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Solución de controversias 2012
- 2. Recursos administrativos
• Artículos 206.1 y 207.1 (LPAG): Frente a un acto
administrativo que se supone viola, desconoce o
lesiona un derecho o interés legítimo, procede su
contradicción en la vía administrativa mediante los
recursos administrativos:
– Reconsideración
– Apelación
– Revisión
- 3. Recursos Administrativos
• Artículo 206.2 (LPAG): Solo son impugnables los actos
definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de
trámite que determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento o produzcan indefensión. La
contradicción a los restantes actos de trámite deberá
alegarse por los interesados para su consideración en el
acto que ponga fin al procedimiento y podrán
impugnarse con el recurso administrativo que, en su
caso, se interponga contra el acto definitivo.
- 4. PROCESO DE SELECCIÓN
Discrepancias que surjan entre la Entidad y los
participantes o postores en un proceso de
selección, solamente podrán dar lugar a la
interposición del recurso de apelación (art. 53
Ley).
No están previstos otros recursos:
Reconsideración
Revisión
- 5. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA
Regla:
•Titular de la Entidad: Valor Referencial
del proceso no supere las 600 UIT
(2 190 000,00).
•Tribunal de Contrataciones del Estado:
VR supere 600 UIT.
- 6. Determinación de la Competencia
•Excepción: Tribunal
•13ª Disposición Complementaria Final
•Otros actos del Titular
•Convenios Marco (art. 99-6 RLCE)
•Reglas especiales:
•Subasta inversa
•Compras corporativas
•Selección por encargo
- 7. Competencia en casos de TLC
Artículo 104 RLCE: En aplicación de la Décimo
Tercera Disposición Complementaria y Final de la
Ley, el Tribunal será competente para conocer y
resolver las controversias que surjan en los procesos
de selección de las contrataciones que se encuentren
bajo los alcances de tratados o acuerdos
internacionales donde se asuman compromisos en
materia de contratación pública.
- 8. ACTOS IMPUGNABLES Y NO IMPUGNABLES
Actos impugnables (arts. 53 Ley y 105 RLCE):
actos dictados desde la convocatoria hasta
antes de la celebración del contrato.
Actos dictados por el Comité Especial
Actos expedidos después de otorgada la Buena Pro
y antes de celebración del contrato.
Actos dictados por el Titular de la Entidad (nulidad
de oficio, cancelación), distintos a los que resuelven
la apelación
- 9. Actos no impugnables (arts. 53 Ley y 106
RLCE):
Actuaciones y actos preparatorios de la Entidad.
Las Bases del proceso de selección ni su integración
Actuaciones materiales relativas a la programación
de los procesos de selección en el SEACE y las
referidas a la inscripción de participantes.
Actos (Resoluciones o Acuerdos) que aprueben las
exoneraciones.
- 10. Plazo para interponer el recurso
(artículo 107 RLCE)
Buena Pro y actos Actos posteriores al
anteriores a ella: otorgamiento de la Buena
Pro:
LP y CP: 8 días siguientes de
LP y CP: 8 días de haber
notificada la Buena Pro. tomado conocimiento del
ADP, ADS Y AMC: 5 días acto a impugnarse.
ADP, ADS Y AMC: 5 días
- 11. EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DEL
RECURSO DE APELACIÓN
La interposición del recurso de apelación suspende
el proceso de selección o, el
ítem, etapa, lote, paquete o tramo
impugnado, según corresponda.
Son NULOS los actos posteriores a su interposición.
Obligación de la Entidad y el Tribunal de registrar en
la FICHA SEACE la interposición del recurso ese
mismo día.
- 12. ¿Cómo elaborar un Recurso de
APELACIÓN?
ESTRUCTURA
Vocativo
Petitorio
Pretensiones
Pretensión principal
Pretensión accesoria
Pretensión subordinada
Pretensión alternativa
Fundamentos de hecho y de derecho
Medios probatorios
Anexos
- 14. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y DE
PROCEDIBILIDAD
Requisitos de admisibilidad Requisitos de procedibilidad
1 Ser presentado ante UTD (Entidad) o MP Interposición ante órgano competente
(Tribunal).
2 Identificación del impugnante. Si actúa con Cuestionamiento de actos impugnables
representante, acompañará documentación que lo
acredite (Consorcios: representante común ).
3 Domicilio procesal una dirección electrónica propia Oportunidad (plazos)
4 Petitorio El que suscribe el recurso debe ser el impugnante
o su representante
5 Fundamentos de hecho y de derecho El impugnante no debe estar impedido para
contratar con el Estado
6 Pruebas instrumentales El impugnante debe estar capacitado legalmente
para el ejercicio de sus derechos civiles
7 Garantía (3% de VR) El impugnante debe tener legitimidad procesal
para impugnar el acto del que se trate
8 Firma del impugnante o representante El impugnante no podrá ser el ganador de la
Buena Pro
9 Copias simples del escrito y sus recaudos Debe existir conexión lógica entre los hechos
expuestos en el recurso y el petitorio del mismo
10 Autorización de abogado (LP, CP y ADP)
- 15. Admisibilidad del recurso: análisis
Se tendrá por no presentado el recurso:
Se presente sin la firma del impugnante o su
representante.
No se subsane observaciones dentro del plazo de 2 días
hábiles.
Presentación extemporánea
No se subsane observaciones efectuadas por la Entidad
(no detectadas por la Unidad de Trámite) dentro del plazo
de 2 días.
Vencimiento del plazo de vigencia y no renovación de la
garantía presentada.
- 16. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
ENTIDAD 12 días
Recurso ante Traslado Absolución
Audiencia Resolución
Trámite Admisión a de
Pública
Documentario Terceros traslado
Inf. Técnico
2 días 3 días 3 días Legal
Subsanación 2 días
TRIBUNAL Evaluación
Recurso Traslado 5 días 5 días
Pase a Listo para
ante Admisión a la
Sala Resolver Resolución
Mesa de Partes Entidad
2 días 3 días
Audiencia 5 días
2 días - Expediente completo Pública
Subsanación Listo para
- Inf. Técnico Legal
- Cargo de notificación
Resolver
Información
Adicional Al día sgte.
- 17. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
Esquema sugerido para emitir una resolución:
1) Hechos: antecedentes
2) Determinación de Puntos controvertidos
3) Bases legal aplicable
4) Análisis: evaluación de puntos controvertidos
5) Conclusión: Formas de Resolución
6) Recomendaciones: Fiscalización
posterior, OCI, Ministerio Público.
¿Una resolución sin fundamentos es válida?
¿La Resolución debe pronunciarse sobre todos los puntos
controvertidos del petitorio y la absolución?
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- 18. FORMAS DE RESOLUCIÓN
1. Ausencia de requisitos NO PRESENTADO /
(admisib / procedencia) IMPROCEDENTE
2. Acto cuestionado es
conforme a la norma INFUNDADO
3. Acto cuestionado no es
conforme a la norma
FUNDADO
4. Acto cuestionado está Evaluación
directamente vinculado a la y, otorgamiento de la
evaluación de propuestas
y/o a la Buena Pro Buena Pro
5. Vicios NULIDAD 18
- 19. EJECUCIÓN DE GARANTÍA
• IMPROCEDENTE
• INFUNDADO EJECUTA 100% GARANTÍA
• DESISTIMIENTO
• NO PRESENTADO DEVUELVE GARANTÍA
• FUNDADO dentro de 15 días
• FUNDADO EN PARTE
de solicitado
• NULIDAD DEL PROCESO
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- 20. RESOLUCIÓN
• La resolución dictada por el Tribunal debe ser
cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus
términos.
•Si la Entidad no cumple la Resolución del Tribunal, se
comunica al OCI y/o CGR.
• La Resolución que resuelve el recurso de apelación
debe publicarse en el SEACE.
• Contra la resolución que agota la vía
administrativa, se puede interponer Acción
Contencioso Administrativa.
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- 21. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
Solo son precedentes los Acuerdos de Sala
Plena
Los Acuerdos interpretan de modo expreso y
general las normas de la Ley.
Deben publicarse en portal OSCE y en Diario
Oficial El Peruano.
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