía.
-Ámbitos de regulación por excelencia, organización interna y
servicios.
5. De Organización:
• Fundamento en la
potestad de
autoorganización del
Poder Ejecutivo.
• Emanan del titular del
órgano.
• No se fundamentan en
una Ley previa.
• Objeto: organización
administrativa interna y
distribución de
competencias
De Servicio:
• Abarcan dos campos:
servicio público prestado
por las administraciones
públicas y la relación de
servicio entre
administración pública y
sus servidores.
• Se fundamentan en la
competencia del jerarca
para regular la prestación
del servicio público, sin
necesidad de ley previa.
6. Principio de Publicidad de las normas reglamentarias
(Boletín Oficial).
Principio de Jerarquía - no vulneración de preceptos
de rango superior.
Principio de Irretroactividad de disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de
derechos fundamentales.
Principio de Inderogabilidad Singular.- vinculan a la
propia Administración de la que emanan. Los actos
administrativos deben respetar los reglamentos, salvo
vicio de nulidad.
7. Materias reservadas a ley:
- Reserva absoluta.- la ley
regula la materia en su
integridad.
- Reserva relativa.- la ley
opta por regular la materia
en su integridad
(autoreserva de ley). La
ley regula el contenido
esencial (admite
reglamento ejecutivo)
Materias no reservadas a
Ley:
- Existe ley previa.- la ley
opta por regular la materia
en su integridad
(autoreserva de ley).La ley
regula el contenido
esencial (admite
reglamento ejecutivo).
- No existe ley previa