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 El Principio de Legalidad y la Potestad
Reglamentaria
 Carácter Normativo.-el reglamento s norma jurídica de
carácter general, abstracto e impersonal, no regula una
situación jurídica particular.
 Carácter Gubernativo.- los reglamentos son producto del
ejercicio de la potestad reglamentaria que la Constitución
atribuye al gobierno.
 Carácter Residual y Secundario.- el reglamento se
subordina a la ley, la cual ostenta una situación de
primacía.
 Carácter Fiscalizable judicialmente.- los Tribunales
controlan la potestad reglamentaria. Los reglamentos no
gozan de inmunidad judical, a diferencia de las leyes.
Reglamento:
-Eficaz mediante
publicación en
boletín oficial.
-Derogable con
libertad.
-Nulo de pleno
derecho
-No cabe recurso
administrativo.
 Acto Administrativo:
-Eficaz mediante
notificación.
-Revocable previa
declaración de
lesividad de
derechos.
-Anulable.
-Cabe recurso
administrativo.
 Reglamentos Ejecutivos:
 -Responde al principio Secundum Legem( desarrolla, complementa
y ejecuta la ley).
 -Regula relaciones entre administrados y Administración Pública
para ejecutar la Ley dentro de los presupuestos y condiciones
fijados por ella.
 -Se fundamentan en la Constitución, la Ley General de la
Administración Pública y la propia Ley reglamentada.
 -Su objeto es aclarar, precisar o complementar la ley.
 Reglamentos Autónomos:
 -No requieren una ley previa para ser dictados o promulgados.
 -Las materias objeto de estos reglamentos son “reserva de
reglamento”, siendo desarrolladas por un instrumento de tal
naturaleza y jerarquía.
 -Ámbitos de regulación por excelencia, organización interna y
servicios.
 De Organización:
• Fundamento en la
potestad de
autoorganización del
Poder Ejecutivo.
• Emanan del titular del
órgano.
• No se fundamentan en
una Ley previa.
• Objeto: organización
administrativa interna y
distribución de
competencias
 De Servicio:
• Abarcan dos campos:
servicio público prestado
por las administraciones
públicas y la relación de
servicio entre
administración pública y
sus servidores.
• Se fundamentan en la
competencia del jerarca
para regular la prestación
del servicio público, sin
necesidad de ley previa.
 Principio de Publicidad de las normas reglamentarias
(Boletín Oficial).
 Principio de Jerarquía - no vulneración de preceptos
de rango superior.
 Principio de Irretroactividad de disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de
derechos fundamentales.
 Principio de Inderogabilidad Singular.- vinculan a la
propia Administración de la que emanan. Los actos
administrativos deben respetar los reglamentos, salvo
vicio de nulidad.
 Materias reservadas a ley:
- Reserva absoluta.- la ley
regula la materia en su
integridad.
- Reserva relativa.- la ley
opta por regular la materia
en su integridad
(autoreserva de ley). La
ley regula el contenido
esencial (admite
reglamento ejecutivo)
 Materias no reservadas a
Ley:
- Existe ley previa.- la ley
opta por regular la materia
en su integridad
(autoreserva de ley).La ley
regula el contenido
esencial (admite
reglamento ejecutivo).
- No existe ley previa

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Diapositivas

  • 1.  El Principio de Legalidad y la Potestad Reglamentaria
  • 2.  Carácter Normativo.-el reglamento s norma jurídica de carácter general, abstracto e impersonal, no regula una situación jurídica particular.  Carácter Gubernativo.- los reglamentos son producto del ejercicio de la potestad reglamentaria que la Constitución atribuye al gobierno.  Carácter Residual y Secundario.- el reglamento se subordina a la ley, la cual ostenta una situación de primacía.  Carácter Fiscalizable judicialmente.- los Tribunales controlan la potestad reglamentaria. Los reglamentos no gozan de inmunidad judical, a diferencia de las leyes.
  • 3. Reglamento: -Eficaz mediante publicación en boletín oficial. -Derogable con libertad. -Nulo de pleno derecho -No cabe recurso administrativo.  Acto Administrativo: -Eficaz mediante notificación. -Revocable previa declaración de lesividad de derechos. -Anulable. -Cabe recurso administrativo.
  • 4.  Reglamentos Ejecutivos:  -Responde al principio Secundum Legem( desarrolla, complementa y ejecuta la ley).  -Regula relaciones entre administrados y Administración Pública para ejecutar la Ley dentro de los presupuestos y condiciones fijados por ella.  -Se fundamentan en la Constitución, la Ley General de la Administración Pública y la propia Ley reglamentada.  -Su objeto es aclarar, precisar o complementar la ley.  Reglamentos Autónomos:  -No requieren una ley previa para ser dictados o promulgados.  -Las materias objeto de estos reglamentos son “reserva de reglamento”, siendo desarrolladas por un instrumento de tal naturaleza y jerarquía.  -Ámbitos de regulación por excelencia, organización interna y servicios.
  • 5.  De Organización: • Fundamento en la potestad de autoorganización del Poder Ejecutivo. • Emanan del titular del órgano. • No se fundamentan en una Ley previa. • Objeto: organización administrativa interna y distribución de competencias  De Servicio: • Abarcan dos campos: servicio público prestado por las administraciones públicas y la relación de servicio entre administración pública y sus servidores. • Se fundamentan en la competencia del jerarca para regular la prestación del servicio público, sin necesidad de ley previa.
  • 6.  Principio de Publicidad de las normas reglamentarias (Boletín Oficial).  Principio de Jerarquía - no vulneración de preceptos de rango superior.  Principio de Irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos fundamentales.  Principio de Inderogabilidad Singular.- vinculan a la propia Administración de la que emanan. Los actos administrativos deben respetar los reglamentos, salvo vicio de nulidad.
  • 7.  Materias reservadas a ley: - Reserva absoluta.- la ley regula la materia en su integridad. - Reserva relativa.- la ley opta por regular la materia en su integridad (autoreserva de ley). La ley regula el contenido esencial (admite reglamento ejecutivo)  Materias no reservadas a Ley: - Existe ley previa.- la ley opta por regular la materia en su integridad (autoreserva de ley).La ley regula el contenido esencial (admite reglamento ejecutivo). - No existe ley previa