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Clase 4 MEDIDAS PARA EL AUMENTO DE COBERTURA Y DENSIDAD DE COTIZACIONES
  SUBSIDIOS  A LA CONTRATACIÓN Y COTIZACIÓN     DE TRABAJADORES JÓVENES
1.-Los empleadores: Tendrán derecho a un subsidio estatal mensual, por los trabajadores que tengan  entre 18 años y 35   años  de edad,  el que será  equivalente al 50% de la cotización previsional ,  calculado sobre un ingreso mínimo ,  respecto de cada trabajador cuya  remuneración sea igual o inferior a 1,5  veces el ingreso mínimo mensual.
-  Condición y duración : Este subsidio sólo se verificará respecto de aquellos meses en que el empleador  entere las cotizaciones dentro del plazo legal . Este beneficio se recibirá en relación a las  primeras 24 cotizaciones , continuas o discontinuas, que registre el trabajador en el Sistema de Pensiones del DL N° 3.500.
- Efecto del aumento de la remuneración por sobre 1,5 veces salario mínimo : Si aumenta a contar del mes 13 de percepción del beneficio y hasta el equivalente a 2 salarios mínimos  => Mantiene beneficio. Si remuneración aumenta  antes del mes   13 o por sobre 2 salarios mínimos => Pierde el beneficio.
2.- Los   trabajadores: Los trabajadores que tengan entre  18 años y 35  años de edad, por igual periodo, recibirán mensualmente un subsidio estatal del mismo monto,  que se integrará directamente en su cuenta de capitalización individual . El subsidio se mantendrá, por igual valor y duración, en el evento que la remuneración del trabajador se incremente en  hasta 2 ingresos  mínimos,  desde el décimo tercer mes  de percepción del beneficio. El beneficio se otorgará por  requerimiento del empleador o del propio trabajador, ante el IPS , organismo que determinará su monto y lo integrará en la cuenta de capitalización individual del respectivo trabajador.
3 .- Sanción por percepción indebida : La persona que percibiese indebidamente los subsidios señalados, proporcionando datos o antecedentes falsos, será sancionada conforme al artículo  467 del Código Penal . (presidio menor y multa, en distintos grados y monto, según cuantía de lo defraudado). Lo anterior es sin perjuicio de que el infractor deberá  restituir  al IPS las sumas indebidamente percibidas,  reajustadas  en conformidad a la variación que experimente el IPC determinado por el INE. Adicionalmente, las cantidades así reajustadas devengarán un  interés mensual de 1%.
4.-Vigencia: El subsidio estatal mensual  para los empleadores  entrará en vigencia a contar del  primer día del séptimo mes  siguiente al de su publicación.  El subsidio estatal  para los trabadores , a partir del 1° de julio de  2011 .
5.-Cobertura del beneficio: Se estima que en torno a 300.000 jóvenes de bajos ingresos se beneficiarán con este subsidio a contar de su entrada en vigencia.
OBLIGACIÓN DE COTIZAR DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
1.- Antecedentes Actualmente, no existe afiliación obligatoria para los trabajadores independientes y éstos cotizan en forma voluntaria en el sistema de capitalización individual establecido por el DL 3500.  Sin embargo, la cobertura de los trabajadores independientes ha sido baja y decreciente en los últimos años. Es así como en 2005  sólo un 3,9% de los trabajadores independientes cotizaron  como tales en los fondos de pensiones.  En forma adicional a los bajos niveles de cobertura que presentan los trabajadores independientes,  la evidencia muestra que sus bajos niveles de ahorro previsional no se ven sustituidos por otro tipo de ahorro mostrando bajo uso de instrumentos financieros.
Dado lo anterior, en este ámbito, el objetivo de la reforma previsional es entregar los incentivos, derechos y deberes a los trabajadores independientes, para que generen un  aumento de cobertura,  el cual, junto con la protección entregada por el Sistema de Pensiones Solidarias, les permita obtener una mejora sustancial en el nivel de sus pensiones.  Según la Encuesta de Protección Social 2004 (EPS), uno de los principales motivos que reportan los no afiliados al sistema para mantenerse en esa condición es la  no  obligatoriedad a cotizar.
Otras características de los trabajadores independientes, tales como la  irregularidad de sus ingresos y la intermitencia del empleo , hacen que las actuales alternativas de cotización, pensadas en términos mensuales, sean poco atractivas para este grupo.  Esto unido a la preferencia por mantener liquidez, la falta de cultura previsional, el menor acceso a los créditos y las dificultades administrativas, hacen más lejana la elección de cotizar de los trabajadores independientes.
2.- Nuevas medidas con la Reforma, que se complementan :  (i)  Se iguala su situación de derechos y obligaciones previsionales respecto de los trabajadores dependientes.  Los trabajadores independientes accederán a todos los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y estarán sujetos a la obligatoriedad de realizar cotizaciones previsionales; (ii)  Se anualizan los ingresos imponibles para capturar la naturaleza variable de los empleos de ese grupo; (iii)  Tendrán derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y,  (iv)  Se les incorpora a beneficios como la Asignación Familiar; la posibilidad de afiliación a las Cajas de Compensación; Cobertura de la Ley de Accidentes del Trabajo y prestaciones de salud.
3.- Definición de trabajador independiente y renta imponible. El  afiliado independiente  es todo aquel que ejerce individualmente una actividad mediante la cual obtiene  rentas del trabajo  gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La  renta imponible  de estos afiliados será  anual  y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenida en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.  La renta imponible no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, ni superior al producto de multiplicar 12 por el límite máximo imponible establecido en el inciso primero del artículo 16, para lo cual la unidad de fomento corresponderá a la del último día del mes de diciembre.
4.-Implementación de la obligación de cotizar: -Como el principal motivo de las personas no afiliadas al sistema para no cotizar es la falta de obligatoriedad que rige sobre ellos, el mandato a cotizar toma sentido, aumentando las cotizaciones de los trabajadores independientes y mejorando sus pensiones futuras. -El mandato a cotizar para la pensión, por parte de los trabajadores independientes, tendrá el carácter de  obligación anual .  -Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores independientes, podrán efectuar mensualmente  pagos provisionales  de sus cotizaciones, las cuales se enterarán a su fondo de pensiones y se imputarán a las cotizaciones de pensiones que estén obligados a pagar anualmente.
-Las cotizaciones obligatorias que se determine que el trabajador independiente debe pagar al término del período anual, se pagarán en primer lugar y con preeminencia a otro cobro, imputación o pago de cualquier naturaleza,  con cargo a las cantidades retenidas  en conformidad a lo establecido en los artículos 84 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.  -Para ello, el  Servicio de Impuestos Internos , durante la primera quincena del mes de mayo, comunicará a la Tesorería General de la República la individualización de los afiliados independientes que deban pagar cotizaciones previsionales y la destinada a financiar prestaciones de salud del Fondo Nacional de Salud y el monto a pagar por dichos conceptos.
La  Tesorería General de la República  deberá enterar, con cargo a las cantidades retenidas mencionadas anteriormente y hasta el monto en que dichos recursos alcancen para realizar el pago respectivo, la cotización obligatoria determinada por concepto de pensiones en el fondo de pensiones de la Administradora en que se encuentre incorporado el trabajador independiente para ser imputados y registrados en su cuenta de capitalización individual a título de cotizaciones obligatorias.  A su vez, , dicha Tesorería enterará las cotizaciones de salud en el Fondo Nacional de Salud. -Producto de esta medida se estima que más de 1.000.000 de trabajadores independientes, verán incrementadas sus cotizaciones y mejorada su cobertura.
Excepción :  Los trabajadores independientes afiliados a algunas de las Instituciones de Previsión del Régimen Antiguo administradas por el INP o a Capredena  o  Dipreca,  no  estarán obligados a cotizar de acuerdo a las nuevas normas y continuarán rigiéndose por sus respectivos regímenes previsionales.
5.-   Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia : Si el trabajador efectuó las cotizaciones por una renta imponible anual de un monto igual o superior a  siete  ingresos mínimos mensuales tendrá una cobertura anual de ese seguro desde el día 1° de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago. En el caso que dicha renta imponible sea de un monto inferior al antes indicado, el trabajador independiente que cotice según esta modalidad, estará cubierto por el SIS en el número de meses que resulte de multiplicar 12 por la razón entre el número de cotizaciones equivalentes a ingresos mínimos mensuales y siete, contados desde el 1° de mayo del año en que pagó las cotizaciones.  En todo caso, sea cual fuere el monto de la cotización enterada, el trabajador siempre estará cubierto en el mes de mayo del año en que efectúe el pago.
Las comisiones que podrán cobrar las AFP, corresponderán al porcentaje  promedio  de las comisiones que la Administradora  a la que pertenezca el afiliado hubiere cobrado en el ejercicio anterior al pago de dichas cotizaciones.
6.- Otro beneficio para los trabajadores afiliados independientes : (i)  Serán beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, siempre que se encuentren  al día  en el pago de sus cotizaciones previsionales.  Para determinar el valor de los beneficios que concede el sistema de prestaciones familiares, se entenderá por ingreso mensual el promedio de la renta del trabajador independiente, devengada por el beneficiario en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación.  Las cargas familiares se acreditarán ante el IPS y éste las informará al SII.
Los beneficios del Sistema de Prestaciones Familiares se pagarán anualmente y se descontarán del pago de las cotizaciones previsionales que le corresponda realizar al trabajador independiente. Este beneficio entrará en vigencia el 1° de enero de 2012.
(ii) Se incorporarán al seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744) Para tal efecto, quedarán obligados a pagar la cotización general básica contemplada en la letra a) del artículo 15 de la ley N° 16.744, la cotización extraordinaria del 0,05% establecida por el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578, y la cotización adicional diferenciada que corresponda en los términos previstos en los artículos 15 y 16 de la ley N° 16.744 y en sus respectivos reglamentos.  Las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de la misma renta por la cual los referidos trabajadores efectúen sus cotizaciones para pensiones.
(iii) Podrán afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) Sí, sólo para los efectos de acceder a las prestaciones de los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias, los trabajadores independientes que se encuentren cotizando para pensiones y salud, podrán afiliarse individualmente a una CCAF, en cuyos estatutos se los considere como beneficiarios de los aludidos regímenes.
7.- Entrada en vigencia gradual : Esta obligación   entrará en vigencia a contar del día  1° de enero del cuarto año  siguiente, contado desde la fecha de publicación de la ley, de la siguiente forma: Año 1 al 3  : Proceso de educación previsional. Año 4 al 6  :  Obligación de cotizar,  salvo  que en forma expresa se manifieste lo contrario  por un 40%, 70% y 100% de la renta imponible, respectivamente en cada año.  Año 7 en adelante  : Cotizaciones obligatorias sobre el total de la renta imponible. Año 10 en adelante  : Se incorpora la obligación de cotización para salud.
AFILADO  “VOLUNTARIO”
1.-  Antecedentes : En la actualidad las personas que se encuentran realizando  actividades no remuneradas  (ej: dueñas de casa), están imposibilitadas de realizar cotizaciones previsionales en una Administradora.  Se ha detectado que en algunos casos, estas personas han optado por realizar cotizaciones como independientes, lo cual no corresponde a la definición establecida en el artículo 89 del DL 3500.  Más aún, con la obligatoriedad de la cotización que se establecerá para los trabajadores independientes, no quedaría espacio en el sistema para el aporte voluntario puro.
2.- Reforma: Como una forma de remediar esta situación, se crea la figura del “ afiliado voluntario ”, el cual podrá realizar cotizaciones a pesar de no estar ejerciendo actividades mediante las cuales percibe un ingreso.  3.- Afiliación  : Es relevante que la afiliación al Sistema sea hecha  personalmente , debido a que de otro modo podrían realizarse afiliaciones no deseadas o sin conocimiento de parte de la persona a la que se está afiliando.
- Para los que ya se encontraban afiliados, la primera cotización como voluntarios genera la apertura de una nueva cuenta denominada “ cuenta de capitalización individual voluntaria ”, la que es diferente y paralela a la cuenta de capitalización que mantenían como trabajadores dependientes o independientes.
4.- Cobertura : Estos cotizantes estarán cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia bajo la misma modalidad de cobertura que actualmente se aplica a los trabajadores independientes (cobertura por el mes siguiente al de la cotización). Las cotizaciones no estarán exentas de impuesto para quien las realiza.  5 .-”Ingreso” Imponible: Al afiliado voluntario, se le considerará como “ingreso” imponible la cantidad que coticen mensualmente, descontando el monto correspondiente a comisiones,  multiplicada por 10 , de acuerdo a norma SAFP. Ej: $20.000 – (menos comisiones) 2.000 = 18.000 x 10 = $180.000
6.-Tope Imponible : Estas cotizaciones  no  tendrán tope imponible.  L a comisión a pagar a la AFP se establecerá sobre el total del ingreso por el cual se cotice, ya que, en este caso, las AFP deberán encargarse de administrar el monto total que el afiliado desee ahorrar.  Por su parte en el caso del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se establece que el  beneficio del seguro será respecto de un ingreso imponible máximo de 60 UF , por lo que la prima debe cobrarse respecto de dicho beneficio.
7.- Entero de la cotización : (i)  Quien puede enterarla. Se establece que estas cotizaciones podrán ser enteradas “ por el propio afiliado ” o “ por un tercero ” en su nombre.  Esto tiene como objetivo facilitar el trámite de cotizar e incentivar este tipo de cotizaciones, por ejemplo, entre cónyuges o de padres a hijos.  En caso que el tercero que le cotiza a otro, sea el o la cónyuge, podrá solicitar a su empleador el descuento de las cotizaciones respectivas de su remuneración.
(ii)  Donde se entera. -El propio afiliado voluntario  en su AFP , o -El empleador del cónyuge enterará esta cotización en la AFP en que se encuentre incorporado el afiliado voluntario  o   en la que se encuentre afiliado su trabajador dependiente , según lo que aquél determine.
8.- Vigencia: Desde el  primer día del séptimo mes  desde la publicación de la Ley en el Diario Oficial.
RENTA MÍNIMA IMPONIBLE TRABAJADORA DE CASA PARTICULAR
1.- Monto  :   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 151 del Código del Trabajo (que fija la remuneración mínima en dinero para los trabajadores de casa particular en 75% del ingreso mínimo mensual), la remuneración mínima imponible  para efectos de seguridad social  de los trabajadores de casa particular, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual para jornadas completas, o proporcional a la pactada, si ésta fuese inferior.
2.- Entrada en Vigencia   :    Gradual => Durante el primer año , contado desde la publicación de la ley, la remuneración mínima imponible para estos trabajadores para efectos de seguridad social , será de un  83% de un ingreso mínimo  mensual. Durante el segundo  año , dicha remuneración será de un  92%  del señalado ingreso.
A contar del día primero del mes en que se cumpla el tercer año  contado desde la publicación de la ley,  para efectos de seguridad social  de los trabajadores de casa particular, la remuneración mínima imponible fijada para los trabajadores de casa particular  no podrá será inferior a 1 ingreso mínimo mensual .
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  • 3. 1.-Los empleadores: Tendrán derecho a un subsidio estatal mensual, por los trabajadores que tengan entre 18 años y 35 años de edad, el que será equivalente al 50% de la cotización previsional , calculado sobre un ingreso mínimo , respecto de cada trabajador cuya remuneración sea igual o inferior a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual.
  • 4. - Condición y duración : Este subsidio sólo se verificará respecto de aquellos meses en que el empleador entere las cotizaciones dentro del plazo legal . Este beneficio se recibirá en relación a las primeras 24 cotizaciones , continuas o discontinuas, que registre el trabajador en el Sistema de Pensiones del DL N° 3.500.
  • 5. - Efecto del aumento de la remuneración por sobre 1,5 veces salario mínimo : Si aumenta a contar del mes 13 de percepción del beneficio y hasta el equivalente a 2 salarios mínimos => Mantiene beneficio. Si remuneración aumenta antes del mes 13 o por sobre 2 salarios mínimos => Pierde el beneficio.
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  • 8. 4.-Vigencia: El subsidio estatal mensual para los empleadores entrará en vigencia a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación. El subsidio estatal para los trabadores , a partir del 1° de julio de 2011 .
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  • 11. 1.- Antecedentes Actualmente, no existe afiliación obligatoria para los trabajadores independientes y éstos cotizan en forma voluntaria en el sistema de capitalización individual establecido por el DL 3500. Sin embargo, la cobertura de los trabajadores independientes ha sido baja y decreciente en los últimos años. Es así como en 2005 sólo un 3,9% de los trabajadores independientes cotizaron como tales en los fondos de pensiones. En forma adicional a los bajos niveles de cobertura que presentan los trabajadores independientes, la evidencia muestra que sus bajos niveles de ahorro previsional no se ven sustituidos por otro tipo de ahorro mostrando bajo uso de instrumentos financieros.
  • 12. Dado lo anterior, en este ámbito, el objetivo de la reforma previsional es entregar los incentivos, derechos y deberes a los trabajadores independientes, para que generen un aumento de cobertura, el cual, junto con la protección entregada por el Sistema de Pensiones Solidarias, les permita obtener una mejora sustancial en el nivel de sus pensiones. Según la Encuesta de Protección Social 2004 (EPS), uno de los principales motivos que reportan los no afiliados al sistema para mantenerse en esa condición es la no obligatoriedad a cotizar.
  • 13. Otras características de los trabajadores independientes, tales como la irregularidad de sus ingresos y la intermitencia del empleo , hacen que las actuales alternativas de cotización, pensadas en términos mensuales, sean poco atractivas para este grupo. Esto unido a la preferencia por mantener liquidez, la falta de cultura previsional, el menor acceso a los créditos y las dificultades administrativas, hacen más lejana la elección de cotizar de los trabajadores independientes.
  • 14. 2.- Nuevas medidas con la Reforma, que se complementan : (i) Se iguala su situación de derechos y obligaciones previsionales respecto de los trabajadores dependientes. Los trabajadores independientes accederán a todos los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y estarán sujetos a la obligatoriedad de realizar cotizaciones previsionales; (ii) Se anualizan los ingresos imponibles para capturar la naturaleza variable de los empleos de ese grupo; (iii) Tendrán derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y, (iv) Se les incorpora a beneficios como la Asignación Familiar; la posibilidad de afiliación a las Cajas de Compensación; Cobertura de la Ley de Accidentes del Trabajo y prestaciones de salud.
  • 15. 3.- Definición de trabajador independiente y renta imponible. El afiliado independiente es todo aquel que ejerce individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas del trabajo gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La renta imponible de estos afiliados será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenida en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto. La renta imponible no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, ni superior al producto de multiplicar 12 por el límite máximo imponible establecido en el inciso primero del artículo 16, para lo cual la unidad de fomento corresponderá a la del último día del mes de diciembre.
  • 16. 4.-Implementación de la obligación de cotizar: -Como el principal motivo de las personas no afiliadas al sistema para no cotizar es la falta de obligatoriedad que rige sobre ellos, el mandato a cotizar toma sentido, aumentando las cotizaciones de los trabajadores independientes y mejorando sus pensiones futuras. -El mandato a cotizar para la pensión, por parte de los trabajadores independientes, tendrá el carácter de obligación anual . -Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores independientes, podrán efectuar mensualmente pagos provisionales de sus cotizaciones, las cuales se enterarán a su fondo de pensiones y se imputarán a las cotizaciones de pensiones que estén obligados a pagar anualmente.
  • 17. -Las cotizaciones obligatorias que se determine que el trabajador independiente debe pagar al término del período anual, se pagarán en primer lugar y con preeminencia a otro cobro, imputación o pago de cualquier naturaleza, con cargo a las cantidades retenidas en conformidad a lo establecido en los artículos 84 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. -Para ello, el Servicio de Impuestos Internos , durante la primera quincena del mes de mayo, comunicará a la Tesorería General de la República la individualización de los afiliados independientes que deban pagar cotizaciones previsionales y la destinada a financiar prestaciones de salud del Fondo Nacional de Salud y el monto a pagar por dichos conceptos.
  • 18. La Tesorería General de la República deberá enterar, con cargo a las cantidades retenidas mencionadas anteriormente y hasta el monto en que dichos recursos alcancen para realizar el pago respectivo, la cotización obligatoria determinada por concepto de pensiones en el fondo de pensiones de la Administradora en que se encuentre incorporado el trabajador independiente para ser imputados y registrados en su cuenta de capitalización individual a título de cotizaciones obligatorias. A su vez, , dicha Tesorería enterará las cotizaciones de salud en el Fondo Nacional de Salud. -Producto de esta medida se estima que más de 1.000.000 de trabajadores independientes, verán incrementadas sus cotizaciones y mejorada su cobertura.
  • 19. Excepción : Los trabajadores independientes afiliados a algunas de las Instituciones de Previsión del Régimen Antiguo administradas por el INP o a Capredena o Dipreca, no estarán obligados a cotizar de acuerdo a las nuevas normas y continuarán rigiéndose por sus respectivos regímenes previsionales.
  • 20. 5.- Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia : Si el trabajador efectuó las cotizaciones por una renta imponible anual de un monto igual o superior a siete ingresos mínimos mensuales tendrá una cobertura anual de ese seguro desde el día 1° de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago. En el caso que dicha renta imponible sea de un monto inferior al antes indicado, el trabajador independiente que cotice según esta modalidad, estará cubierto por el SIS en el número de meses que resulte de multiplicar 12 por la razón entre el número de cotizaciones equivalentes a ingresos mínimos mensuales y siete, contados desde el 1° de mayo del año en que pagó las cotizaciones. En todo caso, sea cual fuere el monto de la cotización enterada, el trabajador siempre estará cubierto en el mes de mayo del año en que efectúe el pago.
  • 21. Las comisiones que podrán cobrar las AFP, corresponderán al porcentaje promedio de las comisiones que la Administradora a la que pertenezca el afiliado hubiere cobrado en el ejercicio anterior al pago de dichas cotizaciones.
  • 22. 6.- Otro beneficio para los trabajadores afiliados independientes : (i) Serán beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales. Para determinar el valor de los beneficios que concede el sistema de prestaciones familiares, se entenderá por ingreso mensual el promedio de la renta del trabajador independiente, devengada por el beneficiario en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación. Las cargas familiares se acreditarán ante el IPS y éste las informará al SII.
  • 23. Los beneficios del Sistema de Prestaciones Familiares se pagarán anualmente y se descontarán del pago de las cotizaciones previsionales que le corresponda realizar al trabajador independiente. Este beneficio entrará en vigencia el 1° de enero de 2012.
  • 24. (ii) Se incorporarán al seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744) Para tal efecto, quedarán obligados a pagar la cotización general básica contemplada en la letra a) del artículo 15 de la ley N° 16.744, la cotización extraordinaria del 0,05% establecida por el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578, y la cotización adicional diferenciada que corresponda en los términos previstos en los artículos 15 y 16 de la ley N° 16.744 y en sus respectivos reglamentos. Las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de la misma renta por la cual los referidos trabajadores efectúen sus cotizaciones para pensiones.
  • 25. (iii) Podrán afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) Sí, sólo para los efectos de acceder a las prestaciones de los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias, los trabajadores independientes que se encuentren cotizando para pensiones y salud, podrán afiliarse individualmente a una CCAF, en cuyos estatutos se los considere como beneficiarios de los aludidos regímenes.
  • 26. 7.- Entrada en vigencia gradual : Esta obligación entrará en vigencia a contar del día 1° de enero del cuarto año siguiente, contado desde la fecha de publicación de la ley, de la siguiente forma: Año 1 al 3 : Proceso de educación previsional. Año 4 al 6 : Obligación de cotizar, salvo que en forma expresa se manifieste lo contrario por un 40%, 70% y 100% de la renta imponible, respectivamente en cada año. Año 7 en adelante : Cotizaciones obligatorias sobre el total de la renta imponible. Año 10 en adelante : Se incorpora la obligación de cotización para salud.
  • 28. 1.- Antecedentes : En la actualidad las personas que se encuentran realizando actividades no remuneradas (ej: dueñas de casa), están imposibilitadas de realizar cotizaciones previsionales en una Administradora. Se ha detectado que en algunos casos, estas personas han optado por realizar cotizaciones como independientes, lo cual no corresponde a la definición establecida en el artículo 89 del DL 3500. Más aún, con la obligatoriedad de la cotización que se establecerá para los trabajadores independientes, no quedaría espacio en el sistema para el aporte voluntario puro.
  • 29. 2.- Reforma: Como una forma de remediar esta situación, se crea la figura del “ afiliado voluntario ”, el cual podrá realizar cotizaciones a pesar de no estar ejerciendo actividades mediante las cuales percibe un ingreso. 3.- Afiliación : Es relevante que la afiliación al Sistema sea hecha personalmente , debido a que de otro modo podrían realizarse afiliaciones no deseadas o sin conocimiento de parte de la persona a la que se está afiliando.
  • 30. - Para los que ya se encontraban afiliados, la primera cotización como voluntarios genera la apertura de una nueva cuenta denominada “ cuenta de capitalización individual voluntaria ”, la que es diferente y paralela a la cuenta de capitalización que mantenían como trabajadores dependientes o independientes.
  • 31. 4.- Cobertura : Estos cotizantes estarán cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia bajo la misma modalidad de cobertura que actualmente se aplica a los trabajadores independientes (cobertura por el mes siguiente al de la cotización). Las cotizaciones no estarán exentas de impuesto para quien las realiza. 5 .-”Ingreso” Imponible: Al afiliado voluntario, se le considerará como “ingreso” imponible la cantidad que coticen mensualmente, descontando el monto correspondiente a comisiones, multiplicada por 10 , de acuerdo a norma SAFP. Ej: $20.000 – (menos comisiones) 2.000 = 18.000 x 10 = $180.000
  • 32. 6.-Tope Imponible : Estas cotizaciones no tendrán tope imponible. L a comisión a pagar a la AFP se establecerá sobre el total del ingreso por el cual se cotice, ya que, en este caso, las AFP deberán encargarse de administrar el monto total que el afiliado desee ahorrar. Por su parte en el caso del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se establece que el beneficio del seguro será respecto de un ingreso imponible máximo de 60 UF , por lo que la prima debe cobrarse respecto de dicho beneficio.
  • 33. 7.- Entero de la cotización : (i) Quien puede enterarla. Se establece que estas cotizaciones podrán ser enteradas “ por el propio afiliado ” o “ por un tercero ” en su nombre. Esto tiene como objetivo facilitar el trámite de cotizar e incentivar este tipo de cotizaciones, por ejemplo, entre cónyuges o de padres a hijos. En caso que el tercero que le cotiza a otro, sea el o la cónyuge, podrá solicitar a su empleador el descuento de las cotizaciones respectivas de su remuneración.
  • 34. (ii) Donde se entera. -El propio afiliado voluntario en su AFP , o -El empleador del cónyuge enterará esta cotización en la AFP en que se encuentre incorporado el afiliado voluntario o en la que se encuentre afiliado su trabajador dependiente , según lo que aquél determine.
  • 35. 8.- Vigencia: Desde el primer día del séptimo mes desde la publicación de la Ley en el Diario Oficial.
  • 36. RENTA MÍNIMA IMPONIBLE TRABAJADORA DE CASA PARTICULAR
  • 37. 1.- Monto : Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 151 del Código del Trabajo (que fija la remuneración mínima en dinero para los trabajadores de casa particular en 75% del ingreso mínimo mensual), la remuneración mínima imponible para efectos de seguridad social de los trabajadores de casa particular, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual para jornadas completas, o proporcional a la pactada, si ésta fuese inferior.
  • 38. 2.- Entrada en Vigencia : Gradual => Durante el primer año , contado desde la publicación de la ley, la remuneración mínima imponible para estos trabajadores para efectos de seguridad social , será de un 83% de un ingreso mínimo mensual. Durante el segundo año , dicha remuneración será de un 92% del señalado ingreso.
  • 39. A contar del día primero del mes en que se cumpla el tercer año contado desde la publicación de la ley, para efectos de seguridad social de los trabajadores de casa particular, la remuneración mínima imponible fijada para los trabajadores de casa particular no podrá será inferior a 1 ingreso mínimo mensual .