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Julia Velarde Sussoni
  Ingeniera Industrial
               M.B.A.
1.   ¿A QUIÉN SE      LE   CONSIDERA    TRABAJADOR
     INDEPENDIENTE?

2.   TIPOS DE RENTA QUE GENERA EL TRABAJADOR
     INDEPENDIENTE

3.   OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

4.   SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS        A
     CUENTA DE RENTA DE CUARTA CATEGORÍA.

5.   OBLIGADOS A PRESENTAR      DECLARACIÓN JURADA
     ANUAL.

6.   NO OBLIGADOS     A    PRESENTAR   DECLARACIÓN
     JURADA ANUAL.
7.    MEDIOS    PARA   DECLARAR:   DECLARACIÓN
      SIMPLIFICADA Y PDT.

8.    CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN        DE   LA
      DECLARACIÓN ANUAL

9.    DETERMINACIÓN DE LA RENTA DE CUARTA
      CATEGORÍA.

10.   DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE
      TRABAJO ( RENTA DE CUARTA Y DE QUINTA
      CATEGORÍA)

11.   CASO PRÁCTICO DE DETERMINACIÓN DE RENTA
      DE CUARTA CATEGORÍA Y DE RENTA NETA DE
      TRABAJO (RENTA DE CUARTA Y DE QUINTA)
TRABAJADOR
               INDEPENDIENTE

                               •PROFESIÓN
•PROFESIONAL     DESARROLLO    •OFICIO
•NO                LIBRE E     •ARTE
PROFESIONAL      INDIVIDUAL    •CIENCIA




                                  GENERA
                                 INGRESOS
IMPUESTO        GRABA TODA LA ACTIVIDAD
   A LA       ECONÓMICA O DE SERVICIOS QUE
  RENTA             GENERA INGRESOS




               RENTA DE CUARTA CATEGORÍA:
           •GENERADA POR EL TRABAJO
           INDEPENDIENTE
           •DIETA DE DIRECTORIO, REGIDORES.
           •PERSONAL CON CONTRATO
           ADMINSTRATIVO DE SERVICIO ENE L
           ESTADO (CAS)
RENTA DE
  QUINTA             TRABAJO
CATEGORÍA          DEPENDIENTE



            RENTA DE
             TRABAJO


    RENTA DE            RENTA DE
     CUARTA              QUINTA
   CATEGORÍA           CATEGORÍA
Recibo de
                                 Honorarios
                  Autorización   Se genera      Libro de
      Clave de   Impresión de    obligación
RUC                                            Ingresos y
        SOL      Comprobante     de tributar    Egresos
                    de Pago         en el
                                 momento
                                 del Cobro
▣   EMISIÓN ELECTRÓNICA : DEFINITIVO
                                      RECIBOS
                       •RUC          MANUALES
                       VIGENTE
                       •NO
    WWW.SUNAT.GOB.PE                   RECIBOS
                       SUSPENSIÓN
                                    ELECTRÓNICOS
                       TEMPORAL
                       •RÉGIMEN :
                       4TA           LIBROS SOLO
                       CATEGORÍA    ELECTRÓNICOS
RECIBO DE HONORARIOS MAYOR A s/. 1500
             10% RETENCIÓN



                         INGRESOS MENUALES
                          DE 4TA GATEGORÍA
  OBLIGADOS A              MAYOR A S/2625
   DECLARAR
   MENSUAL               INGRESOS DE 4TA Y
                           5TA CATEGORÍA
                          MAYOR A S/. 2625
INICIO DE AÑO :
                   PROYECCION DE
                INGRESOS MENORES A
                      s/.31,500
SUSPENCIÓN DE
  RETENCIÓN

                 DURANTE EL AÑO
Saldo a favor del fisco.


Saldo de ejercicios anteriores y se va aplicar al impuesto a pagar o
se haya aplicado durante el 2011

Pérdidas Tributarias pendientes de compensar durante el 2010 y
se va aplicar en las rentas netas del 2011


Renta Bruta de 4ta. Categoría mayor a S/31 500


Renta Neta de Trabajo (4ta y 5ta) más renta de Fuente Extranjera
sea mayor a S/. 31 500
Sólo ingresos de quinta
categoría




Sólo ingresos de cuarta
categoría , con montos
anuales menores a S/31 500
FORMULARIO VIRTUAL 669 SIMPLIFICADO
RENTA ANUAL PERSONAS NATURALES
2011




PDT 669
No pérdidas
               tributarias
             pendientes de
              compensar
                             No saldos a favor
No deduzca                   de impuestos de
donaciones                       ejercicios
                                anteriores


             FORMULARIO
             VIRTUAL 669              NO PERMITE
             SIMPLIFICADO           MODIFICACIONES
Impuesto a la renta cuarta y quinta categoría
Impuesto a la renta cuarta y quinta categoría
Impuesto a la renta cuarta y quinta categoría
Impuesto a la renta cuarta y quinta categoría
Impuesto a la renta cuarta y quinta categoría
Impuesto a la renta cuarta y quinta categoría
Impuesto a la renta cuarta y quinta categoría
Sustituir o rectificar
Si se desea modificar los
                                                 declaraciones
   datos mostrados en
                                               presentadas en el
Formulario Simplificado
                                            Formulario Simplificado


                             PDT 669




                            PRESENTACIÓN


                 VENTANILLA DE
                 SUNAT/ BANCO          INTERNET: SOL
                  AUTORIZADO
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC   FECHA DE VEMCIMIENTO
         9               26 de marzo de 2012
         0               27 de marzo de 2012
         1               28 de marzo de 2012
         2               29 de marzo de 2012
         3               30 de marzo de 2012
         4               02 de abril de 2012
         5               03 de abril de 2012
         6               04 de abril de 2012
         7               09 de abril de 2012
         8               10 de abril de 2012
RENTA BRUTA
 (Ingreso Total)


 - 20% RENTA
    BRUTA



- DEDUCCIONES
                   UIT 2011
     7 UIT         s/ 3600


 = RENTA NETA
(BASE IMPONIBLE)
RENTA BRUTA DE CUARTA CATEGORÍA
          (Ingreso Total)


        - 20% RENTA BRUTA


+ RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA
           (Ingreso Total)


 = RENTA DE 4TA. Y 5TA CATEGORÍA



       - DEDUCCIONES 7 UIT



  = RENTA NETA (BASE IMPONIBLE)
▣   ESCALA DE IMPUESTO A LA RENTA

RENTA NETA       TASA      IMPUESTO    IMPUESTO
                           PARCIAL     ACUMULADO
HASTA 27 UIT     15%       s/ 14 580   s/ 14580
(s/ 97200)
>27 UIT          21%       s/ 20 349   s/ 34929
HASTA 54 UIT
(s/. 194 400)
> 54 UIT         30%
SÓLO CUARTA CATEGORÍA
Datos:
▣ Señor Juan Pérez, sólo recibe rentas de Cuarta
  Categoría.
▣ Enero a Mayo : S/. 12000 mensual y le han
  retenido en ese período S/.6000. (10% del
  honorario mensual)
▣ Junio a Diciembre : S/. 3000 mensual.(No se le
  retuvo porque solicitó suspensión de retención)
▣ ITF: S/. 20
▣ Considerar UIT del 2011 igual a S/. 3600
▣ Calcular Renta Neta e Impuesto a Pagar.
▣ … Continuación
▣ Calculo de la Renta Bruta:
    ◦ S/12000 x 5 + S/.3000 x 7 = S/. 81000
▣   Cálculo del 20% de la Renta Bruta
    ◦ S/81000 x 20% = 16,200
▣   Impuesto Retenido
    ◦ S/ 6,000
▣   Cálculo de las 7 UIT
    ◦ 7 x S/ 3600 = S/. 25 200
▣ …. Continuación
▣ Calculo de la Renta Neta:
    ◦   Renta Bruta         S/. 81000
    ◦   - 20% Renta Bruta       16200
    ◦   - 7 UIT                 25200
    ◦   RENTA NETA              39600
▣   Cálculo del Impuesto
    ◦ 15% de RENTA NETA          5940
▣   Impuesto Retenido
    ◦ Dato                     6000
    ◦ ITF                             20
▣   Impuesto a Pagar/(Crédito)
    ◦ 5940 – 6000 - 20             (60) Crédito
Cuarta y Quinta Categoría
▣ Cuarta
▣ Durante el ejercicio gravable 2011, el contribuyente
  Sr. Juan Pérez ha percibido ingresos que están
  consignados en su Libro de Ingresos y Gastos.
▣ Además, como Director de la empresa Santa Laura
  S.A., identificada con RUC Nº 20468615750, recibió
  la suma de S/ 8,000, con fecha 10 de noviembre de
  2011 por concepto de dietas. (Se le retuvo el 10%)
▣ Sus ingresos profesionales los recibió a través del
  banco “El Buen Ahorro”, identificado con RUC Nº
  20161902225, siendo afectado con el Impuesto a las
  Transacciones Financieras- ITF, por la suma de S/. 14
  nuevos soles, según constancia de retenciones.
Fecha de   Fecha de   No. Recibo Nombre o Razón             N° RUC        Monto   Monto
Emisión    Cobro                 Social del Cliente                       Bruto   Reteni
                                                                                  do
17.12.10   17.01.11   703         Ariana SAC (2)            20301801873   7800    780

21.02.11   25.02.11   704         Mario Balta (1)                         3000

03.03.11   08.03.11   705         Santiago Purizaca (3)     10986654785   8000

05.04.11              706         Anulado (4)

01.06.11   05.06.11   707         Juan León (5)             10765432871   10000

18.07.11   25.07.11   708         San Antonio EIRL (2)      20567439765   12000   1200

19.09.11   19.11.11   709         Rosario Chávez (1)                      5000

20.11.11   15.11.11   E-01        Inversiones Castro S.A.   20657893421   19000   1900
                                  (2)
20.12.11   05.01.12   E-02        Inversiones Sierra EIRL   20634987651   5000    500
                                  (2)
                                  TOTAL                                   69800   4380
▣   (1) Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes
    de retención por rentas de cuarta categoría.
▣   (2) El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que
    se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta,
    razón por la cual tiene la obligación de efectuar la retención
    (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).
▣   (3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio
    que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta
    (RER), por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por
    rentas de cuarta categoría.
▣   (4) Deberá conservar el original y las copias de los recibos por
    honorarios que hubiesen sido anulados, es decir, inutilizados
    con anterioridad a su entrega debido a fallas técnicas, errores en
    la emisión u otros motivos (Recibo Nº 715).
▣   (5) El pagador de la renta es una persona natural con negocio
    que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado –
    NUEVO RUS, por lo cual no le corresponde efectuar retenciones
    por rentas de cuarta categoría.
Período     Monto   Impuesto     Impuesto   Impuesto     Recibos
            bruto   resultante   retenido   Pagado (*)
                                 (**)
Enero        7800    780           780                   703
Febrero      3000    300                     300         704
Marzo        8000    800                     800         705
Abril                                                    706
Junio       10000   1000                    1000         707
Julio       12000   1200          1200                   708
Setiembre    5000    500                     500         709
Noviembre 19000     1900          1900                   E-01
Diciembre    5000    500           500                   E-02

Total       69800   6980          4380      2600
▣   (*) Determinó y realizó sus pagos a cuenta por Rentas de Cuarta
    Categoría, por un monto equivalente al 10% de sus ingresos
    mensuales, a través del PDT N° 616 – Trabajadores
    Independientes.
▣   (**) Sólo los clientes comprendidos en el Régimen General del
    Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 10% sobre
    las Rentas de Cuarta Categoría, debido a que califican como
    Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).
▣   Nota: El importe del recibo por honorarios Nº E-02 no se
    considera en el período diciembre de 2011 porque está pendiente
    de cobro al 31.12.2011 (Criterio de imputación: Por lo percibido).
▣   Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el
    impuesto en el momento que abone los honorarios (criterio de lo
    percibido), conforme lo dispone el artículo 74° de la Ley.
OTRAS RENTAS RECIBIDAS POR CUARTA CATEGORÍA
FECHA        CONCEPTO     RUC             INGRESO   IMPUESTO
                                                    RETENIDO
10.11.2011   Dieta de       20468615750   8000      800
             Director en la
             "SANTA
             LAURA S.A.”
▣   Determinación Renta Neta de Cuarta
RENTA BRUTA                        s/.       s/.
INGRESOS SEGÚN LIBROS DE            69 800
INGRESOS Y GASTOS
(-) INGRESOS NO PERCIBIDOS EN EL   - 5000
EJERCICIO
TOTAL RENTA BRUTA                              64800
(-) DEDUCCIONES                              - 12960
20% DEL TOTAL RENTA BRUTA
20% x 64800
+ INGRESOS COMO DIRECTOR                       8000
RENTA NETA DE CUARTA                          59840
▣   RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
▣   El Sr. Juan Pérez ha percibido Rentas de Quinta Categoría de la
    Minera Santa Elva S.A. por su labor como ingeniero, un haber
    mensual de S/. 8,000 Nuevos Soles de enero a diciembre de 2011,
    más las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Además, ha
    percibido una bonificación como prestación alimentaría (Ley Nº
    28051) por un monto de S/. 3,500 por todo el año.

▣   Por otra parte, en los meses de mayo y noviembre, el señor Pérez
    percibió la suma de S/. 6,000 como Compensación por Tiempo de
    Servicios (CTS) y en diciembre percibió la suma de S/. 3,000 por
    concepto de gratificación extraordinaria. Asimismo, en el mes de
    setiembre vendió parte de sus vacaciones, percibiendo en dicho
    mes una remuneración vacacional que ascendió a S/. 3,500.
RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
▣ Además, percibió ingresos por la suma de S/. 5,500 por pintar un
  cuadro para la empresa. Este servicio considerado dentro de la
  Cuarta Categoría efectuado para la misma empresa con la cual
  mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, se
  considera como Renta de Quinta Categoría, según lo dispuesto en
  el inciso f) del artículo 34° de la Ley.

▣   La empresa como agente de retención le ha entregado el
    certificado de retenciones por la suma de S/. 14,500 nuevos soles.
DETERMINACIÓN RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

 CONCEPTO                          MONTO     MONTO
                                   BRUTO     RETENIDO
 REMUNERACION ENE-DIC (8000x12)     96 000

 GRATIFICACIONES JUL Y DIC          16000

 BONIFICACIÓN LEY 28051              3500

 CTS (S/. 6 000)                   ---

 REMUNERACIÓN VACACIONAL             3500

 GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA        3000

 OTROS INGRESOS CONSIDERADOS DE      5500
 QUINTA CATEGORÍA
 RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA   127500     14500
▣   DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE TRABAJO
CONCEPTO                            S/.

RENTA NETA DE CUARTA CATEGORÍA        59840

RENTA DE QUINTA CATEGORÍA            127500

TOTAL DE LA RENTA DE CUARTA Y        187340
QUINTA CATEGORÍA
(-) DEDUCCIÓN DE 7 UIT (7 x 3600)         25200

RENTA NETA DE CUARTA Y QUINTA         162140
(RENTA NETA DE TRABAJO)
Donaciones
▣ En el 2011, el señor Pérez ha efectuado las
  donaciones que se detallan a continuación:
▣  Hogar Clínica “ San Juan de Dios” 7000

▣ Para efecto de la deducción de la donación, sólo
  se aceptará un monto máximo que en conjunto
  no exceda del 10% de la suma de la Renta Neta
  de Trabajo
▣ 10% x 162140 = s/. 16 214
▣ Por lo tanto se acepta la Donación
DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE DE
 TRABAJO
RENTA NETA DE TRABAJO        162140
- Deducciones
ITF                             (14)
Donación Hogar Clínica San    (7000)
Juan de Dios
RENTA NETA IMPONIBLE         155126
Cálculo del Impuesto a la Renta Neta de Trabajo
TRAMOS          RENTA NETA   TASA   PARCIAL   ACUMULADO
                GLOBAL
                ANUAL
HASTA 27 UIT     97200       15%     14 580   14580
POR EL EXCESO    57827       21%     12144    26724
DE 27 UIT
HASTA 54 UIT
                                              26724
IMPUESTO
CALCULADO
Liquidación de Impuesto a la Renta
CONCEPTO                                  MONTO S/.
1. IMPUESTO CALCULADO                      26724
2. CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN
  2.1 PAGO DIRECTO
      a) RENTA DE CUARTA                   - 2600
  2.2 RENTENCIÓN
      a) RENTA DE CUARTA                  - 4680
      b) RENTA DE QUINTA                  -14500
SALDO POR REGULARIZAR (FAVOR DEL FISCO)     4944
GRACIAS

           Julia Velarde Sussoni
            Ingeniera Industrial
                   M.B.A
       julia.velarde@velardesussoni.com
http://www.velardesussoni.negocioenlinea.com/

        VELARDE SUSSONI CONSULTORES

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  • 28. ▣ … Continuación ▣ Calculo de la Renta Bruta: ◦ S/12000 x 5 + S/.3000 x 7 = S/. 81000 ▣ Cálculo del 20% de la Renta Bruta ◦ S/81000 x 20% = 16,200 ▣ Impuesto Retenido ◦ S/ 6,000 ▣ Cálculo de las 7 UIT ◦ 7 x S/ 3600 = S/. 25 200
  • 29. ▣ …. Continuación ▣ Calculo de la Renta Neta: ◦ Renta Bruta S/. 81000 ◦ - 20% Renta Bruta 16200 ◦ - 7 UIT 25200 ◦ RENTA NETA 39600 ▣ Cálculo del Impuesto ◦ 15% de RENTA NETA 5940 ▣ Impuesto Retenido ◦ Dato 6000 ◦ ITF 20 ▣ Impuesto a Pagar/(Crédito) ◦ 5940 – 6000 - 20 (60) Crédito
  • 30. Cuarta y Quinta Categoría ▣ Cuarta ▣ Durante el ejercicio gravable 2011, el contribuyente Sr. Juan Pérez ha percibido ingresos que están consignados en su Libro de Ingresos y Gastos. ▣ Además, como Director de la empresa Santa Laura S.A., identificada con RUC Nº 20468615750, recibió la suma de S/ 8,000, con fecha 10 de noviembre de 2011 por concepto de dietas. (Se le retuvo el 10%) ▣ Sus ingresos profesionales los recibió a través del banco “El Buen Ahorro”, identificado con RUC Nº 20161902225, siendo afectado con el Impuesto a las Transacciones Financieras- ITF, por la suma de S/. 14 nuevos soles, según constancia de retenciones.
  • 31. Fecha de Fecha de No. Recibo Nombre o Razón N° RUC Monto Monto Emisión Cobro Social del Cliente Bruto Reteni do 17.12.10 17.01.11 703 Ariana SAC (2) 20301801873 7800 780 21.02.11 25.02.11 704 Mario Balta (1) 3000 03.03.11 08.03.11 705 Santiago Purizaca (3) 10986654785 8000 05.04.11 706 Anulado (4) 01.06.11 05.06.11 707 Juan León (5) 10765432871 10000 18.07.11 25.07.11 708 San Antonio EIRL (2) 20567439765 12000 1200 19.09.11 19.11.11 709 Rosario Chávez (1) 5000 20.11.11 15.11.11 E-01 Inversiones Castro S.A. 20657893421 19000 1900 (2) 20.12.11 05.01.12 E-02 Inversiones Sierra EIRL 20634987651 5000 500 (2) TOTAL 69800 4380
  • 32. (1) Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de retención por rentas de cuarta categoría. ▣ (2) El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por la cual tiene la obligación de efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley). ▣ (3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría. ▣ (4) Deberá conservar el original y las copias de los recibos por honorarios que hubiesen sido anulados, es decir, inutilizados con anterioridad a su entrega debido a fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos (Recibo Nº 715). ▣ (5) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NUEVO RUS, por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría.
  • 33. Período Monto Impuesto Impuesto Impuesto Recibos bruto resultante retenido Pagado (*) (**) Enero 7800 780 780 703 Febrero 3000 300 300 704 Marzo 8000 800 800 705 Abril 706 Junio 10000 1000 1000 707 Julio 12000 1200 1200 708 Setiembre 5000 500 500 709 Noviembre 19000 1900 1900 E-01 Diciembre 5000 500 500 E-02 Total 69800 6980 4380 2600
  • 34. (*) Determinó y realizó sus pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría, por un monto equivalente al 10% de sus ingresos mensuales, a través del PDT N° 616 – Trabajadores Independientes. ▣ (**) Sólo los clientes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 10% sobre las Rentas de Cuarta Categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley). ▣ Nota: El importe del recibo por honorarios Nº E-02 no se considera en el período diciembre de 2011 porque está pendiente de cobro al 31.12.2011 (Criterio de imputación: Por lo percibido). ▣ Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento que abone los honorarios (criterio de lo percibido), conforme lo dispone el artículo 74° de la Ley.
  • 35. OTRAS RENTAS RECIBIDAS POR CUARTA CATEGORÍA FECHA CONCEPTO RUC INGRESO IMPUESTO RETENIDO 10.11.2011 Dieta de 20468615750 8000 800 Director en la "SANTA LAURA S.A.”
  • 36. Determinación Renta Neta de Cuarta RENTA BRUTA s/. s/. INGRESOS SEGÚN LIBROS DE 69 800 INGRESOS Y GASTOS (-) INGRESOS NO PERCIBIDOS EN EL - 5000 EJERCICIO TOTAL RENTA BRUTA 64800 (-) DEDUCCIONES - 12960 20% DEL TOTAL RENTA BRUTA 20% x 64800 + INGRESOS COMO DIRECTOR 8000 RENTA NETA DE CUARTA 59840
  • 37. RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA ▣ El Sr. Juan Pérez ha percibido Rentas de Quinta Categoría de la Minera Santa Elva S.A. por su labor como ingeniero, un haber mensual de S/. 8,000 Nuevos Soles de enero a diciembre de 2011, más las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Además, ha percibido una bonificación como prestación alimentaría (Ley Nº 28051) por un monto de S/. 3,500 por todo el año. ▣ Por otra parte, en los meses de mayo y noviembre, el señor Pérez percibió la suma de S/. 6,000 como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y en diciembre percibió la suma de S/. 3,000 por concepto de gratificación extraordinaria. Asimismo, en el mes de setiembre vendió parte de sus vacaciones, percibiendo en dicho mes una remuneración vacacional que ascendió a S/. 3,500.
  • 38. RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA ▣ Además, percibió ingresos por la suma de S/. 5,500 por pintar un cuadro para la empresa. Este servicio considerado dentro de la Cuarta Categoría efectuado para la misma empresa con la cual mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, se considera como Renta de Quinta Categoría, según lo dispuesto en el inciso f) del artículo 34° de la Ley. ▣ La empresa como agente de retención le ha entregado el certificado de retenciones por la suma de S/. 14,500 nuevos soles.
  • 39. DETERMINACIÓN RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA CONCEPTO MONTO MONTO BRUTO RETENIDO REMUNERACION ENE-DIC (8000x12) 96 000 GRATIFICACIONES JUL Y DIC 16000 BONIFICACIÓN LEY 28051 3500 CTS (S/. 6 000) --- REMUNERACIÓN VACACIONAL 3500 GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 3000 OTROS INGRESOS CONSIDERADOS DE 5500 QUINTA CATEGORÍA RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA 127500 14500
  • 40. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE TRABAJO CONCEPTO S/. RENTA NETA DE CUARTA CATEGORÍA 59840 RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 127500 TOTAL DE LA RENTA DE CUARTA Y 187340 QUINTA CATEGORÍA (-) DEDUCCIÓN DE 7 UIT (7 x 3600) 25200 RENTA NETA DE CUARTA Y QUINTA 162140 (RENTA NETA DE TRABAJO)
  • 41. Donaciones ▣ En el 2011, el señor Pérez ha efectuado las donaciones que se detallan a continuación: ▣ Hogar Clínica “ San Juan de Dios” 7000 ▣ Para efecto de la deducción de la donación, sólo se aceptará un monto máximo que en conjunto no exceda del 10% de la suma de la Renta Neta de Trabajo ▣ 10% x 162140 = s/. 16 214 ▣ Por lo tanto se acepta la Donación
  • 42. DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE DE TRABAJO RENTA NETA DE TRABAJO 162140 - Deducciones ITF (14) Donación Hogar Clínica San (7000) Juan de Dios RENTA NETA IMPONIBLE 155126
  • 43. Cálculo del Impuesto a la Renta Neta de Trabajo TRAMOS RENTA NETA TASA PARCIAL ACUMULADO GLOBAL ANUAL HASTA 27 UIT 97200 15% 14 580 14580 POR EL EXCESO 57827 21% 12144 26724 DE 27 UIT HASTA 54 UIT 26724 IMPUESTO CALCULADO
  • 44. Liquidación de Impuesto a la Renta CONCEPTO MONTO S/. 1. IMPUESTO CALCULADO 26724 2. CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN 2.1 PAGO DIRECTO a) RENTA DE CUARTA - 2600 2.2 RENTENCIÓN a) RENTA DE CUARTA - 4680 b) RENTA DE QUINTA -14500 SALDO POR REGULARIZAR (FAVOR DEL FISCO) 4944
  • 45. GRACIAS Julia Velarde Sussoni Ingeniera Industrial M.B.A julia.velarde@velardesussoni.com http://www.velardesussoni.negocioenlinea.com/ VELARDE SUSSONI CONSULTORES