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CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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RPC-SO-31-No.XXX-2013
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de
Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo;
Que, el artículo 352 de la Constitución de la República determina que el Sistema de
Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de
música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean
públicas o particulares, no tendrán fines de lucro;
Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece que:
“Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la
aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen
Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen
al Sistema de Educación Superior (…)”;
Que, el artículo 118 de la LOES, determina que son niveles de formación de la
educación superior: a) El nivel técnico o tecnológico superior; b), El tercer nivel,
de grado; y, c) el Cuarto nivel, de posgrado;
Que, de acuerdo al artículo 132 de la LOES, las instituciones del sistema de educación
superior podrán reconocer asignaturas o materias aprobadas en otras
instituciones del sistema de educación superior, sujetándose al cumplimiento de
los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico y en lo
dispuesto por la entidad elegida;
Que, el artículo 17 del Reglamento General a la LOES, establece que: “El Reglamento de
Régimen Académico normará lo relacionado con los programas y cursos de
vinculación con la sociedad así como los cursos de educación continua, tomando
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en cuenta las características de la institución de educación superior, sus carreras y
programas y las necesidades del desarrollo nacional, regional y local.”
Que, el artículo 20 del reglamento en referencia, determina que: “El Reglamento de
Régimen Académico incorporará la nomenclatura de los títulos profesionales y los
grados académicos que expidan las instituciones de educación superior
estableciendo su unificación y armonización nacional, tomando en cuenta los
parámetros internacionales.”;
Que, el artículo 166 de la LOES, establece: “El Consejo de Educación Superior (CES) es
el organismo de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio,
independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la
planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación
Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la
sociedad ecuatoriana”;
Que, el artículo 169, literal m), numeral 3, de la LOES, dispone que es deber del Consejo
de Educación Superior : "m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: (…) 3.-
De régimen académico (…)";
Que, el artículo 123 ibídem, señala que: “El Consejo de Educación Superior aprobará el
Reglamento de Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el
tiempo de duración, número de créditos de cada opción y demás aspectos
relacionados con grados y títulos, buscando la armonización y la promoción de la
movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o
investigadoras.”;
Que, el artículo 48 del Reglamento Interno del CES, codificado, expedido mediante
resolución 006-001-2011, adoptada por el Pleno del CES el 28 de septiembre de
2011, y reformado mediante resoluciones RPC-SO-015-No.088-2012 y RPC-SO-
028-No.284-2013, de 23 de mayo de 2012 y 24 de julio de 2013, respectivamente,
señala: “El Pleno tratará en dos debates y aprobará con mayoría absoluta los
siguientes asuntos: 1. Los reglamentos enumerados en el literal m del artículo 169
de la LOES (…)”;
Que, a través de resolución RPC-SO-29-No.293-2013, de 31 de julio de 2013, el Pleno
del CES conoció en primer debate, el informe del Proyecto de Reglamento de
Régimen Académico; y, remitió a la Comisión Permanente de Universidades y
Escuelas Politécnicas del CES, las observaciones realizadas por el Pleno de este
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Consejo, a fin de que las analice y, de ser procedente, sean incorporadas y
presentadas en el informe para segundo debate;
Que, mediante memorando Nro. xxx, de fecha xxx, la Comisión Permanente de
Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, remitió al Pleno del CES su informe
para segundo debate respecto del proyecto de Reglamento de Régimen
Académico;
Que, el informe señalado en el considerando precedente, ha sido discutido y analizado
por el Pleno del CES; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,
RESUELVE:
EXPEDIR EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO
TÍTULO I
ÁMBITO Y OBJETIVOS
Artículo 1.- Ámbito.- El presente reglamento regula y orienta el quehacer académico de
las instituciones de educación superior en sus diversos niveles de formación, incluyendo
sus modalidades de aprendizaje y organización, en el marco de lo dispuesto por la Ley
Orgánica de Educación Superior.
Artículo 2.- Objetivos.- Los objetivos del régimen académico son:
a.- Garantizar una formación de alta calidad que propenda a la excelencia y pertinencia
del Sistema de Educación Superior, articulado con las necesidades de la transformación
para alcanzar el Buen Vivir, así como a los procesos de participación social.
b.- Regular la gestión académica-formativa en los niveles técnico o tecnológico superior
y sus equivalentes, tercer nivel o grado, y cuarto nivel o posgrado, en las diversas
modalidades de aprendizaje, con miras a fortalecer las funciones sustantivas de la
educación superior y sus procesos de investigación, formación académica y profesional, y
vinculación con la sociedad
c.- Promover la diversidad, integralidad y flexibilidad de los itinerarios académicos,
entendiendo a éstos como la secuencia de niveles y contenidos en el aprendizaje y la
investigación, orientados hacia la interacción dinámica con la sociedad del conocimiento.
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d.- Articular la formación académica y profesional, la investigación científica, tecnológica
y social; y, la vinculación con la colectividad, en un marco de calidad, innovación y
pertinencia, orientada a la generación de modelos de estudio e intervención, integrales,
relevantes y permeables frente a las necesidades del entono
e.- Favorecer la movilidad nacional e internacional de profesores, investigadores,
profesionales y estudiantes con miras a la integración de la comunidad académica
ecuatoriana y a su inserción en la dinámica del conocimiento a nivel regional y mundial
f.- Contribuir a la formación del talento humano y al desarrollo de profesionales y
ciudadanos histórico-críticos, creativos, deliberativos, emprendedores, con sólidos
conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos, conscientes y comprometidos
con su participación en las transformaciones de los entornos sociales y naturales; y,
enmarcados en el respeto a las diferencias culturales, la interculturalidad, igualdad de
género y demás derechos constitucionales.
g.- Desarrollar la educación superior centrada en los sujetos que aprenden promoviendo
el desarrollo de contextos pedagógico-curriculares interactivos, creativos y de co-
construcción del conocimiento y los saberes, en el marco de nuevos horizontes
epistemológicos y culturales.
h.-. Organizar y fortalecer nuevas formas de producción, distribución y aprendizaje del
conocimiento de carácter multi, inter y transdiciplinario, propendiendo a la integración
de la gestión de las funciones sustantivas de la educación superior.
i.- Propiciar la conformación de redes académicas y de investigación, para el desarrollo
del diálogo creativo, la colaboración epistémica y la gestión articulada de procesos de
producción del conocimiento y los aprendizajes, fortaleciendo la calidad de las
Instituciones de Educación Superior (IES) y favoreciendo su integración en los sistemas
académicos globales.
j.- Orientar la pertinencia de las funciones sustantivas de la educación superior a la
perspectiva de bien público y social, aportando a la democratización del conocimiento
para la garantía de derechos, la reducción de inequidades y la potenciación de
capacidades del talento humano de la nación
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE
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Artículo 3.- Modelo general del régimen académico.- El régimen académico de la
educación superior se organiza a partir de niveles formativos, del sistema de
organización de los aprendizajes curriculares, de la estructura curricular y de las
modalidades de aprendizaje.
Artículo 4.- Organización académica del proceso de aprendizaje.- El régimen
académico de la educación superior definirá las referencias epistemológicas, pedagógicas
y los niveles de organización de la estructura curricular que se desarrollará a partir de
enfoques o modelos de aprendizaje específicos para cada una de las carreras y
programas que se impartan. Los enfoques o modelos deben estar sustentados en una
teoría educativa, pedagógica y académica, desarrollada por cada una de las IES en
ejercicio de su autonomía responsable o de las directrices de las autoridades de los
institutos técnicos o tecnológicos y conservatorios superiores.
CAPÍTULO I
De los niveles de formación de la educación superior
Artículo 5.- Organización académica de los niveles de formación de la educación
superior.- Los diversos niveles de formación de la educación superior responden a
necesidades específicas de profundización y diversificación académica y profesional
acorde a los objetos de conocimiento e intervención, sus ejes transversales, los procesos
de aprendizaje y las habilidades, destrezas, competencias y desempeños académicos y
profesionales que requieren los estudiantes.
Artículo 6.- Niveles de formación de la educación superior.- El sistema de educación
superior se organiza a partir de los siguientes niveles de formación:
a) Educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes,
b) Educación superior de tercer nivel o de grado,
c) Educación superior de cuarto nivel o de posgrado.
Artículo 7.- Educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes.- Este nivel
de formación, educa profesionales capaces de diseñar, ejecutar y evaluar procesos
relacionados con la aplicación y práctica de conocimientos en un conjunto de
actividades laborales calificadas. El proceso de educación incluye, además de los
conocimientos generales, el estudio de las técnicas y de las disciplinas que fundamentan
la profesión, la adquisición de habilidades y destrezas, de conocimientos prácticos y de
actitudes. El profesional en este nivel, tiene la capacidad de decisión y de evaluación, así
como de creatividad e innovación, en procesos operativos y de adaptación tecnológica.
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Artículo 8.- Educación superior de tercer nivel o de grado.- Este nivel posibilita la
formación básica y general del estudiante, orientada al aprendizaje de una carrera
profesional en contextos de profundización y operacionalización de las disciplinas y
profesiones, en correspondencia con los campos amplios y específicos del conocimiento.
Los profesionales de grado tendrán capacidad para incorporar a lo largo de su ejercicio
profesional los aportes científicos, tecnológicos, metodológico y los saberes ancestrales y
globales. Este nivel de formación se organiza a través de los siguientes tipos de carreras:
a) Licenciaturas y afines: Este tipo de educación forma profesionales capaces de
analizar, planificar, gestionar y evaluar modelos y estrategias de intervención en
los campos profesionales asociados a las ciencias básicas, sociales, de la
educación, económicas, de la salud, humanidades y artes. Los profesionales de las
licenciaturas en ciencias básicas deben ser capaces de diseñar, modelizar y
generar procesos de innovación social y tecnológica
b) Ingenierías y arquitectura: Este tipo de educación forma profesionales capaces de
analizar, diseñar, planificar, perfeccionar, implementar, evaluar, y coordinar
modelos y estrategias para el cambio e innovación tecnológica orientados a la
resolución de problemas complejos de la realidad, con el uso de las ciencias
básicas
c) Medicina Humana, odontología y medicina veterinaria: Este tipo de educación
forma profesionales con un enfoque biológico, bioético, eco-social y humanista,
con competencias múltiples para el diagnóstico y tratamientos complejos, tanto
preventivos como curativos, individuales y colectivos.
Artículo 9.- Educación superior de cuarto nivel o posgrado.- Este nivel proporciona
competencias altamente especializadas tanto disciplinares como multi, inter y
transdisciplinarios para el ejercicio profesional; y el desarrollo de procesos de
investigación en todas sus fases y niveles de profundización para la generación de
conocimientos en el ámbito de la ciencia, los saberes, la tecnología y el arte. Este nivel de
formación se organiza a través de los siguientes tipos de programas:
a) Especialización: Este tipo de educación corresponde a la formación de
competencias avanzadas en torno a un campo disciplinar o profesional, con
excepción de la medicina humana y la odontología.
b) Especialización médica y odontológica: Este tipo de educación forma médicos y
odontólogos al más alto nivel de destreza cognitiva, científica y profesional, de
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acuerdo a los diferentes ámbitos específicos de diagnóstico, prevención y
tratamiento, individual o colectivo, definidos por el saber médico internacional.
Las particularidades del funcionamiento de estos programas constarán en la
Normativa para la Formación de Especialistas Médicos y Odontólogos que para el
efecto expida el CES.
c) Maestría: Este tipo de educación avanzada profundiza en un objeto de estudio
complejo y multidimensional formando profesionales o investigadores con
competencias de alto nivel en el estudio de los objetos, metodologías, lenguajes,
procesos y procedimientos de las disciplinas, y de métodos multi, inter o
transdisciplinares o en el desempeño de actividades laborales vinculadas a las
mismas. Las maestrías pueden ser orientadas al desarrollo de competencias de la
profesión o dela investigación.
Las maestrías de investigación serán habilitantes para el ingreso a un programa
doctoral en el mismo campo del conocimiento.
d) Doctorado: Este tipo de educación forma investigadores del más alto nivel en los
campos de la filosofía, las ciencias, las tecnologías y las artes. La formación incluye
la profundización teórico-metodológica y la investigación, que genera un aporte
original a estos campos.
CAPÍTULO II
Sistema de organización de los aprendizajes curriculares
Artículo 10.- Del Sistema de Organización de los Aprendizajes Curriculares.- El
Sistema de Organización de los Aprendizajes Curriculares está centrado en el proceso
formativo del estudiante y posibilita la planificación de las carreras y programas, la
construcción de los itinerarios académicos y garantiza la movilidad estudiantil.
La organización de los aprendizajes deberá basarse en el tiempo que un estudiante
necesita invertir en las actividades formativas integrales y en la generación de los
productos académicos, establecidos en la planificación micro-curricular, como resultados
pedagógicos en los distintos niveles de formación y sus y modalidades.
La organización de los aprendizajes curriculares tendrá como unidad de planificación el
período académico, durante el cual se programará el trabajo educativo en función de las
actividades formativas integrales establecidas en el presente Reglamento.
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Artículo 11.- De la planificación y equivalencias del Sistema de Organización de los
Aprendizajes Curriculares.- El sistema de organización curricular fundamenta cada
uno de los niveles de la educación superior y los tipos de carreras o programas, su
planificación será en horas que deberán ser distribuidas de manera regular en los
campos de formación y unidades de organización curricular en las distintas modalidades
de aprendizaje.
Para efectos de garantizar la movilidad estudiantil nacional el número de horas que
constituye una asignatura, curso, carrera o programa, podrán traducirse en créditos de
40 y 48 horas según la relación estipulada entre el componente de docencia y los de
prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes y aprendizaje autónomo.
Las instituciones de educación superior en base al uso de su autonomía responsable
podrán aplicar el sistema de créditos con otras equivalencias para efecto de la movilidad
internacional, siempre y cuando su organización se ajuste a lo estipulado en el presente
Reglamento
Artículo 12.- Período académico ordinario.- A efectos de incentivar la armonización
curricular y funcional en el conjunto del Sistema de Educación Superior, en las
instituciones de educación superior se implementarán al menos dos períodos
académicos ordinarios al año con un mínimo de 16 semanas para actividades formativas
en cada periodo, además del tiempo que se requiera para las fases de evaluación. En el
caso de las carreras de Medicina y Odontología, el período académico ordinario será
equivalente a 20 semanas.
Durante la semana de trabajo académico, un estudiante a tiempo completo deberá
dedicar 50 horas para las actividades de aprendizaje.
Se podrán implementar, además períodos extraordinarios de menor duración
durante el año académico, de tal manera que las actividades formativas y de
evaluación se concentren en un menor número de semanas con un tiempo de
dedicación del estudiante de hasta 50 horas semanales para las actividades de
aprendizaje.
En las instituciones de educación superior públicas cada periodo académico ordinario
iniciará sus actividades en los meses de abril-mayo y septiembre-octubre, a nivel
nacional. Las carreras con intercambio internacional y las correspondientes a las
escuelas de formación militar, las prácticas pre-profesionales y los programas de
posgrados podrán planificar sus períodos académicos de modo diferente, de forma que
se adecuen a los requerimientos del aprendizaje intensivo y la movilidad académica, en
términos de su duración, como de la carga horaria de aprendizaje estudiantil semanal.
Estas carreras no están exentas del cumplimiento de los requisitos académicos
planteados en el presente Reglamento.
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Cada asignatura, curso o su equivalente podrán organizar el tiempo de actividades
formativas integrales a través de todas las semanas que componen el periodo académico,
o concentrados en un menor número de semanas.
Artículo 13.- Número de asignaturas, cursos o sus equivalentes por período
académico.- A efectos de racionalizar y optimizar el proceso de aprendizaje, las carreras
educación técnica o tecnológica y sus equivalentes, así como las carreras de grado
planificarán los cursos o sus equivalentes tales como, unidades de análisis u otras
adaptaciones curriculares de acuerdo a la siguiente tabla:
NIVELES DE FORMACIÓN # MÁXIMO DE
ASIGNATURAS
TÉCNICO O TECNOLÓGICO 36
TERCER
NIVEL O
GRADO
LICENCIATURAS,
INGENIERÍAS Y
ARQUITECTURA 54
MEDICINA,
ODONTOLOGÍA Y
VETERINARIA 72
En las carreras en modalidad presencial las asignaturas, cursos o sus equivalentes, se
distribuirán de manera secuencial e intensiva a lo largo de los periodos académicos en
jornadas de hasta 6 horas diarias, con al menos dos asignaturas, cursos o sus
equivalentes, combinando las actividades formativas de aprendizaje asistido por el
profesor, aprendizaje colaborativo y aprendizaje práctico, aplicado y experimental.
Ningún profesor podrá dictar más de tres asignaturas, cursos o sus equivalentes, de
manera simultánea en un periodo académico.
Artículo 14.- Actividades Formativas Integrales.- El Sistema de Organización de los
Aprendizajes Curriculares, se conformará por tres componentes cuyas actividades
formativas integrales serán registradas con precisión en la planificación curricular de
carreras, programas académicos, asignaturas, cursos y prácticas de aprendizaje:
a) El componente de Docencia está definido por el desarrollo de ambientes de
aprendizaje que incorporan actividades pedagógicas orientadas a la
contextualización, organización, explicación, aplicación y sistematización del
conocimiento científico, técnico, profesional y humanístico, que serán planificadas
por el profesor en el micro-currículo y orientadas a alcanzar los resultados de
aprendizaje. Estas actividades comprenderán:
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Actividades de aprendizaje asistido por el profesor. Estas actividades
tienen como objetivo el desarrollo de habilidades, destrezas y desempeños
estudiantiles para contextualizar, conceptualizar y organizar el
conocimiento científico, tecnológico, profesional y humanístico en clases
presenciales impartidas directamente por un profesor en el aula u otro
ambiente de aprendizaje, que pueden ser conferencias, seminarios,
disertaciones, modelación de estudios de casos, foros, las clases en línea
con presencia en tiempo real de profesores y estudiantes, docencia en
servicio realizada en los escenarios laborales, entre otras.
En las modalidades en línea y a distancia, el aprendizaje asistido por el
profesor se denominará tutoría.
Actividades de aprendizaje colaborativo. Estas actividades comprenden
el trabajo cooperativo de equipos de estudiantes en interacción
permanente con el profesor, están orientadas al desarrollo de la
investigación para el aprendizaje y al despliegue de experiencias colectivas
de producción y reconstrucción de narrativas, procesos, procedimientos,
lenguajes y métodos de las ciencias y de la profesión.
Las actividades de aprendizaje colaborativo pueden ser sistematización de
prácticas de investigación-intervención, proyectos de aula y de integración
de saberes, proyectos de investigación, desarrollo e innovación,
construcción de modelos y prototipos, proyectos de problematización y
resolución de problemas o casos, entre otros; ellas deberán garantizar
procesos colectivos de organización del aprendizaje con metodologías en
red y de tutoría in situ o en entornos virtuales, mediante la convergencia
de medios educativos, los cuales se realizarán durante el período
académico ordinario.
b) El componente de prácticas de aplicación y experimentación de los
aprendizajes. Estas actividades están orientadas al fortalecimiento de las
capacidades, destrezas y habilidades definidas en los objetivos y contenidos del
micro-currículo, a través de experiencias de aplicación de los aprendizajes y
prácticas de resolución de los problemas del saber y de la realidad, que amplíen
los procesos de comprensión y explicación.
Las actividades de aplicación y experimentación de los aprendizajes pueden ser
clases impartidas en escenarios experimentales o en laboratorios con ejercicios
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específicos, las prácticas de campo, trabajos de observación dirigida, resolución
de problemas, exploración en contextos de aplicación, talleres de praxis
educativa, elaboración de modelos y prototipos, manejo de base de datos y
acervos bibliográficos, entre otros. La planificación de las mismas deberá
garantizar el uso de conocimientos teóricos, metodológicos y técnico-
instrumentales y se realizarán en entornos naturales, laborales, académicos,
sociales y de laboratorio.
c) El componente de aprendizaje autónomo. Esta actividad comprende el trabajo
realizado por el estudiante orientado a consolidar el auto-conocimiento, la auto-
regulación y la auto-organización mediante la gestión y reflexión de los procesos
de aprendizaje, lo que implica la lectura, análisis y comprensión de materiales
bibliográficos y documentales, analógicos o digitales, la exploración, generación
de datos y búsqueda de información, la elaboración de ensayos y trabajos, la
preparación de exposiciones individuales y la realización de otras tareas de
similar complejidad específicas indicadas por el profesor.
Las actividades prácticas pueden ser supervisadas y evaluadas por el profesor, personal
técnico docente y ayudantes de cátedra y de investigación.
En la educación técnica o tecnológica y de grado, por cada hora del componente de
docencia planificada en la carrera, se establecerán 1,5 o 2 horas destinadas a los
componentes de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes y de
aprendizaje autónomo.
La conversión a créditos se realizará en función de las siguientes equivalencias:
HORAS
COMPONENTE DE
DOCENCIA
HORAS
COMPONENTES DE
PRÁCTICA DE
EXPERIMENTACIÓN
DE LOS APRENDIZAJES
Y AUTÓNOMO
HORAS
CRÉDITO
1 1,5 40
1 2 48
Para efectos de movilidad académica nacional se tomarán como referencia las horas
destinadas al componente de docencia.
Los distributivos académicos deberán planificar de acuerdo a la organización de las IES
las horas que se destinarán a las semanas de evaluación
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Artículo 15.- De la carga horaria y duración de los estudios por nivel de formación
y tipo de carrera o programa.- En cada nivel de formación y tipo de carrera o programa
el estudiante debe cumplir con un determinado número de horas para obtener la
correspondiente titulación. En todos estos casos los estudios podrán realizarse con
dedicación del estudiante a tiempo completo (es decir, invirtiendo 50 horas a la semana
en actividades de aprendizaje) o a tiempo parcial, con las excepciones que se señalan en
el presente reglamento. La dedicación del estudiante a tiempo completo supone la
realización de 800 horas por período académico ordinario y hasta 450 horas en la
totalidad de los períodos académicos extraordinarios.
Los estudiantes que cursen períodos extraordinarios pueden cumplir las horas
requeridas para su titulación en un menor número de períodos académicos ordinarios.
Los valores superiores por periodo académico y el tiempo mínimo de duración de la
carrera o programa solo podrán ser ofertados por aquellas carreras o programas
acreditados y ubicados en la más alta categoría de evaluación y acreditación del
CEAACES. Dichas horas y períodos incluyen las prácticas pre-profesionales y la unidad
de titulación.
La carga horaria y duración de los estudios del Nivel de Educación Técnica o Tecnológica
y de Grado será la siguiente:
Tabla de Carga Horaria y Duración de Estudios del Nivel de Educación Técnica o
Tecnológica y de Grado
Nivel de Educación
Superior
# de
Períodos
Académicos
Horas por
Período
Académico
Total
de
Horas
de la
Carrera
Horas de
Dedicación
Semanal
del
Estudiante
Técnico o
Tecnológico
6 800 4800 50
Tercer
Nivel
de
Grado
Licenciatura
9 800 7200 50
Ingeniería y
Arquitectura
Odontología
y Medicina
12 800 9600 50
a) Educación superior técnica o tecnológica y sus equivalentes.
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El estudiante deberá aprobar 4800 horas, con una duración de seis periodos
académicos ordinarios, para obtener la titulación de técnico o tecnólogo superior
o su equivalente en pedagogía, artes o deportes.
b) Educación superior de tercer nivel o de grado.
1) Licenciaturas y sus equivalentes. El estudiante deberá aprobar 7200 horas en
un plazo de nueve períodos académicos ordinarios para obtener el título
correspondiente.
2) Ingenierías y arquitectura. El estudiante deberá aprobar 7200 horas, con una
duración de nueve períodos académicos ordinarios, para obtener el título
profesional de ingeniero o arquitecto. Estos estudios sólo podrán realizarse a
tiempo completo y bajo modalidad presencial o semipresencial
3) Odontología y medicina. El estudiante deberá aprobar 8000 horas con una
duración mínima de diez períodos académicos ordinarios, para obtener los
títulos profesionales de odontólogo, y médico veterinario; y, 9600 horas con
una duración mínima de doce períodos académicos ordinarios, para obtener el
título profesional de Médico. Estos estudios sólo podrán realizarse a tiempo
completo y bajo modalidad presencial.
Todos los grados y títulos profesionales son habilitantes académicos. Los
titulados de las carreras que pudieran comprometer el interés público, poniendo
en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad ciudadana, deberán
aprobar el examen de habilitación del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, para el ejercicio
profesional.
c) Educación de cuarto nivel o posgrado.
En la educación de cuarto nivel o posgrado, por cada hora del componente de
docencia planificada en el programa, se establecerán 2 horas para especialidades
no médicas y maestrías profesionales y 3 horas para maestrías de investigación
destinadas a los componentes de aprendizaje de experimentación y autónomo.
En ambos casos la conversión a créditos será de 48 horas.
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La carga horaria y duración de los estudios de los programas de posgrado será la
siguiente:
Tabla de carga horaria y duración de estudios de los programas de posgrado
Tipo de Programa de
Posgrado
# de Horas
del
Programa
Especialización 1000
Maestría Profesional 2125
Maestría de
Investigación
2625
1) Especialización. El estudiante deberá completar 1000 horas, con una duración
mínima de nueve meses o su equivalente en semanas para obtener el título
profesional avanzado de Especialista.
2) Especialización médica y odontológica. La duración y cantidad de trabajo de
aprendizaje de las especializaciones médicas y odontológicas estarán
definidas en la normativa que para el efecto expida el CES.
3) Maestría. El estudiante deberá realizar entre 2125 horas con una duración
mínima de tres períodos académicos ordinarios o su equivalente en meses o
semanas para obtener el grado académico de maestría profesional. Las
maestrías profesionales podrán ser habilitantes para el ingreso a un programa
doctoral previo el cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en
el Reglamento de Doctorados. Para obtener el grado académico de maestría en
investigación se deberá completar 2625 horas con una duración mínima de
cuatro períodos académicos ordinarios o su equivalente en meses o semanas
con dedicación a tiempo completo. Solo las maestrías de investigación son
habilitantes para el ingreso directo a un programa doctoral en el mismo
campo específico o campo detallado del conocimiento.
4) Doctorado. El Reglamento de Doctorados que apruebe el Consejo de
Educación Superior regulará la organización y funcionamiento de estos
programas.
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Las horas destinadas a la organización curricular de las carreras y programas pueden
ampliarse hasta un máximo del 5% de los valores normados en el presente artículo, y
podrán ser distribuidas a los largo de la formación académica y profesional.
Artículo 16.- Planificación, seguimiento y evaluación del Sistema de Organización
de los Aprendizajes Curriculares.- El sistema de organización de los aprendizajes
curriculares será incorporado explícitamente en el diseño curricular de las carreras y
programas y en la planificación de sus períodos académicos, mediante el
correspondiente portafolio académico. Este diseño curricular será sometido a procesos
de seguimiento y evaluación por parte de las instituciones de educación superior en uso
de su autonomía responsable.
CAPÍTULO III
De la estructura curricular
Artículo 17.- Unidades de organización curricular.- Las unidades de organización
curricular son modos de ordenamiento de las asignaturas cursos o sus equivalentes
orientados a la estructuración de bloques transversales que garantizan los niveles de
secuencialidad y profundización del aprendizaje. La configuración de las unidades de
organización curricular se realiza en función de la distribución progresiva, gradual y
flexible de los objetos de estudio o ejes de interés que deberán estar presentes a lo largo
de la formación profesional.
Artículo 18.- Unidades de organización curricular de la educación técnica o
tecnológica superior y de grado.- Las unidades de organización curricular de las
carreras de la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes, así como las
de grado son:
a) Formación básica: Esta unidad curricular busca la organización de las asignaturas,
cursos, unidades de análisis y sus equivalentes con miras a que el estudiante se
introduzca de manera integrada, coherente y consistente en el estudio de las
ciencias que sustentan la profesión, contextualice históricamente los aprendizajes
profesionales y conozca las metodologías e instrumentos de estudio crítico y de
comunicación, que sirven de soportes a los procesos de formación de la carrera.
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b) Formación profesional: Esta unidad curricular está constituida por el bloque de
asignaturas, cursos, unidades de análisis o sus equivalentes orientados a que el
estudiante conozca y profundice
c) en el o los objetos de estudio e intervención de la formación profesional, a través
de la integración de las teorías específicas, la práctica pre-profesional y los
itinerarios de profundización de los campos de la gestión de la profesión.
d) Titulación: Es la unidad curricular que contiene las asignaturas, cursos, unidades
de análisis y sus equivalentes, orientados a los procesos de actualización,
perfeccionamiento y validación del perfil de egreso de los estudiantes a través de
los dispositivos de evaluación, aplicación práctica (pasantías y prácticas pre-
profesionales) y al desarrollo de narrativas académicas (trabajo de titulación) en
los que el estudiante demuestre su dominio integral de conocimientos,
habilidades y actitudes para la resolución de problemas, dilemas o desafíos de su
profesión.
El trabajo de titulación es un texto, dispositivo o producto artístico, a través del
cual se demuestra el manejo integral de los conocimientos adquiridos por los
estudiantes a lo largo de sus estudios, el cual deberá ser entregado y evaluado
cuando se haya completado la totalidad de horas establecidas en el currículo de la
carrera, incluidas las prácticas pre-profesionales. En estos niveles formativos los
trabajos de los estudiantes serán evaluados individualmente y podrán
desarrollarse en contextos multi-profesionales o multidisciplinarios y en equipos
de hasta tres integrantes; en estos casos, los participantes del trabajo de titulación
deben pertenecer a diferentes carreras y pueden pertenecer a diferentes IES. Las
horas asignadas al trabajo de titulación, serán 440 horas, dependiendo de la
complejidad de su metodología , contenido y del tiempo necesario para su
realización, podrán extenderse hasta un máximo del 10%.
Además del examen de grado o de fin de carrera se consideran trabajos de
titulación en la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes y en la
educación superior de grado, entre otros, los siguientes: proyectos integradores,
ensayos, artículos académicos, etnografías, sistematización de experiencias
(prácticas, vinculación con sociedad), análisis de casos, estudios comparados,
propuestas metodológicas, propuestas tecnológicas, productos o presentaciones
artísticas, dispositivos tecnológicos, planes de negocios, proyectos técnicos,
trabajos experimentales, entre otros de similares niveles de complejidad. Cada
carrera deberá definir al menos dos tipos de trabajos de titulación.
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El examen de grado debe ser de carácter complexivo, con el mismo nivel de
complejidad y demostración de competencias, habilidades, destrezas y
desempeños que el exigido en las demás formas de trabajo de titulación
Artículo 19.- Unidades de organización curricular de la educación superior de
posgrado.- Las unidades de organización curricular de los programas de educación
superior de posgrado son:
a) Formación básica: Esta unidad curricular será incluida en aquellos programas
con metodologías multi, inter o transdisciplinares y establece las bases teóricas y
metodológicas para abordar los nuevos contextos y formas de organización del
conocimiento científico y profesional, según sea el objeto de estudio.
b) Formación disciplinar, multidisciplinar y/o interdisciplinar avanzada: Esta unidad
curricular procura que el estudiante acceda a la especialización, comprenda la
integralidad y la complejidad de los fundamentos teóricos y epistemológicos y
domine la metodología y aplicabilidad de la o las disciplinas y campos formativos
que conforman el programa académico.
c) Titulación: Es la unidad curricular orientada a que el estudiante demuestre el
dominio integral de conocimientos, habilidades y actitudes para la resolución de
problemas, dilemas o desafíos, a través de un examen o trabajo final de titulación,
con una apropiada fundamentación teórica y una adecuada base empírica, que
contribuya al desarrollo de las ciencias, los saberes, la tecnología o las artes.
Los trabajos de titulación serán individuales; en casos excepcionales que
impliquen un trabajo entre disciplinas correspondientes a distintos programas de
posgrado del mismo nivel, podrá realizarse con la participación de hasta tres
estudiantes. Las horas asignadas a este trabajo se distribuirán de acuerdo a la
siguiente tabla:
Tipo de Programa
Porcentaje de horas
del programa
destinadas al trabajo
de titulación
Especialización 10%
Maestría Profesional 15%
Maestría de
Investigación
30%
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El trabajo de titulación debe ser sometido a defensa pública, la cual solo podrá ser
realizada cuando se haya completado la totalidad de horas establecidas en la
organización curricular del programa.
La evaluación de los trabajos de titulación, en todos los casos, será individual.
Además de los exámenes de fin de programa, se consideran trabajos de titulación
en la especialización, los siguientes: proyectos integradores, ensayos, artículos
académicos o científicos , análisis de casos a profundidad, meta análisis, estudios
comparados, entre otros, de similar nivel de complejidad
Se considerarán trabajos de titulación de las maestrías profesionales los
siguientes: proyectos de investigación y desarrollo, estudios comparados
complejos, artículos científicos de alto nivel, diseño de modelos complejos,
propuestas metodológicas y tecnológicas avanzadas, productos artísticos,
dispositivos de alta tecnología, tesis, entre otros de similares niveles de
complejidad.
Para el caso de las maestrías de investigación, el trabajo de titulación será
únicamente tesis de investigación.
Artículo 20.- De los campos de formación del currículo .- Los campos de formación
son dispositivos de organización de los aprendizajes curriculares, que se articulan en
asignaturas, cursos, o sus equivalentes cuya agrupación y secuenciación está en función
de los conocimientos disciplinares, profesionales, investigativos, de saberes integrales y
comunicativos necesarios para el cumplimiento del perfil de egreso, por lo que la lógica
de ordenamiento y distribución de contenidos deberá ser interdependiente con los
resultados de aprendizaje de cada nivel de organización curricular.
Se estructurará de la siguiente manera:
a) Educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes. Este nivel de
formación se organizará de la siguiente manera:
1) Fundamentos Teóricos y desarrollo de la profesión o su denominación
equivalente, organiza los contenidos curriculares que contienen las teorías
fundamentales para la comprensión de las problemáticas centrales de la
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carrera, su contextualización y los instrumentos de gestión e implementación
para la intervención de los campos profesional o artístico. Este campo se
estructura con las asignaturas, cursos o sus equivalentes que dan lugar a la
praxis educativa integradora de la carrera e incluye las prácticas pre-
profesionales.
2) Innovación, creación, y adaptación tecnológica o su denominación equivalente,
comprende aquellas asignaturas orientadas a la generación de procesos de
indagación, exploración e investigación para la adaptación, desarrollo e
innovación de técnicas y tecnologías, así como para la producción artística.
Este campo se orienta hacia la generación y organización del conocimiento
tecnológico y profesional en los contextos de aplicación y experimentación,
por lo que en él se incluirá el examen final o trabajo de titulación.
3) Integración de saberes, contextos y cultura o su denominación equivalente, que
articula aquellas asignaturas e itinerarios educativos que suponen la
exploración, convivencia, convergencia e integración de diversas perspectivas
teóricas, culturales y de saberes, al igual que la formación en valores y
derechos ciudadanos y el estudio de la realidad socio-económica, cultural y
ecológica del país y el mundo. En este campo formativo se incluirán las
asignaturas o actividades de aprendizaje orientadas a introducir al estudiante
en itinerarios multi-profesionales, multidisciplinares e interculturales que
complementen la formación profesional.
4) Comunicación y lenguajes o su denominación equivalente, que organiza los
aprendizajes relacionados con el dominio de habilidades y destrezas en el
desarrollo y análisis crítico del lenguaje y de la comunicación oral, escrita y
digital, así como de la estructuración de discursos y narrativas académicas y
científicas. Implica, además aquellas asignaturas, cursos, o sus equivalentes
orientados a la preparación para el dominio de la ofimática y opcionalmente,
de otras lenguas extranjeras o ancestrales.
Las asignaturas destinadas a los aprendizajes de la ofimática, serán tomados u
homologados necesariamente desde el inicio de la carrera, pudiendo los
estudiantes rendir una prueba de suficiencia y exoneración, general o por
niveles, al inicio de cada período académico.
En la organización curricular de las carreras técnicas o tecnológicas o sus
equivalentes, se deberá incluir redes, adaptaciones y vínculos curriculares
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transversales, que permitan abordar campos de formación de modo integrado
e innovador.
b) Educación superior de grado.- En este nivel de formación la organización de los
aprendizajes curriculares se realizará en función de la siguiente estructura de
campos formativos y criterios:
1) Fundamentos Teóricos o su denominación equivalente, integra las asignaturas,
cursos, o sus equivalentes, cuyos contenidos responderán a los contextos,
principios, lenguajes, métodos, procesos y procedimientos de la o las
disciplinas que estructuran los campos del conocimiento de la formación
profesional, establecerá además los posibles horizontes e integraciones
epistemológicas y paradigmáticas de carácter multi, inter y transdisciplinar.
2) Praxis profesional o su denominación equivalente, supone la organización de
aquellas asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permitan profundizar los
procesos de aprendizaje de los campos de intervención profesional con sus
modelos, métodos, protocolos, procesos y procedimientos específicos.
Constituirá el campo de integración teórico-metodológico y técnico-
instrumental de la formación profesional e incluirá las prácticas pre-
profesionales, los sistemas de supervisión y sistematización de las mismas.
3) Epistemología y metodología de la investigación o su denominación equivalente,
integra aquellas asignaturas, cursos o sus equivalentes destinados a orientar
los procesos de indagación, exploración y organización del conocimiento de
los objetos de estudio o ejes de interés de la profesión distribuidos a lo largo
de la formación profesional. Este campo supone la investigación en contextos
de aplicación y la re-construcción de los saberes vinculados a los campos
disciplinar y profesional.
En este campo formativo se incluirá el examen final o trabajo de titulación.
4) Integración de saberes, contextos y cultura o su denominación equivalente,
articula aquellas asignaturas e itinerarios educativos que suponen la
exploración, convivencia, convergencia e integración de diversas perspectivas
epistemológicas, culturales y de los saberes, así como la formación en valores,
derechos ciudadanos y el estudio de la realidad socio-económica, cultural y
ecológica del país y el mundo. En este campo formativo se incluirán las
asignaturas o actividades de aprendizaje orientadas a introducir al estudiante
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en itinerarios multidisciplinares, multiprofesionales e interculturales que
complementen la formación profesional.
Comunicación y lenguajes o su denominación equivalente, que organiza los
aprendizajes relacionados con el dominio de habilidades y destrezas en el
desarrollo y análisis crítico del lenguaje y de la comunicación oral, escrita y
digital, así como de la estructuración de discursos y narrativas académicas y
científicas. Implica, además aquellas asignaturas, cursos, o sus equivalentes
orientados a la preparación para el dominio de la ofimática y opcionalmente,
de otras lenguas extranjeras o ancestrales.
Las asignaturas destinadas a los aprendizajes de la ofimática, serán tomados u
homologados necesariamente desde el inicio de la carrera, pudiendo los
estudiantes rendir una prueba de suficiencia y exoneración, general o por
niveles, al inicio de cada período académico.
En la organización curricular de las carreras de grado se deberá incluir redes,
adaptaciones y vínculos curriculares transversales que permitan abordar los campos
formativos de modo integrado.
c) Educación superior de posgrado: En este nivel de formación, los aprendizajes se
podrán organizar, según sea el caso, en función de la siguiente estructura de
campos académicos:
1) Formación profesional avanzada, que comprende el estudio de la organización
del conocimiento disciplinar y las aplicaciones de carácter metodológico y
tecnológico de un campo científico y/o profesional específico. Constituye el
campo integrador del aprendizaje del programa.
2) Investigación avanzada o su denominación equivalente, que comprende la
generación de conocimientos básica o aplicada, vinculada al objeto de estudio
del programa y sus líneas de investigación, con metodologías de carácter
disciplinar, multi, inter o transdisciplinar, dependiendo del caso. En este
campo formativo se incluirá el examen final o el trabajo de titulación.
3) Formación epistemológica o su denominación equivalente, que supone la
exploración, convergencia e integración de diversas perspectivas
epistemológicas, teóricas y culturales en ámbitos inter y/o transdisciplinarios,
a fin de lograr la integralidad de la formación del estudiante.
Artículo 21.- Del aprendizaje de una lengua extranjera.- Para que las y los
estudiantes regulares matriculados en carreras de tercer nivel o grado cumplan el
requisito de suficiencia de una lengua extranjera, las universidades y escuelas
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politécnicas, en el caso de que así lo requieran, podrán realizar convenios con
instituciones que, si bien no forman parte del sistema de educación superior, brindan
programas o cursos de lenguas, siempre que estas emitan certificados de suficiencia de
reconocimiento internacional.
Las universidades y escuelas politécnicas y los Institutos Técnicos y Tecnológicos,
además de sus propios profesores podrán contar con técnicos docentes para la
realización de cursos de idiomas regulares, que sirvan a los estudiantes en el propósito
de aprender una lengua extranjera.
Las asignaturas destinadas a los aprendizajes de la lengua extranjera deberán garantizar
un nivel de suficiencia y dominio de las habilidades y destrezas del idioma como
requisito de graduación y deberán ser organizadas u homologadas desde el inicio de la
carrera, pudiendo los estudiantes rendir una prueba de suficiencia y exoneración
general, o por niveles.
Las mismas condiciones se podrán aplicar para el aprendizaje de una segunda lengua.
La presente disposición no se aplicará para las carreras de Idiomas.
CAPÍTULO IV
De la aprobación y reformas de las carreras y programas
Artículo 22.- Del diseño, aprobación y vigencia de carreras y programas.- Las
carreras y programas serán presentados, evaluados y aprobados de conformidad con la
normativa que para el efecto expida el CES.
Estas carreras y programas mantendrán su vigencia sujeta a los procesos de evaluación,
acreditación y aseguramiento de la calidad, implementados por el CEAACES. Cuando las
instituciones de educación superior decidan, justificadamente, cerrar progresivamente
carreras y programas, deberán diseñar e implementar un plan de contingencia que debe
ser conocido y aprobado por el CES.
Artículo 23.- De la promoción, difusión y ejecución de las carreras y programas.-
Las instituciones de educación superior podrán promocionar y difundir a través de
cualquier medio sus carreras y programas a partir del momento en que cuenten con la
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aprobación por parte del CES. En dicha promoción deberá aparecer claramente el
número y fecha de la resolución de aprobación, emitida por el CES.
Durante los primeros 30 días de cada período ordinario, conforme al art 5 del
Reglamento General de la LOES, las IES deberán presentar las listas de los matriculados
conforme a los requerimientos del SNIESE- SENESCYT. Las listas de las y los estudiantes
matriculados en período extraordinario o su equivalente, deberán ser registrados en un
plazo de hasta 30 días posteriores al envío de las nóminas de matrículas ordinarias.
CAPÍTULO V
Matrículas
Artículo 24.- De la Matrícula.- La matrícula es el acto de carácter académico -
administrativo mediante el cual los y las aspirantes seleccionan y registran las
asignaturas, cursos o sus equivalentes a cursar durante un periodo o ciclo académico,
conforme a los procedimientos establecidos por la institución de educación superior.
Una vez que los aspirantes obtienen la matrícula adquieren la condición de estudiantes.
Artículo 25.- De los Tipos de matrícula.- Dentro del Sistema de Educación Superior, se
establece los siguientes tipos de matrícula:
Matrícula Ordinaria: Es aquella que se realiza en el tiempo ordinario
establecido por la institución de educación superior, que en ningún caso podrá
ser menor a quince días.
Matrícula Extraordinaria: Es aquella que se realiza en el periodo de hasta
quince días posterior a la culminación del plazo de la matrícula ordinaria.
Matrícula Especial: Es aquella que se permite a los y las estudiantes que por
circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, no se hayan matriculado de
manera ordinaria o extraordinaria. Estos casos serán conocidos y aprobados por
el órgano colegiado académico superior de la institución de educación superior o
su órgano académico delegado.
Artículo 26.- De la anulación de matrículas.- La anulación de la matrícula consiste en
dejar sin efecto el acto por el cual el aspirante o estudiante selecciona y registra las
matrículas, cursos o sus equivalentes durante un periodo o ciclo académico, opera
únicamente a petición del estudiante y podrá solicitarlo:
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a. Durante los treinta primeros días del periodo correspondiente, contados desde la
fecha de inicio de las actividades académicas.
b. En el transcurso de las actividades académicas, cuando el estudiante se encuentre
en una situación que se enmarque dentro de caso fortuito, fuerza mayor,
enfermedad, embarazo, o cualquier otra condición que le impida continuar con
sus actividades académicas de manera regular durante el resto del periodo
académico, estos casos serán conocidos y aprobados por el órgano colegiado
académico superior de la institución de educación superior o su órgano
académico delegado.
CAPÍTULO VI
Modalidades de Aprendizaje
Artículo 27- De las modalidades de aprendizaje.- Las IES podrán impartir sus
carreras y programas en las siguientes modalidades:
a) Presencial;
b) En línea;
c) A distancia;
d) Dual; y,
e) Semipresencial.
Cada modalidad de aprendizaje se define y relaciona con los medios y ambientes de
aprendizaje, y la conformación del sistema de organización de los aprendizajes
curriculares y sus actividades formativas integrales.
La calidad educativa y los resultados del aprendizaje en una carrera y programa deben
desarrollar los más altos niveles de excelencia, pertinencia y relevancia, con
independencia de las modalidades de acceso al conocimiento utilizadas.
Artículo 28.- Ambientes y medios de aprendizaje.- El aprendizaje puede efectuarse en
distintos ambientes o escenarios y en diferentes modalidades de interacción entre
profesores y estudiantes, promoviendo la convergencia de medios. Las formas y
condiciones de su uso, deben constar en la planificación curricular y en el registro de
actividades de la carrera y programa.
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Artículo 29.- Del aprendizaje de personas con discapacidad.- Las y los estudiantes
con discapacidad tendrán el derecho a recibir una educación, que incluya recursos,
medios y ambientes de aprendizaje apropiados para el despliegue de sus capacidades
intelectuales, físicas y culturales.
Artículo 30.- De la modalidad presencial.- La modalidad presencial es aquella en la
cual los componentes de docencia y de práctica de aplicación y experimentación de los
aprendizajes, se organizan prioritariamente en función del contacto directo in situ y en
tiempo real entre los profesores y estudiantes, dentro de determinados entornos.
Artículo 31.- De la modalidad en línea.- El aprendizaje en línea, es la modalidad de
acceso al conocimiento, en la cual, el componente de docencia, el de prácticas de
aplicación y experimentación de los aprendizajes, y el de aprendizaje autónomo están
mediados por el uso de tecnologías informáticas, entornos virtuales que organizan la
interacción educativa del profesor y el estudiante en tiempo real o diferido, mediante
procesos de auto-organización individual, y bajo la dirección preponderante de personal
académico titular.
En esta modalidad las IES deben garantizar la organización, dirección, ejecución,
seguimiento y evaluación de las prácticas curriculares y pre-profesionales, a través de los
respectivos convenios y de una plataforma tecnológica y académica apropiada. Podrá
reconocerse acuerdos y certificaciones de trabajos prácticos realizados en las
condiciones académicas estipuladas en la normativa para el Aprendizaje en Línea y a
Distancia promulgada por el CES
Los requisitos y procedimientos de esta modalidad, serán definidos en la Normativa para
el Aprendizaje en Línea y a Distancia promulgada por el CES.
Artículo 32.- De la modalidad a distancia.- El aprendizaje a distancia es la modalidad
de acceso al conocimiento en el cual el componente de docencia, el de prácticas de
aplicación y experimentación de los aprendizajes y el de aprendizaje autónomo están
mediados por el uso de tecnologías y entornos virtuales, y por la articulación de
múltiples recursos didácticos (físicos y digitales), la labor tutorial y el respaldo
administrativo-organizativo de centros de apoyo
En esta modalidad las IES deben garantizar la organización, dirección, ejecución,
seguimiento y evaluación de las prácticas curriculares y pre-profesionales, a través de los
respectivos convenios y de una plataforma tecnológica y académica apropiada, mediante
los centros de apoyo coordinados por la sede matriz que obligatoriamente deberá contar
con una plataforma tecnológica integral de infraestructura e infoestructura y una
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asistencia del profesor de alta calidad, gestionada principalmente por personal
académico titular.
Los requisitos y procedimientos de esta modalidad serán definidos en la Normativa para
el Aprendizaje en Línea y a Distancia promulgada por el CES.
Artículo 33.- De la modalidad dual.- En esta modalidad, el aprendizaje del estudiante
se produce tanto en entornos institucionales educativos como en entornos laborales
reales, virtuales y simulados, lo cual constituye el eje organizador del currículo. Esta
modalidad supone además, la gestión del aprendizaje práctico con tutorías profesionales
y académicas integradas in situ, con inserción del estudiante en contextos y procesos de
producción reales, virtuales y simulados. Para su implementación se requiere la
existencia de convenios entre las IES y la institución que provee el entorno laboral de
aprendizaje.
Los requisitos y procedimientos de esta modalidad serán definidos en la Normativa para
el Aprendizaje en modalidad dual promulgada por el CES.
Artículo 34.- De la modalidad semi-presencial.- En el aprendizaje semi-presencial, la
modalidad de acceso al conocimiento se produce a través de la combinación eficiente de
actividades in situ y virtuales. De este modo, se podrá realizar cursos en convergencia de
medios con procesos de aprendizaje in situ, entornos virtuales y con apoyo de
tecnologías informáticas para organizar los componentes de aprendizaje autónomo,
aprendizaje asistido por el profesor; y, de prácticas de aplicación y experimentación de
los aprendizajes.
Artículo 35.- Del uso complementario de otras modalidades de aprendizaje.- En
cada carrera y programa académico, los estudiantes podrán tomar hasta un 20% de sus
asignaturas, cursos, o sus equivalentes en otras modalidades de aprendizaje, en tanto
exista la oferta en la misma u otra institución de educación superior, siguiendo los
procedimientos establecidos por esta, y siempre que la carrera o programa estén
acreditados por el CEAACES en la misma o superior categoría. Adicionalmente, las
propias IES podrán planificar el proceso de aprendizaje de una carrera o programa
académico con este mismo o inferior porcentaje en otras modalidades de aprendizaje.
Para garantizar la calidad y pertinencia de la oferta académica, no todas las carreras y
programas académicos podrán ofertarse en modalidades semi-presencial, a distancia o
en línea; para tal efecto el CES establecerá la normativa respectiva.
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La norma para la presentación y registro de las carreras y programas considerará las
diferencias entre las distintas modalidades de aprendizaje.
Artículo 36.- De la organización de los aprendizajes curriculares en las
modalidades de aprendizaje
La organización curricular en las modalidades de aprendizaje se realizará en función de
la relación entre las horas destinadas a los componentes de docencia, de prácticas de
aplicación y experimentación de los aprendizajes y de aprendizaje autónomo, en base a
la siguiente tabla:
Tabla de organización curricular en las diversas modalidades de aprendizaje
MODALIDAD DE
APRENDIZAJE
TECNICO O TECNOLÓGICO GRADO POSTGRADO
HORAS DEL
COMPONENTE
DE DOCENCIA
HORAS DEL
COMPONENTE
DE
APRENDIZAJE
PRÁCTICO Y
APRENDIZAJE
AUTÓNOMO
HORAS DEL
COMPONENTE
DE DOCENCIA
HORAS DEL
COMPONENTE
DE
APRENDIZAJE
PRÁCTICO Y/O
APRENDIZAJE
AUTÓNOMO
HORAS DEL
COMPONENTE
DE DOCENCIA
HORAS DEL
COMPONENTE
DE
APRENDIZAJE
PRÁCTICO Y
APRENDIZAJE
AUTÓNOMO
PRESENCIAL 1 1,5/2 1 1,5/2 1
2 para
especialización
y maestría
profesionales y
3 en maestrías
de
investigación
SEMIPRENCIAL 1 1,5/2 1 1,5/2 1
2 para
especialización
y maestría
profesionales y
3 en maestrías
de
investigación
A DISTANCIA Y EN
LÍNEA
1 hora de
Tutoría
sincrónica
4
1 hora de
Tutoría
sincrónica
4
1 hora de
Tutoría
sincrónica
4
DUAL 1 2 1 2 - -
a) De la organización de los aprendizajes en la modalidad presencial: Por cada hora
destinada al componente de docencia, se establecerá en la planificación curricular
1,5 y 2 horas de los componentes de aplicación práctica y experimentación de los
aprendizajes y de aprendizaje autónomo. Los porcentajes de distribución del
componente de aprendizaje autónomo y el de aplicación práctica y
experimentación de los aprendizajes, serán definidos por las instituciones de
educación superior en función del principio de la autonomía responsable y de la
planificación curricular por nivel, tipo de carrera, campo del conocimiento, campo
de formación y carácter de la asignatura, curso o sus equivalentes.
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b) De la organización de los aprendizajes en las modalidades a distancia y en línea:
Por cada hora destinada al componente de docencia establecida como tutoría
sincrónica, se instaurará en la planificación curricular 4 horas de los componentes
de aplicación y experimentación de los aprendizajes y de aprendizaje autónomo.
Las instituciones de educación superior, definirán la distribución de las horas que
corresponden al aprendizaje autónomo y al de aplicación práctica de los
aprendizajes in situ, simulado y/o virtual, en función del principio de la
autonomía responsable y de la planificación curricular por nivel, tipo de carrera,
campos del conocimiento, campo de formación y carácter de la asignatura o
curso.
c) De la organización de los aprendizajes en la modalidad dual: Por cada hora del
componente de docencia se establecerá en la planificación curricular 2 horas de
los componentes de aplicación práctica y experimentación de los aprendizaje y de
aprendizaje autónomo La planificación, ejecución y seguimiento de carreras y
programas bajo esta modalidad de aprendizaje será regulada en la Normativa
para el Aprendizaje Dual promulgada por el CES.
d) De la organización de los aprendizajes en la modalidad semipresencial: Por cada
hora destinada al componente de docencia, se establecerá en la planificación
curricular 1,5 o 2 horas de los componentes de aplicación práctica y
experimentación de los aprendizajes y de aprendizaje autónomo. Esta modalidad,
implica actividades del componente de docencia in situ y de manera virtual. Los
porcentajes de distribución de los componentes de aprendizaje autónomo y de
aplicación práctica y experimentación de los aprendizajes, serán definidos por las
instituciones de educación superior en función del principio de la autonomía
responsable y de la planificación curricular por nivel, tipo de carrera, campo de
conocimiento, campo de formación y carácter de la asignatura o curso.
Artículo 37.- De la democratización de las plataformas de aprendizaje de la
educación superior.- Todas las IES están obligadas a colocar los
materiales de elaboración propia de las asignaturas, cursos o sus
equivalentes, correspondientes a sus carreras y programas, incluyendo
el microcurrículo, videos u otros pertinentes en el marco de la ley, en una
plataforma en línea masiva y abierta, en base a archivos de texto, video
y/o audio de fácil revisión y portabilidad, bajo una licencia de uso
abierta a fin de coadyuvar a la difusión democrática del conocimiento como
un bien público, abierto y libre para la ciudadanía.
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TÍTULO III
De la interculturalidad
Artículo 38.- De la interculturalidad y su articulación con los campos formativos.-
El currículo debe incorporar criterios de interculturalidad en cada campo del
conocimiento, nivel de formación y campo formativo. Esta incorporación se podrá
realizar mediante:
a) La contextualización del aprendizaje, el reconocimiento de la diversidad cultural
en la experiencia educativa, y la referencia a conocimientos pertenecientes a
diversas cosmovisiones y epistemologías o miradas diferentes de otros grupos
socioculturales (de género, grupos etarios, etnias y otros grupos culturales) en
asignaturas y cursos; y, la existencia de un acervo intelectual organizado, práctico
o teórico, que permita el diálogo de saberes.
b) La creación de asignaturas y cursos específicos, dentro de una carrera y programa
académico, mediante la organización curricular del aprendizaje sobre saberes
ancestrales, itinerarios culturales y otras culturas siempre que sea posible y
pertinente.
c) La generación de modelos educativos interculturales integrales, a través del
diseño e implementación de carreras, programas académicos o de una institución
de educación superior.
Artículo 39.- Del aprendizaje intercultural y el diálogo de saberes en la formación
técnica o tecnológica superior y sus equivalentes.- En los diferentes tipos de carrera
de la formación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes, la interculturalidad
podrá articularse conforme a los siguientes lineamientos:
a) En los contenidos curriculares de todas las carreras técnicas, tecnológicas,
pedagógicas y artísticas superiores, se podrán incorporar, con pertinencia y
calidad, los saberes, enfoques, tecnologías y prácticas de los pueblos y
nacionalidades y otros grupos socioculturales (de género, grupos etarios, grupos
culturales).
b) En los territorios de los pueblos y nacionalidades indígenas, esta formación se
adaptará al contexto cultural y utilizará de modo pertinente las lenguas nativas
correspondientes como vehículo para el aprendizaje.
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c) En este nivel de formación las instituciones que ofrezcan carreras en el campo de
la educación, deben poner particular atención a la educación intercultural
bilingüe y a la interculturalidad.
Artículo 40.- Del aprendizaje intercultural en la formación de grado.- En los
diferentes tipos de carrera de grado, la interculturalidad se articulará, en la medida que
sea pertinente y siempre que ello sea posible, conforme a los siguientes lineamientos:
a) En los contenidos curriculares de las carreras, se abordarán los saberes
correspondientes a los principales enfoques epistemológicos y cognitivos de las
nacionalidades y pueblos ancestrales para lograr su reconocimiento y garantizar
el diálogo de saberes, siempre que exista un acervo intelectual organizado,
práctico o teórico. Igualmente se podrá incluir una perspectiva histórica de
comparación intercultural de las ciencias, saberes y tecnologías y la visión de
otros grupos socioculturales (género, grupos etarios, grupos culturales).
b) En el ámbito del conocimiento aplicado, las carreras deberán propiciar procesos
de reconocimiento, articulación y/o experimentación correspondientes a los
saberes, tecnologías y prácticas de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro-
ecuatorianos y montubios y otros itinerarios culturales de grupos sociales cuando
sea pertinente y siempre que exista un acervo intelectual organizado, práctico o
teórico.
c) A partir de los dos lineamientos anteriores las carreras de grado deberán
estimular la construcción de miradas y saberes genuinamente interculturales.
Artículo 41.- Del aprendizaje intercultural en la formación de posgrado.- En los
diferentes tipos de programas de posgrado, la interculturalidad se articulará, en la
medida que sea pertinente y que ello sea posible, conforme a los siguientes lineamientos:
a) En los contenidos de los programas académicos de posgrado se estudiarán los
procesos de generación de saberes y tecnologías provenientes de epistemologías
y cosmovisiones de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro-ecuatorianas y
montubias, así como de la visión de otros grupos socioculturales (género, grupos
etarios, grupos culturales) con relación a los respectivos objetos de conocimiento
o especialización profesional.
b) En el ámbito de la investigación básica y aplicada de los programas académicos se
reconocerán y recuperarán conocimientos y tecnologías basadas en
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construcciones interculturales a partir de los distintos saberes, cosmovisiones y
miradas pertinentes al objeto de estudio o especialización profesional.
c) En el campo de la aplicación de conocimientos se propiciará el diseño y la
creación de tecnologías y técnicas interculturales, basadas en los saberes de los
pueblos y nacionalidades indígenas, afro-ecuatorianos y montubios sobre los
seres humanos, la fauna, la flora, el entorno físico y los ecosistemas, cuando sea
pertinente y siempre que exista un acervo intelectual organizado, práctico o
teórico.
Artículo 42.- De la potenciación de la diversidad y el aprendizaje intercultural.- En
el uso de ambientes y metodologías de aprendizaje y en el desarrollo de los contenidos
curriculares, se deberá propender a la implementación de procesos y procedimientos
que respeten y potencien las diferencias de género, etarias y aquellas derivadas de la
identidad étnica, las capacidades diversas y otras características socio-económicas e
itinerarios culturales que configuren identidades.
Las y los estudiantes pertenecientes a los grupos históricamente excluidos o
discriminados, tienen derecho a incorporarse de manera incluyente a carreras y
programas académicos que garanticen su plena participación en las actividades
académicas, en el marco de la igualdad de oportunidades.
TÍTULO IV
ITINERARIOS ACADÉMICOS, RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN Y TITULACIÓN
Artículo 43.- Transferencia de los aprendizajes.- Las horas destinadas a la
organización y obtención de los aprendizajes planificados en un curso, asignatura o su
equivalente luego de su aprobación, serán susceptibles de transferencia dentro de
carreras y programas del mismo o diferente nivel de formación. Así mismo, podrán ser
transferidas dentro de la misma o en distintas instituciones de educación superior, con el
propósito de fomentar la movilidad estudiantil. El CES supervisará este proceso y
propenderá a la ampliación de la movilidad académica al ámbito regional e internacional.
La transferencia de asignaturas, cursos, o cualquier modo de organización de los
aprendizajes curriculares la solicitará el estudiante y la aprobará la institución de
educación superior receptora, que la realizará de la siguiente manera: a) considerando la
equivalencia cuantitativa de las horas planificadas en cada modo de organización
curricular y la similitud cualitativa de sus contenidos, b) utilizando pruebas de
validación de conocimientos, c) reconociendo trayectorias profesionales en los casos
contemplados en el presente Reglamento. Estas transferencias serán incorporadas al
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portafolio académico del estudiante y se realizarán conforme a los procedimientos y
situaciones particulares, estipulados en el Título IV de este Reglamento.
CAPÍTULO I
Construcción y registro de itinerarios académicos
Artículo 44.- De los itinerarios académicos como trayectos formativos de las
carreras técnicas o tecnológicas o sus equivalentes y las de grado.- Las carreras
organizarán itinerarios académicos, presentando trayectos formativos que agrupan
secuencialmente asignaturas, cursos, o sus equivalentes en los siguientes campos: a) de
estudio e intervención de la profesión específicos, b) multidisciplinares, c) multi-
profesionales; e, d) interculturales que complementen integralmente la formación del
profesional. Estos trayectos pueden ser tomados por los estudiantes en una misma o en
distintas carreras de educación técnica o tecnológica superior, y de grado, sujetándose a
los siguientes lineamientos:
a) Las instituciones de educación superior definirán las asignaturas o cursos de
carácter obligatorio y podrán ofertar un conjunto de opciones de trayectorias
formativas que permitan al estudiante escoger entre ellas para organizar su
aprendizaje, con énfasis en un determinado campo de estudio o de intervención
de la profesión
b) Los itinerarios académicos se construirán en las unidades curriculares de
formación profesional y titulación, los cursos o asignaturas de la unidad de
formación básica serán de carácter obligatorio para los estudiantes que cursen la
carrera.
c) Los itinerarios académicos podrán ser tomados en otras carreras y programas de
la misma institución o en otras, siempre que sean de igual o superior categoría,
conforme a la calificación efectuada por el CEAACES. Las carreras definirán los
trayectos de asignaturas o cursos que deban ser impartidos de modo particular
en cada carrera y programa, y establecerán aquellos que puedan ser tomados en
otras unidades académicas.
d) El énfasis formativo puede ser certificado oficialmente por la institución de
educación superior, a pedido del estudiante o de terceros, sin que implique el
reconocimiento de una mención en su título. En este caso la carrera, en función
del expediente académico del estudiante, podrá determinar el campo en que ha
tenido mayor profundización
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Artículo 45.- De los itinerarios académicos de los programas académicos de
posgrado.- La construcción de los itinerarios académicos de los programas de posgrado,
con excepción de las especializaciones médicas, se sujetará a los siguientes lineamientos:
a) Los programas de posgrado podrán construir itinerarios académicos para
organizar su aprendizaje con énfasis en un determinado objeto de estudio.
b) En estos casos, los trayectos formativos se deberán cursar luego de que los
estudiantes hayan aprobado al menos el 70% de los correspondientes al
programa.
c) Los cursos del campo formativo de interdisciplinar o su denominación
equivalente, podrán tomarse en el mismo u otro programa de la institución de
educación superior.
Artículo 46.- De los itinerarios académicos entre los distintos niveles de educación
superior y tipos de carreras y programas.- La construcción de los itinerarios
académicos de los estudiantes, se sujetará a los siguientes lineamientos:
a) El acceso a la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes, y a la
educación superior de grado, sólo podrá realizarse cuando el ciudadano cuente
con un acta de grado, un título de bachiller, o un título equivalente al bachillerato
expedido en otros países y reconocido legalmente por el Ministerio de Educación
del Ecuador.
b) En la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes, las instituciones
planificarán itinerarios académicos que supongan el acceso de los estudiantes a
otra carrera del mismo u otro campo del conocimiento en este mismo nivel,
mediante el reconocimiento u homologación de asignaturas, cursos, o su
equivalente, conforme a los porcentajes establecidos en el capítulo 2 del Título IV
del presente Reglamento.
c) En la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes, las instituciones
presentarán itinerarios académicos que permitan el acceso a las carreras de
tercer nivel o de grado, mediante el reconocimiento u homologación de
asignaturas, cursos, u otras formas de organización curricular en los porcentajes
establecidos en el capítulo 2 del Título IV del presente Reglamento.
d) En el tercer nivel o de grado, las instituciones planificarán itinerarios académicos
que supongan el acceso a los estudiantes a otra carrera del mismo u otro campo
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del conocimiento, mediante el reconocimiento u homologación de cursos,
asignaturas, o sus equivalentes conforme a los porcentajes establecidos en el
capítulo 2 del Título IV del presente Reglamento.
e) Las Universidades y Escuelas Politécnicas construirán itinerarios que permita a
los estudiantes de grado en base al mérito académico individual y la categoría de
la IES, compartir ambientes de aprendizaje con los estudiantes de posgrado, si el
nivel de complejidad y profundización de los cursos es similar. Solo en estos casos
se podrá construir itinerarios académicos que supongan su acceso a la educación
de posgrado, mediante el reconocimiento u homologación de cursos, asignaturas
o sus equivalentes conforme a los porcentajes establecidos en el capítulo 2 del
Título IV del presente Reglamento
f) Para que un estudiante se matricule en un programa de posgrado previamente
debe estar registrado su título de grado en el Sistema Nacional de Información de
la Educación Superior del Ecuador (SNIESE) siendo el cumplimiento de esta
norma responsabilidad conjunta de la IES y del aspirante a ingresar al programa.
g) En la educación superior de posgrado, las instituciones podrán construir
itinerarios académicos que supongan el acceso de un tipo de programa a otro en
el mismo campo del conocimiento, excepto entre especializaciones médicas,
mediante el reconocimiento u homologación de las asignaturas cursos, o sus
equivalentes conforme a los porcentajes establecidos en el capítulo 2 del Título
IV del presente Reglamento.
h) En la educación superior de posgrado, las instituciones podrán construir
itinerarios académicos que supongan el acceso a un programa académico de otro
campo de conocimiento, mediante el reconocimiento de asignaturas, cursos, o sus
equivalentes obtenidos en los diferentes campos formativos, conforme a los
porcentajes establecidos en el capítulo 2 del Título IV del presente Reglamento.
Artículo 47.- Del soporte institucional para la construcción de itinerarios
académicos.- Las instituciones de educación superior crearán las condiciones
académicas y procedimentales para que los estudiantes puedan inscribir sus itinerarios
académicos.
Las universidades y escuelas politécnicas, de manera individual o en red, conforme a las
disposiciones del Título VII de este Reglamento, propenderán a crear opciones
formativas que vinculen las carreras de grado con una oferta de posgrado en los mismos
o similares campos del conocimiento, especialmente maestrías y especializaciones
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médicas, según el caso. El CEAACES considerará esta articulación para efectos de la
acreditación institucional y de las carreras y programas.
Los cursos de formación obligatoria y las opciones de trayectos formativos, podrán ser
cumplidos por los estudiantes en las diversas modalidades de aprendizaje que presente
la carrera y programa al interior de la institución de educación superior o en otras, En
ambos casos la condición para la movilidad académica es que las carreras y programas se
encuentren acreditadas por el CEAACES, y estén ubicadas, en la misma o superior
categoría y que sus contenidos y nivel de complejidad sean similares.
Cada IES en virtud de su autonomía responsable determinará que los conocimientos
correspondientes a una asignatura sean validados de acuerdo con las reglas estipuladas en el
Capítulo II del Título IV de este reglamento.
Artículo 48.- Del registro de los itinerarios académicos.- Las instituciones de
educación superior deberán crear los mecanismos de registro de los itinerarios
académicos seleccionados por los estudiantes en el respectivo portafolio.
CAPÍTULO II
Del reconocimiento u homologación de estudios
Artículo 49.- Del reconocimiento u homologación de estudios.- El reconocimiento u
homologación de asignaturas, cursos o sus equivalentes, consiste en la transferencia de
tramos formativos aprobados en el país o en el extranjero y de conocimientos validados,
de un nivel formativo a otro, o de una carrera o programa académico a otro.
En el itinerario académico estudiantil de la nueva carrera, se consignará la asignatura o
curso aprobado con su respectiva calificación o comentario, por lo cual, el proceso estará
bajo la responsabilidad de la institución de educación superior receptora, a través de los
procedimientos y reglas internas definidos por ésta, que deben ser transparentes y
verificables. La homologación de algunas asignaturas o cursos tendrá efecto únicamente
en la carrera y programa en relación a la cual se realiza el procedimiento.
En todos los casos, tanto en las instituciones de educación superior públicas como
particulares, los procesos de homologación se regirán por una tabla anual que deberá
elaborar el CES en el primer mes de cada año, en esta tabla se registrarán los valores
correspondientes para realizar dicho proceso.
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Artículo 50.- Procedimientos de homologación de cursos, asignaturas, o sus
equivalentes.- La transferencia de asignaturas, cursos, o sus equivalentes
correspondientes a tramos formativos de un nivel a otro, o de una carrera o programa
académico a otro, se podrá realizar por uno de estos mecanismos:
a. Análisis comparativos de contenidos: consiste en la transferencia de los aprendizajes
adquiridos en una asignatura o curso hacia otra, entre dos IES o al interior de una
IES, a través de la determinación de su correspondencia de al menos el 80%
(contenido, profundidad y número de horas destinadas a las distintas actividades
formativas integrales) en base al análisis del micro-currículo.
El proceso de homologación se realizará exclusivamente con estudios cursados y
aprobados, las IES pueden hacer uso de otros procesos de evaluación si lo
consideran conveniente.
Este procedimiento de homologación podrá realizarse para todos los niveles de
educación superior, respetando los máximos establecidos en el artículo 49 del
presente Reglamento.
Una vez realizada la homologación, se consignará el número de horas y la nota con la
cual se aprobó la asignatura, curso o su equivalente homologado, en el sistema de
calificaciones de la institución que realiza la homologación. Esta forma de
homologación, sólo podrá realizarse hasta cinco años después de la aprobación de la
asignatura o curso, excepto cuando se trate de la misma carrera o programa o su
equivalente, y siempre que las asignaturas sean similares en el contenido,
profundidad y número de horas.
b. Validación de conocimientos: consiste en la transferencia de tramos formativos de
una asignatura o curso en base a la validación del conocimiento, a través de una
evaluación teórico-práctica establecida por la IES que realiza la homologación. Este
procedimiento de homologación puede realizarse respetando los máximos
establecidos en el artículo 51 del presente Reglamento. La prueba tendrá que ser
tomada antes del inicio del o de los correspondientes períodos académicos.
Este procedimiento se podrá aplicar cuando el estudiante solicita realizar la
homologación en alguno de los siguientes casos:
• Asignaturas o cursos de los tres niveles de la educación superior, con
excepción de maestrías de investigación y doctorados, carreras de pintura,
escultura, teatro, cine, danza, música y pedagogía o su equivalente.
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• Asignaturas o cursos del nivel técnico o tecnológico superior y sus
equivalentes en carreras ligadas directamente a la producción de bienes y
servicios en el ámbito de conocimiento de dominio de las IES.
• Asignaturas o cursos del campo formativo de comunicación y lenguajes
cuyo reconocimiento deberá realizarse a través de evaluaciones
progresivas o integrales, tomadas antes del inicio del correspondiente
período académico.
• Asignaturas o cursos del campo formativo de integración de saberes,
contextos y culturas.
• Asignaturas o cursos correspondientes a los demás campos, siempre que el
solicitante hubiese seguido antes estudios superiores que permitan colegir
su conocimiento previo de la temática de estos.
En estos casos se consignará la nota con la cual se aprobó la asignatura o curso
homologado o su equivalente en el sistema de calificaciones de la institución
que realiza la homologación.
c. Validación de trayectorias profesionales: consiste en la validación de una destacada
trayectoria profesional o cultural, a través del reconocimiento parcial y
excepcionalmente de la totalidad de cursos, asignatura, o sus equivalentes
correspondiente a:
• Una carrera técnica o tecnológica y sus equivalentes, o de tercer nivel, de
grado en los ámbitos de la pintura, la escultura, el teatro, el cine, la danza y
la música.
• Una carrera técnica o tecnológica y sus equivalentes en las áreas de
producción de bienes y servicios en el ámbito de conocimiento de dominio
de las IES.
En estos casos, se consignará el comentario “Aprobado” en el registro del portafolio
de cada una de las asignaturas o cursos que componen la carrera, así como en el
registro de las prácticas pre-profesionales y trabajo de titulación.
Para que surta efecto jurídico el procedimiento determinado en el literal “c.”, se
deberá contar con la aprobación del CES, de acuerdo a las normas que para el efecto
se expidan.
Artículo 51.- Valores máximos de estudios homologables.- La transferencia de
tramos formativos aprobados y su equivalencia en horas de un nivel formativo a otro o
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de una carrera y programa académico a otro, con excepción de lo señalado en el literal
“c.” del artículo 50 de este Reglamento, se sujetará a los siguientes lineamientos:
a) En la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes, las instituciones
de educación superior podrán homologar o reconocer, asignaturas, cursos o sus
equivalentes aprobados, a efectos del acceso a otra carrera del mismo campo
específico del conocimiento, hasta un máximo de 80%.
b) En la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes, las instituciones
de educación superior podrán homologar o reconocer, asignaturas, cursos o sus
equivalentes aprobados, a efectos del acceso a otra carrera de distinto campo
específico del conocimiento, hasta un máximo del 40%.
c) En la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes, las instituciones
de educación superior podrán homologar o reconocer cursos, asignaturas, o sus
equivalentes aprobados, para acceder a la educación superior de grado, única y
exclusivamente mediante prueba de conocimientos, hasta un máximo del 40% de
la carrera objeto de homologación.
d) En la educación técnica o tecnológica superior o sus equivalentes las
instituciones de educación superior podrán homologar o reconocer asignaturas,
cursos o sus equivalentes aprobados en la educación superior de grado, en el
mismo campo específico del conocimiento, hasta un máximo de homologación
del 60%.
e) En la educación superior de grado, las universidades y escuelas politécnicas
podrán homologar asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados, a efectos
del acceso a otra carrera del mismo campo específico del conocimiento, hasta un
máximo de homologación del 80%.
f) En la educación superior de grado, las universidades y escuelas politécnicas
podrán homologar asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados, a efectos del
acceso a otra carrera de distinto campo específico del conocimiento, hasta un
máximo de homologación del 40%.
g) En la educación superior de posgrado, las universidades y escuelas politécnicas
podrán homologar asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados, a efectos del
acceso a otro programa académico del mismo campo del conocimiento y tipo de
programa (excepto en las especializaciones médicas) hasta un máximo del 50%.
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h) En la educación superior de posgrado, las universidades y escuelas politécnicas
podrán homologar asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados, a efectos del
acceso a otro programa académico de distinto campo del conocimiento y tipo de
programa (excepto en las especializaciones médicas), hasta en un máximo del
25%.
i) Las universidades y escuelas politécnicas podrán homologar hasta el 75% de los
cursos aprobados en una maestría profesional para acceder a una de
investigación, o viceversa.
j) La homologación en programas doctorales, se sujetará a lo establecido en el
Reglamento de Doctorados expedido por el CES.
En la educación superior de grado, los estudiantes de mayor rendimiento
académico y que se encuentren cursando en los dos últimos periodos ordinarios,
podrán tomar cursos o sus equivalentes en los programas de posgrado.
CAPÍTULO III
Registro, reconocimiento y homologación de títulos
Sección 1: Del registro y reconocimiento de títulos ecuatorianos
Artículo 52.- De la denominación de los títulos.- Las instituciones de educación
superior sólo podrán expedir los siguientes títulos, conforme a los distintos niveles y
tipos de carreras de la educación superior:
a) En la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes:
1) Técnico o tecnólogo en el correspondiente ámbito profesional.
2) Título profesional en artes en el correspondiente ámbito profesional.
b) En la educación superior de grado:
1) Licenciado o sus equivalentes, en el correspondiente ámbito académico o
profesional.
2) Ingeniero, arquitecto, médico o sus equivalentes en el correspondiente ámbito
profesional.
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c) En la educación superior de posgrado:
1) Especialista en el correspondiente ámbito profesional.
2) Especialista médico u odontólogo, con efectos de habilitante para la carrera de
profesor e investigador auxiliar y agregado en la educación superior, en el
correspondiente ámbito académico o profesional.
3) Magíster profesional en el correspondiente ámbito académico o profesional.
4) Magíster en investigación en el correspondiente ámbito académico o
profesional.
5) Doctor (equivalente a PhD.) en el correspondiente ámbito académico.
En la normativa sobre la unificación y armonización de la nomenclatura de títulos
profesionales y grados académicos, se establecerá la denominación de los títulos que
pueden ofrecer las IES en el Ecuador.
Artículo 53.- Del otorgamiento y emisión de títulos por parte de las instituciones
de educación superior del Ecuador.- Una vez que el estudiante hubiese completado y
aprobado la totalidad de cursos, asignaturas, o sus equivalentes y las horas de prácticas
pre-profesionales y de titulación de la carrera o programa, la institución de educación
superior a través de los responsables definidos en su estatuto, elaborará un acta
consolidada de los estudios cursados, que deberá contener, además de los datos de
identificación del estudiante, el registro de notas en cada una las asignaturas o cursos
aprobados y del trabajo de titulación, así como la identificación del tipo y número de
horas de prácticas pre-profesionales o de servicio a la comunidad.
Con esta acta, la institución de educación superior, conforme a sus procedimientos,
expedirá y entregará al nuevo profesional el título respectivo.
Artículo 54- Registro de los títulos nacionales.- Las instituciones de educación
superior del Ecuador, remitirán a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación (SENESCYT), la nómina de los graduados y las especificaciones
de sus títulos, bajo la responsabilidad directa de la máxima autoridad ejecutiva de las
mismas.
Dicho trámite, deberá efectuarse en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la fecha de
graduación, y su información pasará a ser parte del SNIESE. Se entenderá por fecha de
graduación, la de aprobación de su trabajo de titulación o examen final de grado.
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Artículo 55.- Del fraude o deshonestidad académica.- Es toda acción que,
inobservando el principio de transparencia académica, viole los derechos de autor de
terceras personas o incumpla las normas éticas establecidas por la institución de
educación superior o por el profesor, para los procesos de evaluación y/o de
presentación de resultados de aprendizaje, investigación o sistematización, tales como:
- Apropiación de ideas o de información de pares dentro de procesos de evaluación.
- Uso de soportes de información no autorizados por el profesor para el desarrollo
de procesos de evaluación.
- Reproducción en lo substancial de creaciones intelectuales o artísticas sin
observar los derechos de autor, a través de la copia literal, la paráfrasis o síntesis.
- Acuerdo para la suplantación de identidad o la realización de actividades en
procesos de evaluación incluyendo el trabajo de titulación.
- Acceso no autorizado a reactivos y/o respuestas para evaluaciones.
Artículo 56.- Del fraude para la obtención de títulos.- Cuando una institución de
educación superior identifique que un título ha sido expedido y/o registrado
fraudulentamente en el SNIESE, a través del procedimiento establecido por la SENESCYT,
resolverá motivadamente sobre la validez del título y su registro, luego de lo cual
solicitará a la SENESCYT, de ser el caso, la eliminación del registro, sin perjuicio de las
acciones legales pertinentes.
Artículo 57.- De los títulos honoríficos.- Las universidades y escuelas politécnicas, en
uso de su autonomía responsable, podrán otorgar títulos honoríficos a personas que
hayan realizado aportes relevantes al desarrollo de la cultura, la ciencia y el desarrollo de
los pueblos, excepto el doctorado honoris causa o su equivalente, que sólo podrá ser
entregado por aquellas IES habilitadas para el efecto, de acuerdo a la normativa expedida
por el CES.
Sección 2: Del registro y homologación de títulos extranjeros
Artículo 58.- Registro de los títulos extranjeros.- La Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación reconocerá y registrará los títulos de
educación superior obtenidos en el extranjero, sea a través de su reconocimiento
automático conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica de Educación
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Superior, o de los demás mecanismos que establezca dicha Secretaría, mediante la
correspondiente regulación.
Artículo 59.- Condiciones para la homologación de títulos de educación superior
obtenidos en el extranjero.- Las instituciones de educación superior del Ecuador que
se encuentren ubicadas en los dos primeros grupos de desempeño, conforme al proceso
de categorización realizado por el CEAACES, podrán realizar la homologación de títulos
obtenidos en el extranjero, cuando dichos títulos hubiesen sido expedidos por centros de
educación superior acreditados o reconocidos por la máxima autoridad nacional
correspondiente, y que no consten en el listado para el reconocimiento automático de
títulos elaborado por la SENESCYT, pertenezcan a países con los cuales el Estado
ecuatoriano no tenga convenios de reconocimiento y homologación de títulos, o tengan
una denominación que no guarde correspondencia con las exigidas por las regulaciones
del ejercicio profesional en el Ecuador.
Para todos los casos anteriores, excepto el de programas y carreras presenciales cuyos
títulos no puedan ser reconocidos por registro automático y comité de reconocimiento
de títulos, la homologación se hará cuando los estudios se hubiesen realizado bajo las
modalidades de aprendizaje semipresencial, a distancia o en línea.
La homologación se realizará conforme a los procedimientos y los requisitos académicos
y legales establecidos en la regulación correspondiente expedida por la SENESCYT.
Si no existiesen carreras y programas pertenecientes a instituciones de educación
superior de los dos primeros grupos de desempeño, conforme a la categorización
establecida por el CEAACES, la homologación podrá ser realizada por una institución de
educación superior de otra categoría, previa autorización de la SENESCYT.
TÍTULO V
DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 60.- Investigación para el aprendizaje.- La organización de los aprendizajes
de los distintos niveles de formación de la educación superior se sustentará en el proceso
investigación, cuyos contextos educativos propenderán el desarrollo de actitudes,
conocimientos y habilidades para la indagación, creación e innovación científica,
tecnológica y humanística.
Para este efecto, se considerarán las particularidades del correspondiente nivel de
formación, el currículo, las asignaturas de cada carrera o programa académico, y el perfil
profesional o académico correspondiente, conforme a lo siguiente:
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  • 1. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 1 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro RPC-SO-31-No.XXX-2013 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo; Que, el artículo 352 de la Constitución de la República determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro; Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece que: “Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior (…)”; Que, el artículo 118 de la LOES, determina que son niveles de formación de la educación superior: a) El nivel técnico o tecnológico superior; b), El tercer nivel, de grado; y, c) el Cuarto nivel, de posgrado; Que, de acuerdo al artículo 132 de la LOES, las instituciones del sistema de educación superior podrán reconocer asignaturas o materias aprobadas en otras instituciones del sistema de educación superior, sujetándose al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico y en lo dispuesto por la entidad elegida; Que, el artículo 17 del Reglamento General a la LOES, establece que: “El Reglamento de Régimen Académico normará lo relacionado con los programas y cursos de vinculación con la sociedad así como los cursos de educación continua, tomando
  • 2. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 2 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro en cuenta las características de la institución de educación superior, sus carreras y programas y las necesidades del desarrollo nacional, regional y local.” Que, el artículo 20 del reglamento en referencia, determina que: “El Reglamento de Régimen Académico incorporará la nomenclatura de los títulos profesionales y los grados académicos que expidan las instituciones de educación superior estableciendo su unificación y armonización nacional, tomando en cuenta los parámetros internacionales.”; Que, el artículo 166 de la LOES, establece: “El Consejo de Educación Superior (CES) es el organismo de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana”; Que, el artículo 169, literal m), numeral 3, de la LOES, dispone que es deber del Consejo de Educación Superior : "m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: (…) 3.- De régimen académico (…)"; Que, el artículo 123 ibídem, señala que: “El Consejo de Educación Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.”; Que, el artículo 48 del Reglamento Interno del CES, codificado, expedido mediante resolución 006-001-2011, adoptada por el Pleno del CES el 28 de septiembre de 2011, y reformado mediante resoluciones RPC-SO-015-No.088-2012 y RPC-SO- 028-No.284-2013, de 23 de mayo de 2012 y 24 de julio de 2013, respectivamente, señala: “El Pleno tratará en dos debates y aprobará con mayoría absoluta los siguientes asuntos: 1. Los reglamentos enumerados en el literal m del artículo 169 de la LOES (…)”; Que, a través de resolución RPC-SO-29-No.293-2013, de 31 de julio de 2013, el Pleno del CES conoció en primer debate, el informe del Proyecto de Reglamento de Régimen Académico; y, remitió a la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, las observaciones realizadas por el Pleno de este
  • 3. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 3 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro Consejo, a fin de que las analice y, de ser procedente, sean incorporadas y presentadas en el informe para segundo debate; Que, mediante memorando Nro. xxx, de fecha xxx, la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, remitió al Pleno del CES su informe para segundo debate respecto del proyecto de Reglamento de Régimen Académico; Que, el informe señalado en el considerando precedente, ha sido discutido y analizado por el Pleno del CES; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, RESUELVE: EXPEDIR EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO TÍTULO I ÁMBITO Y OBJETIVOS Artículo 1.- Ámbito.- El presente reglamento regula y orienta el quehacer académico de las instituciones de educación superior en sus diversos niveles de formación, incluyendo sus modalidades de aprendizaje y organización, en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Educación Superior. Artículo 2.- Objetivos.- Los objetivos del régimen académico son: a.- Garantizar una formación de alta calidad que propenda a la excelencia y pertinencia del Sistema de Educación Superior, articulado con las necesidades de la transformación para alcanzar el Buen Vivir, así como a los procesos de participación social. b.- Regular la gestión académica-formativa en los niveles técnico o tecnológico superior y sus equivalentes, tercer nivel o grado, y cuarto nivel o posgrado, en las diversas modalidades de aprendizaje, con miras a fortalecer las funciones sustantivas de la educación superior y sus procesos de investigación, formación académica y profesional, y vinculación con la sociedad c.- Promover la diversidad, integralidad y flexibilidad de los itinerarios académicos, entendiendo a éstos como la secuencia de niveles y contenidos en el aprendizaje y la investigación, orientados hacia la interacción dinámica con la sociedad del conocimiento.
  • 4. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 4 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro d.- Articular la formación académica y profesional, la investigación científica, tecnológica y social; y, la vinculación con la colectividad, en un marco de calidad, innovación y pertinencia, orientada a la generación de modelos de estudio e intervención, integrales, relevantes y permeables frente a las necesidades del entono e.- Favorecer la movilidad nacional e internacional de profesores, investigadores, profesionales y estudiantes con miras a la integración de la comunidad académica ecuatoriana y a su inserción en la dinámica del conocimiento a nivel regional y mundial f.- Contribuir a la formación del talento humano y al desarrollo de profesionales y ciudadanos histórico-críticos, creativos, deliberativos, emprendedores, con sólidos conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos, conscientes y comprometidos con su participación en las transformaciones de los entornos sociales y naturales; y, enmarcados en el respeto a las diferencias culturales, la interculturalidad, igualdad de género y demás derechos constitucionales. g.- Desarrollar la educación superior centrada en los sujetos que aprenden promoviendo el desarrollo de contextos pedagógico-curriculares interactivos, creativos y de co- construcción del conocimiento y los saberes, en el marco de nuevos horizontes epistemológicos y culturales. h.-. Organizar y fortalecer nuevas formas de producción, distribución y aprendizaje del conocimiento de carácter multi, inter y transdiciplinario, propendiendo a la integración de la gestión de las funciones sustantivas de la educación superior. i.- Propiciar la conformación de redes académicas y de investigación, para el desarrollo del diálogo creativo, la colaboración epistémica y la gestión articulada de procesos de producción del conocimiento y los aprendizajes, fortaleciendo la calidad de las Instituciones de Educación Superior (IES) y favoreciendo su integración en los sistemas académicos globales. j.- Orientar la pertinencia de las funciones sustantivas de la educación superior a la perspectiva de bien público y social, aportando a la democratización del conocimiento para la garantía de derechos, la reducción de inequidades y la potenciación de capacidades del talento humano de la nación TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE
  • 5. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 5 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro Artículo 3.- Modelo general del régimen académico.- El régimen académico de la educación superior se organiza a partir de niveles formativos, del sistema de organización de los aprendizajes curriculares, de la estructura curricular y de las modalidades de aprendizaje. Artículo 4.- Organización académica del proceso de aprendizaje.- El régimen académico de la educación superior definirá las referencias epistemológicas, pedagógicas y los niveles de organización de la estructura curricular que se desarrollará a partir de enfoques o modelos de aprendizaje específicos para cada una de las carreras y programas que se impartan. Los enfoques o modelos deben estar sustentados en una teoría educativa, pedagógica y académica, desarrollada por cada una de las IES en ejercicio de su autonomía responsable o de las directrices de las autoridades de los institutos técnicos o tecnológicos y conservatorios superiores. CAPÍTULO I De los niveles de formación de la educación superior Artículo 5.- Organización académica de los niveles de formación de la educación superior.- Los diversos niveles de formación de la educación superior responden a necesidades específicas de profundización y diversificación académica y profesional acorde a los objetos de conocimiento e intervención, sus ejes transversales, los procesos de aprendizaje y las habilidades, destrezas, competencias y desempeños académicos y profesionales que requieren los estudiantes. Artículo 6.- Niveles de formación de la educación superior.- El sistema de educación superior se organiza a partir de los siguientes niveles de formación: a) Educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes, b) Educación superior de tercer nivel o de grado, c) Educación superior de cuarto nivel o de posgrado. Artículo 7.- Educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes.- Este nivel de formación, educa profesionales capaces de diseñar, ejecutar y evaluar procesos relacionados con la aplicación y práctica de conocimientos en un conjunto de actividades laborales calificadas. El proceso de educación incluye, además de los conocimientos generales, el estudio de las técnicas y de las disciplinas que fundamentan la profesión, la adquisición de habilidades y destrezas, de conocimientos prácticos y de actitudes. El profesional en este nivel, tiene la capacidad de decisión y de evaluación, así como de creatividad e innovación, en procesos operativos y de adaptación tecnológica.
  • 6. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 6 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro Artículo 8.- Educación superior de tercer nivel o de grado.- Este nivel posibilita la formación básica y general del estudiante, orientada al aprendizaje de una carrera profesional en contextos de profundización y operacionalización de las disciplinas y profesiones, en correspondencia con los campos amplios y específicos del conocimiento. Los profesionales de grado tendrán capacidad para incorporar a lo largo de su ejercicio profesional los aportes científicos, tecnológicos, metodológico y los saberes ancestrales y globales. Este nivel de formación se organiza a través de los siguientes tipos de carreras: a) Licenciaturas y afines: Este tipo de educación forma profesionales capaces de analizar, planificar, gestionar y evaluar modelos y estrategias de intervención en los campos profesionales asociados a las ciencias básicas, sociales, de la educación, económicas, de la salud, humanidades y artes. Los profesionales de las licenciaturas en ciencias básicas deben ser capaces de diseñar, modelizar y generar procesos de innovación social y tecnológica b) Ingenierías y arquitectura: Este tipo de educación forma profesionales capaces de analizar, diseñar, planificar, perfeccionar, implementar, evaluar, y coordinar modelos y estrategias para el cambio e innovación tecnológica orientados a la resolución de problemas complejos de la realidad, con el uso de las ciencias básicas c) Medicina Humana, odontología y medicina veterinaria: Este tipo de educación forma profesionales con un enfoque biológico, bioético, eco-social y humanista, con competencias múltiples para el diagnóstico y tratamientos complejos, tanto preventivos como curativos, individuales y colectivos. Artículo 9.- Educación superior de cuarto nivel o posgrado.- Este nivel proporciona competencias altamente especializadas tanto disciplinares como multi, inter y transdisciplinarios para el ejercicio profesional; y el desarrollo de procesos de investigación en todas sus fases y niveles de profundización para la generación de conocimientos en el ámbito de la ciencia, los saberes, la tecnología y el arte. Este nivel de formación se organiza a través de los siguientes tipos de programas: a) Especialización: Este tipo de educación corresponde a la formación de competencias avanzadas en torno a un campo disciplinar o profesional, con excepción de la medicina humana y la odontología. b) Especialización médica y odontológica: Este tipo de educación forma médicos y odontólogos al más alto nivel de destreza cognitiva, científica y profesional, de
  • 7. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 7 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro acuerdo a los diferentes ámbitos específicos de diagnóstico, prevención y tratamiento, individual o colectivo, definidos por el saber médico internacional. Las particularidades del funcionamiento de estos programas constarán en la Normativa para la Formación de Especialistas Médicos y Odontólogos que para el efecto expida el CES. c) Maestría: Este tipo de educación avanzada profundiza en un objeto de estudio complejo y multidimensional formando profesionales o investigadores con competencias de alto nivel en el estudio de los objetos, metodologías, lenguajes, procesos y procedimientos de las disciplinas, y de métodos multi, inter o transdisciplinares o en el desempeño de actividades laborales vinculadas a las mismas. Las maestrías pueden ser orientadas al desarrollo de competencias de la profesión o dela investigación. Las maestrías de investigación serán habilitantes para el ingreso a un programa doctoral en el mismo campo del conocimiento. d) Doctorado: Este tipo de educación forma investigadores del más alto nivel en los campos de la filosofía, las ciencias, las tecnologías y las artes. La formación incluye la profundización teórico-metodológica y la investigación, que genera un aporte original a estos campos. CAPÍTULO II Sistema de organización de los aprendizajes curriculares Artículo 10.- Del Sistema de Organización de los Aprendizajes Curriculares.- El Sistema de Organización de los Aprendizajes Curriculares está centrado en el proceso formativo del estudiante y posibilita la planificación de las carreras y programas, la construcción de los itinerarios académicos y garantiza la movilidad estudiantil. La organización de los aprendizajes deberá basarse en el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas integrales y en la generación de los productos académicos, establecidos en la planificación micro-curricular, como resultados pedagógicos en los distintos niveles de formación y sus y modalidades. La organización de los aprendizajes curriculares tendrá como unidad de planificación el período académico, durante el cual se programará el trabajo educativo en función de las actividades formativas integrales establecidas en el presente Reglamento.
  • 8. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 8 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro Artículo 11.- De la planificación y equivalencias del Sistema de Organización de los Aprendizajes Curriculares.- El sistema de organización curricular fundamenta cada uno de los niveles de la educación superior y los tipos de carreras o programas, su planificación será en horas que deberán ser distribuidas de manera regular en los campos de formación y unidades de organización curricular en las distintas modalidades de aprendizaje. Para efectos de garantizar la movilidad estudiantil nacional el número de horas que constituye una asignatura, curso, carrera o programa, podrán traducirse en créditos de 40 y 48 horas según la relación estipulada entre el componente de docencia y los de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes y aprendizaje autónomo. Las instituciones de educación superior en base al uso de su autonomía responsable podrán aplicar el sistema de créditos con otras equivalencias para efecto de la movilidad internacional, siempre y cuando su organización se ajuste a lo estipulado en el presente Reglamento Artículo 12.- Período académico ordinario.- A efectos de incentivar la armonización curricular y funcional en el conjunto del Sistema de Educación Superior, en las instituciones de educación superior se implementarán al menos dos períodos académicos ordinarios al año con un mínimo de 16 semanas para actividades formativas en cada periodo, además del tiempo que se requiera para las fases de evaluación. En el caso de las carreras de Medicina y Odontología, el período académico ordinario será equivalente a 20 semanas. Durante la semana de trabajo académico, un estudiante a tiempo completo deberá dedicar 50 horas para las actividades de aprendizaje. Se podrán implementar, además períodos extraordinarios de menor duración durante el año académico, de tal manera que las actividades formativas y de evaluación se concentren en un menor número de semanas con un tiempo de dedicación del estudiante de hasta 50 horas semanales para las actividades de aprendizaje. En las instituciones de educación superior públicas cada periodo académico ordinario iniciará sus actividades en los meses de abril-mayo y septiembre-octubre, a nivel nacional. Las carreras con intercambio internacional y las correspondientes a las escuelas de formación militar, las prácticas pre-profesionales y los programas de posgrados podrán planificar sus períodos académicos de modo diferente, de forma que se adecuen a los requerimientos del aprendizaje intensivo y la movilidad académica, en términos de su duración, como de la carga horaria de aprendizaje estudiantil semanal. Estas carreras no están exentas del cumplimiento de los requisitos académicos planteados en el presente Reglamento.
  • 9. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 9 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro Cada asignatura, curso o su equivalente podrán organizar el tiempo de actividades formativas integrales a través de todas las semanas que componen el periodo académico, o concentrados en un menor número de semanas. Artículo 13.- Número de asignaturas, cursos o sus equivalentes por período académico.- A efectos de racionalizar y optimizar el proceso de aprendizaje, las carreras educación técnica o tecnológica y sus equivalentes, así como las carreras de grado planificarán los cursos o sus equivalentes tales como, unidades de análisis u otras adaptaciones curriculares de acuerdo a la siguiente tabla: NIVELES DE FORMACIÓN # MÁXIMO DE ASIGNATURAS TÉCNICO O TECNOLÓGICO 36 TERCER NIVEL O GRADO LICENCIATURAS, INGENIERÍAS Y ARQUITECTURA 54 MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y VETERINARIA 72 En las carreras en modalidad presencial las asignaturas, cursos o sus equivalentes, se distribuirán de manera secuencial e intensiva a lo largo de los periodos académicos en jornadas de hasta 6 horas diarias, con al menos dos asignaturas, cursos o sus equivalentes, combinando las actividades formativas de aprendizaje asistido por el profesor, aprendizaje colaborativo y aprendizaje práctico, aplicado y experimental. Ningún profesor podrá dictar más de tres asignaturas, cursos o sus equivalentes, de manera simultánea en un periodo académico. Artículo 14.- Actividades Formativas Integrales.- El Sistema de Organización de los Aprendizajes Curriculares, se conformará por tres componentes cuyas actividades formativas integrales serán registradas con precisión en la planificación curricular de carreras, programas académicos, asignaturas, cursos y prácticas de aprendizaje: a) El componente de Docencia está definido por el desarrollo de ambientes de aprendizaje que incorporan actividades pedagógicas orientadas a la contextualización, organización, explicación, aplicación y sistematización del conocimiento científico, técnico, profesional y humanístico, que serán planificadas por el profesor en el micro-currículo y orientadas a alcanzar los resultados de aprendizaje. Estas actividades comprenderán:
  • 10. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 10 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro Actividades de aprendizaje asistido por el profesor. Estas actividades tienen como objetivo el desarrollo de habilidades, destrezas y desempeños estudiantiles para contextualizar, conceptualizar y organizar el conocimiento científico, tecnológico, profesional y humanístico en clases presenciales impartidas directamente por un profesor en el aula u otro ambiente de aprendizaje, que pueden ser conferencias, seminarios, disertaciones, modelación de estudios de casos, foros, las clases en línea con presencia en tiempo real de profesores y estudiantes, docencia en servicio realizada en los escenarios laborales, entre otras. En las modalidades en línea y a distancia, el aprendizaje asistido por el profesor se denominará tutoría. Actividades de aprendizaje colaborativo. Estas actividades comprenden el trabajo cooperativo de equipos de estudiantes en interacción permanente con el profesor, están orientadas al desarrollo de la investigación para el aprendizaje y al despliegue de experiencias colectivas de producción y reconstrucción de narrativas, procesos, procedimientos, lenguajes y métodos de las ciencias y de la profesión. Las actividades de aprendizaje colaborativo pueden ser sistematización de prácticas de investigación-intervención, proyectos de aula y de integración de saberes, proyectos de investigación, desarrollo e innovación, construcción de modelos y prototipos, proyectos de problematización y resolución de problemas o casos, entre otros; ellas deberán garantizar procesos colectivos de organización del aprendizaje con metodologías en red y de tutoría in situ o en entornos virtuales, mediante la convergencia de medios educativos, los cuales se realizarán durante el período académico ordinario. b) El componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes. Estas actividades están orientadas al fortalecimiento de las capacidades, destrezas y habilidades definidas en los objetivos y contenidos del micro-currículo, a través de experiencias de aplicación de los aprendizajes y prácticas de resolución de los problemas del saber y de la realidad, que amplíen los procesos de comprensión y explicación. Las actividades de aplicación y experimentación de los aprendizajes pueden ser clases impartidas en escenarios experimentales o en laboratorios con ejercicios
  • 11. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 11 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro específicos, las prácticas de campo, trabajos de observación dirigida, resolución de problemas, exploración en contextos de aplicación, talleres de praxis educativa, elaboración de modelos y prototipos, manejo de base de datos y acervos bibliográficos, entre otros. La planificación de las mismas deberá garantizar el uso de conocimientos teóricos, metodológicos y técnico- instrumentales y se realizarán en entornos naturales, laborales, académicos, sociales y de laboratorio. c) El componente de aprendizaje autónomo. Esta actividad comprende el trabajo realizado por el estudiante orientado a consolidar el auto-conocimiento, la auto- regulación y la auto-organización mediante la gestión y reflexión de los procesos de aprendizaje, lo que implica la lectura, análisis y comprensión de materiales bibliográficos y documentales, analógicos o digitales, la exploración, generación de datos y búsqueda de información, la elaboración de ensayos y trabajos, la preparación de exposiciones individuales y la realización de otras tareas de similar complejidad específicas indicadas por el profesor. Las actividades prácticas pueden ser supervisadas y evaluadas por el profesor, personal técnico docente y ayudantes de cátedra y de investigación. En la educación técnica o tecnológica y de grado, por cada hora del componente de docencia planificada en la carrera, se establecerán 1,5 o 2 horas destinadas a los componentes de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes y de aprendizaje autónomo. La conversión a créditos se realizará en función de las siguientes equivalencias: HORAS COMPONENTE DE DOCENCIA HORAS COMPONENTES DE PRÁCTICA DE EXPERIMENTACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Y AUTÓNOMO HORAS CRÉDITO 1 1,5 40 1 2 48 Para efectos de movilidad académica nacional se tomarán como referencia las horas destinadas al componente de docencia. Los distributivos académicos deberán planificar de acuerdo a la organización de las IES las horas que se destinarán a las semanas de evaluación
  • 12. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 12 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro Artículo 15.- De la carga horaria y duración de los estudios por nivel de formación y tipo de carrera o programa.- En cada nivel de formación y tipo de carrera o programa el estudiante debe cumplir con un determinado número de horas para obtener la correspondiente titulación. En todos estos casos los estudios podrán realizarse con dedicación del estudiante a tiempo completo (es decir, invirtiendo 50 horas a la semana en actividades de aprendizaje) o a tiempo parcial, con las excepciones que se señalan en el presente reglamento. La dedicación del estudiante a tiempo completo supone la realización de 800 horas por período académico ordinario y hasta 450 horas en la totalidad de los períodos académicos extraordinarios. Los estudiantes que cursen períodos extraordinarios pueden cumplir las horas requeridas para su titulación en un menor número de períodos académicos ordinarios. Los valores superiores por periodo académico y el tiempo mínimo de duración de la carrera o programa solo podrán ser ofertados por aquellas carreras o programas acreditados y ubicados en la más alta categoría de evaluación y acreditación del CEAACES. Dichas horas y períodos incluyen las prácticas pre-profesionales y la unidad de titulación. La carga horaria y duración de los estudios del Nivel de Educación Técnica o Tecnológica y de Grado será la siguiente: Tabla de Carga Horaria y Duración de Estudios del Nivel de Educación Técnica o Tecnológica y de Grado Nivel de Educación Superior # de Períodos Académicos Horas por Período Académico Total de Horas de la Carrera Horas de Dedicación Semanal del Estudiante Técnico o Tecnológico 6 800 4800 50 Tercer Nivel de Grado Licenciatura 9 800 7200 50 Ingeniería y Arquitectura Odontología y Medicina 12 800 9600 50 a) Educación superior técnica o tecnológica y sus equivalentes.
  • 13. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 13 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro El estudiante deberá aprobar 4800 horas, con una duración de seis periodos académicos ordinarios, para obtener la titulación de técnico o tecnólogo superior o su equivalente en pedagogía, artes o deportes. b) Educación superior de tercer nivel o de grado. 1) Licenciaturas y sus equivalentes. El estudiante deberá aprobar 7200 horas en un plazo de nueve períodos académicos ordinarios para obtener el título correspondiente. 2) Ingenierías y arquitectura. El estudiante deberá aprobar 7200 horas, con una duración de nueve períodos académicos ordinarios, para obtener el título profesional de ingeniero o arquitecto. Estos estudios sólo podrán realizarse a tiempo completo y bajo modalidad presencial o semipresencial 3) Odontología y medicina. El estudiante deberá aprobar 8000 horas con una duración mínima de diez períodos académicos ordinarios, para obtener los títulos profesionales de odontólogo, y médico veterinario; y, 9600 horas con una duración mínima de doce períodos académicos ordinarios, para obtener el título profesional de Médico. Estos estudios sólo podrán realizarse a tiempo completo y bajo modalidad presencial. Todos los grados y títulos profesionales son habilitantes académicos. Los titulados de las carreras que pudieran comprometer el interés público, poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad ciudadana, deberán aprobar el examen de habilitación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, para el ejercicio profesional. c) Educación de cuarto nivel o posgrado. En la educación de cuarto nivel o posgrado, por cada hora del componente de docencia planificada en el programa, se establecerán 2 horas para especialidades no médicas y maestrías profesionales y 3 horas para maestrías de investigación destinadas a los componentes de aprendizaje de experimentación y autónomo. En ambos casos la conversión a créditos será de 48 horas.
  • 14. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 14 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro La carga horaria y duración de los estudios de los programas de posgrado será la siguiente: Tabla de carga horaria y duración de estudios de los programas de posgrado Tipo de Programa de Posgrado # de Horas del Programa Especialización 1000 Maestría Profesional 2125 Maestría de Investigación 2625 1) Especialización. El estudiante deberá completar 1000 horas, con una duración mínima de nueve meses o su equivalente en semanas para obtener el título profesional avanzado de Especialista. 2) Especialización médica y odontológica. La duración y cantidad de trabajo de aprendizaje de las especializaciones médicas y odontológicas estarán definidas en la normativa que para el efecto expida el CES. 3) Maestría. El estudiante deberá realizar entre 2125 horas con una duración mínima de tres períodos académicos ordinarios o su equivalente en meses o semanas para obtener el grado académico de maestría profesional. Las maestrías profesionales podrán ser habilitantes para el ingreso a un programa doctoral previo el cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en el Reglamento de Doctorados. Para obtener el grado académico de maestría en investigación se deberá completar 2625 horas con una duración mínima de cuatro períodos académicos ordinarios o su equivalente en meses o semanas con dedicación a tiempo completo. Solo las maestrías de investigación son habilitantes para el ingreso directo a un programa doctoral en el mismo campo específico o campo detallado del conocimiento. 4) Doctorado. El Reglamento de Doctorados que apruebe el Consejo de Educación Superior regulará la organización y funcionamiento de estos programas.
  • 15. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 15 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro Las horas destinadas a la organización curricular de las carreras y programas pueden ampliarse hasta un máximo del 5% de los valores normados en el presente artículo, y podrán ser distribuidas a los largo de la formación académica y profesional. Artículo 16.- Planificación, seguimiento y evaluación del Sistema de Organización de los Aprendizajes Curriculares.- El sistema de organización de los aprendizajes curriculares será incorporado explícitamente en el diseño curricular de las carreras y programas y en la planificación de sus períodos académicos, mediante el correspondiente portafolio académico. Este diseño curricular será sometido a procesos de seguimiento y evaluación por parte de las instituciones de educación superior en uso de su autonomía responsable. CAPÍTULO III De la estructura curricular Artículo 17.- Unidades de organización curricular.- Las unidades de organización curricular son modos de ordenamiento de las asignaturas cursos o sus equivalentes orientados a la estructuración de bloques transversales que garantizan los niveles de secuencialidad y profundización del aprendizaje. La configuración de las unidades de organización curricular se realiza en función de la distribución progresiva, gradual y flexible de los objetos de estudio o ejes de interés que deberán estar presentes a lo largo de la formación profesional. Artículo 18.- Unidades de organización curricular de la educación técnica o tecnológica superior y de grado.- Las unidades de organización curricular de las carreras de la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes, así como las de grado son: a) Formación básica: Esta unidad curricular busca la organización de las asignaturas, cursos, unidades de análisis y sus equivalentes con miras a que el estudiante se introduzca de manera integrada, coherente y consistente en el estudio de las ciencias que sustentan la profesión, contextualice históricamente los aprendizajes profesionales y conozca las metodologías e instrumentos de estudio crítico y de comunicación, que sirven de soportes a los procesos de formación de la carrera.
  • 16. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 16 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro b) Formación profesional: Esta unidad curricular está constituida por el bloque de asignaturas, cursos, unidades de análisis o sus equivalentes orientados a que el estudiante conozca y profundice c) en el o los objetos de estudio e intervención de la formación profesional, a través de la integración de las teorías específicas, la práctica pre-profesional y los itinerarios de profundización de los campos de la gestión de la profesión. d) Titulación: Es la unidad curricular que contiene las asignaturas, cursos, unidades de análisis y sus equivalentes, orientados a los procesos de actualización, perfeccionamiento y validación del perfil de egreso de los estudiantes a través de los dispositivos de evaluación, aplicación práctica (pasantías y prácticas pre- profesionales) y al desarrollo de narrativas académicas (trabajo de titulación) en los que el estudiante demuestre su dominio integral de conocimientos, habilidades y actitudes para la resolución de problemas, dilemas o desafíos de su profesión. El trabajo de titulación es un texto, dispositivo o producto artístico, a través del cual se demuestra el manejo integral de los conocimientos adquiridos por los estudiantes a lo largo de sus estudios, el cual deberá ser entregado y evaluado cuando se haya completado la totalidad de horas establecidas en el currículo de la carrera, incluidas las prácticas pre-profesionales. En estos niveles formativos los trabajos de los estudiantes serán evaluados individualmente y podrán desarrollarse en contextos multi-profesionales o multidisciplinarios y en equipos de hasta tres integrantes; en estos casos, los participantes del trabajo de titulación deben pertenecer a diferentes carreras y pueden pertenecer a diferentes IES. Las horas asignadas al trabajo de titulación, serán 440 horas, dependiendo de la complejidad de su metodología , contenido y del tiempo necesario para su realización, podrán extenderse hasta un máximo del 10%. Además del examen de grado o de fin de carrera se consideran trabajos de titulación en la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes y en la educación superior de grado, entre otros, los siguientes: proyectos integradores, ensayos, artículos académicos, etnografías, sistematización de experiencias (prácticas, vinculación con sociedad), análisis de casos, estudios comparados, propuestas metodológicas, propuestas tecnológicas, productos o presentaciones artísticas, dispositivos tecnológicos, planes de negocios, proyectos técnicos, trabajos experimentales, entre otros de similares niveles de complejidad. Cada carrera deberá definir al menos dos tipos de trabajos de titulación.
  • 17. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 17 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro El examen de grado debe ser de carácter complexivo, con el mismo nivel de complejidad y demostración de competencias, habilidades, destrezas y desempeños que el exigido en las demás formas de trabajo de titulación Artículo 19.- Unidades de organización curricular de la educación superior de posgrado.- Las unidades de organización curricular de los programas de educación superior de posgrado son: a) Formación básica: Esta unidad curricular será incluida en aquellos programas con metodologías multi, inter o transdisciplinares y establece las bases teóricas y metodológicas para abordar los nuevos contextos y formas de organización del conocimiento científico y profesional, según sea el objeto de estudio. b) Formación disciplinar, multidisciplinar y/o interdisciplinar avanzada: Esta unidad curricular procura que el estudiante acceda a la especialización, comprenda la integralidad y la complejidad de los fundamentos teóricos y epistemológicos y domine la metodología y aplicabilidad de la o las disciplinas y campos formativos que conforman el programa académico. c) Titulación: Es la unidad curricular orientada a que el estudiante demuestre el dominio integral de conocimientos, habilidades y actitudes para la resolución de problemas, dilemas o desafíos, a través de un examen o trabajo final de titulación, con una apropiada fundamentación teórica y una adecuada base empírica, que contribuya al desarrollo de las ciencias, los saberes, la tecnología o las artes. Los trabajos de titulación serán individuales; en casos excepcionales que impliquen un trabajo entre disciplinas correspondientes a distintos programas de posgrado del mismo nivel, podrá realizarse con la participación de hasta tres estudiantes. Las horas asignadas a este trabajo se distribuirán de acuerdo a la siguiente tabla: Tipo de Programa Porcentaje de horas del programa destinadas al trabajo de titulación Especialización 10% Maestría Profesional 15% Maestría de Investigación 30%
  • 18. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 18 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro El trabajo de titulación debe ser sometido a defensa pública, la cual solo podrá ser realizada cuando se haya completado la totalidad de horas establecidas en la organización curricular del programa. La evaluación de los trabajos de titulación, en todos los casos, será individual. Además de los exámenes de fin de programa, se consideran trabajos de titulación en la especialización, los siguientes: proyectos integradores, ensayos, artículos académicos o científicos , análisis de casos a profundidad, meta análisis, estudios comparados, entre otros, de similar nivel de complejidad Se considerarán trabajos de titulación de las maestrías profesionales los siguientes: proyectos de investigación y desarrollo, estudios comparados complejos, artículos científicos de alto nivel, diseño de modelos complejos, propuestas metodológicas y tecnológicas avanzadas, productos artísticos, dispositivos de alta tecnología, tesis, entre otros de similares niveles de complejidad. Para el caso de las maestrías de investigación, el trabajo de titulación será únicamente tesis de investigación. Artículo 20.- De los campos de formación del currículo .- Los campos de formación son dispositivos de organización de los aprendizajes curriculares, que se articulan en asignaturas, cursos, o sus equivalentes cuya agrupación y secuenciación está en función de los conocimientos disciplinares, profesionales, investigativos, de saberes integrales y comunicativos necesarios para el cumplimiento del perfil de egreso, por lo que la lógica de ordenamiento y distribución de contenidos deberá ser interdependiente con los resultados de aprendizaje de cada nivel de organización curricular. Se estructurará de la siguiente manera: a) Educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes. Este nivel de formación se organizará de la siguiente manera: 1) Fundamentos Teóricos y desarrollo de la profesión o su denominación equivalente, organiza los contenidos curriculares que contienen las teorías fundamentales para la comprensión de las problemáticas centrales de la
  • 19. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 19 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro carrera, su contextualización y los instrumentos de gestión e implementación para la intervención de los campos profesional o artístico. Este campo se estructura con las asignaturas, cursos o sus equivalentes que dan lugar a la praxis educativa integradora de la carrera e incluye las prácticas pre- profesionales. 2) Innovación, creación, y adaptación tecnológica o su denominación equivalente, comprende aquellas asignaturas orientadas a la generación de procesos de indagación, exploración e investigación para la adaptación, desarrollo e innovación de técnicas y tecnologías, así como para la producción artística. Este campo se orienta hacia la generación y organización del conocimiento tecnológico y profesional en los contextos de aplicación y experimentación, por lo que en él se incluirá el examen final o trabajo de titulación. 3) Integración de saberes, contextos y cultura o su denominación equivalente, que articula aquellas asignaturas e itinerarios educativos que suponen la exploración, convivencia, convergencia e integración de diversas perspectivas teóricas, culturales y de saberes, al igual que la formación en valores y derechos ciudadanos y el estudio de la realidad socio-económica, cultural y ecológica del país y el mundo. En este campo formativo se incluirán las asignaturas o actividades de aprendizaje orientadas a introducir al estudiante en itinerarios multi-profesionales, multidisciplinares e interculturales que complementen la formación profesional. 4) Comunicación y lenguajes o su denominación equivalente, que organiza los aprendizajes relacionados con el dominio de habilidades y destrezas en el desarrollo y análisis crítico del lenguaje y de la comunicación oral, escrita y digital, así como de la estructuración de discursos y narrativas académicas y científicas. Implica, además aquellas asignaturas, cursos, o sus equivalentes orientados a la preparación para el dominio de la ofimática y opcionalmente, de otras lenguas extranjeras o ancestrales. Las asignaturas destinadas a los aprendizajes de la ofimática, serán tomados u homologados necesariamente desde el inicio de la carrera, pudiendo los estudiantes rendir una prueba de suficiencia y exoneración, general o por niveles, al inicio de cada período académico. En la organización curricular de las carreras técnicas o tecnológicas o sus equivalentes, se deberá incluir redes, adaptaciones y vínculos curriculares
  • 20. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 20 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro transversales, que permitan abordar campos de formación de modo integrado e innovador. b) Educación superior de grado.- En este nivel de formación la organización de los aprendizajes curriculares se realizará en función de la siguiente estructura de campos formativos y criterios: 1) Fundamentos Teóricos o su denominación equivalente, integra las asignaturas, cursos, o sus equivalentes, cuyos contenidos responderán a los contextos, principios, lenguajes, métodos, procesos y procedimientos de la o las disciplinas que estructuran los campos del conocimiento de la formación profesional, establecerá además los posibles horizontes e integraciones epistemológicas y paradigmáticas de carácter multi, inter y transdisciplinar. 2) Praxis profesional o su denominación equivalente, supone la organización de aquellas asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permitan profundizar los procesos de aprendizaje de los campos de intervención profesional con sus modelos, métodos, protocolos, procesos y procedimientos específicos. Constituirá el campo de integración teórico-metodológico y técnico- instrumental de la formación profesional e incluirá las prácticas pre- profesionales, los sistemas de supervisión y sistematización de las mismas. 3) Epistemología y metodología de la investigación o su denominación equivalente, integra aquellas asignaturas, cursos o sus equivalentes destinados a orientar los procesos de indagación, exploración y organización del conocimiento de los objetos de estudio o ejes de interés de la profesión distribuidos a lo largo de la formación profesional. Este campo supone la investigación en contextos de aplicación y la re-construcción de los saberes vinculados a los campos disciplinar y profesional. En este campo formativo se incluirá el examen final o trabajo de titulación. 4) Integración de saberes, contextos y cultura o su denominación equivalente, articula aquellas asignaturas e itinerarios educativos que suponen la exploración, convivencia, convergencia e integración de diversas perspectivas epistemológicas, culturales y de los saberes, así como la formación en valores, derechos ciudadanos y el estudio de la realidad socio-económica, cultural y ecológica del país y el mundo. En este campo formativo se incluirán las asignaturas o actividades de aprendizaje orientadas a introducir al estudiante
  • 21. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 21 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro en itinerarios multidisciplinares, multiprofesionales e interculturales que complementen la formación profesional. Comunicación y lenguajes o su denominación equivalente, que organiza los aprendizajes relacionados con el dominio de habilidades y destrezas en el desarrollo y análisis crítico del lenguaje y de la comunicación oral, escrita y digital, así como de la estructuración de discursos y narrativas académicas y científicas. Implica, además aquellas asignaturas, cursos, o sus equivalentes orientados a la preparación para el dominio de la ofimática y opcionalmente, de otras lenguas extranjeras o ancestrales. Las asignaturas destinadas a los aprendizajes de la ofimática, serán tomados u homologados necesariamente desde el inicio de la carrera, pudiendo los estudiantes rendir una prueba de suficiencia y exoneración, general o por niveles, al inicio de cada período académico. En la organización curricular de las carreras de grado se deberá incluir redes, adaptaciones y vínculos curriculares transversales que permitan abordar los campos formativos de modo integrado. c) Educación superior de posgrado: En este nivel de formación, los aprendizajes se podrán organizar, según sea el caso, en función de la siguiente estructura de campos académicos: 1) Formación profesional avanzada, que comprende el estudio de la organización del conocimiento disciplinar y las aplicaciones de carácter metodológico y tecnológico de un campo científico y/o profesional específico. Constituye el campo integrador del aprendizaje del programa. 2) Investigación avanzada o su denominación equivalente, que comprende la generación de conocimientos básica o aplicada, vinculada al objeto de estudio del programa y sus líneas de investigación, con metodologías de carácter disciplinar, multi, inter o transdisciplinar, dependiendo del caso. En este campo formativo se incluirá el examen final o el trabajo de titulación. 3) Formación epistemológica o su denominación equivalente, que supone la exploración, convergencia e integración de diversas perspectivas epistemológicas, teóricas y culturales en ámbitos inter y/o transdisciplinarios, a fin de lograr la integralidad de la formación del estudiante. Artículo 21.- Del aprendizaje de una lengua extranjera.- Para que las y los estudiantes regulares matriculados en carreras de tercer nivel o grado cumplan el requisito de suficiencia de una lengua extranjera, las universidades y escuelas
  • 22. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 22 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro politécnicas, en el caso de que así lo requieran, podrán realizar convenios con instituciones que, si bien no forman parte del sistema de educación superior, brindan programas o cursos de lenguas, siempre que estas emitan certificados de suficiencia de reconocimiento internacional. Las universidades y escuelas politécnicas y los Institutos Técnicos y Tecnológicos, además de sus propios profesores podrán contar con técnicos docentes para la realización de cursos de idiomas regulares, que sirvan a los estudiantes en el propósito de aprender una lengua extranjera. Las asignaturas destinadas a los aprendizajes de la lengua extranjera deberán garantizar un nivel de suficiencia y dominio de las habilidades y destrezas del idioma como requisito de graduación y deberán ser organizadas u homologadas desde el inicio de la carrera, pudiendo los estudiantes rendir una prueba de suficiencia y exoneración general, o por niveles. Las mismas condiciones se podrán aplicar para el aprendizaje de una segunda lengua. La presente disposición no se aplicará para las carreras de Idiomas. CAPÍTULO IV De la aprobación y reformas de las carreras y programas Artículo 22.- Del diseño, aprobación y vigencia de carreras y programas.- Las carreras y programas serán presentados, evaluados y aprobados de conformidad con la normativa que para el efecto expida el CES. Estas carreras y programas mantendrán su vigencia sujeta a los procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad, implementados por el CEAACES. Cuando las instituciones de educación superior decidan, justificadamente, cerrar progresivamente carreras y programas, deberán diseñar e implementar un plan de contingencia que debe ser conocido y aprobado por el CES. Artículo 23.- De la promoción, difusión y ejecución de las carreras y programas.- Las instituciones de educación superior podrán promocionar y difundir a través de cualquier medio sus carreras y programas a partir del momento en que cuenten con la
  • 23. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 23 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro aprobación por parte del CES. En dicha promoción deberá aparecer claramente el número y fecha de la resolución de aprobación, emitida por el CES. Durante los primeros 30 días de cada período ordinario, conforme al art 5 del Reglamento General de la LOES, las IES deberán presentar las listas de los matriculados conforme a los requerimientos del SNIESE- SENESCYT. Las listas de las y los estudiantes matriculados en período extraordinario o su equivalente, deberán ser registrados en un plazo de hasta 30 días posteriores al envío de las nóminas de matrículas ordinarias. CAPÍTULO V Matrículas Artículo 24.- De la Matrícula.- La matrícula es el acto de carácter académico - administrativo mediante el cual los y las aspirantes seleccionan y registran las asignaturas, cursos o sus equivalentes a cursar durante un periodo o ciclo académico, conforme a los procedimientos establecidos por la institución de educación superior. Una vez que los aspirantes obtienen la matrícula adquieren la condición de estudiantes. Artículo 25.- De los Tipos de matrícula.- Dentro del Sistema de Educación Superior, se establece los siguientes tipos de matrícula: Matrícula Ordinaria: Es aquella que se realiza en el tiempo ordinario establecido por la institución de educación superior, que en ningún caso podrá ser menor a quince días. Matrícula Extraordinaria: Es aquella que se realiza en el periodo de hasta quince días posterior a la culminación del plazo de la matrícula ordinaria. Matrícula Especial: Es aquella que se permite a los y las estudiantes que por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, no se hayan matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Estos casos serán conocidos y aprobados por el órgano colegiado académico superior de la institución de educación superior o su órgano académico delegado. Artículo 26.- De la anulación de matrículas.- La anulación de la matrícula consiste en dejar sin efecto el acto por el cual el aspirante o estudiante selecciona y registra las matrículas, cursos o sus equivalentes durante un periodo o ciclo académico, opera únicamente a petición del estudiante y podrá solicitarlo:
  • 24. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 24 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro a. Durante los treinta primeros días del periodo correspondiente, contados desde la fecha de inicio de las actividades académicas. b. En el transcurso de las actividades académicas, cuando el estudiante se encuentre en una situación que se enmarque dentro de caso fortuito, fuerza mayor, enfermedad, embarazo, o cualquier otra condición que le impida continuar con sus actividades académicas de manera regular durante el resto del periodo académico, estos casos serán conocidos y aprobados por el órgano colegiado académico superior de la institución de educación superior o su órgano académico delegado. CAPÍTULO VI Modalidades de Aprendizaje Artículo 27- De las modalidades de aprendizaje.- Las IES podrán impartir sus carreras y programas en las siguientes modalidades: a) Presencial; b) En línea; c) A distancia; d) Dual; y, e) Semipresencial. Cada modalidad de aprendizaje se define y relaciona con los medios y ambientes de aprendizaje, y la conformación del sistema de organización de los aprendizajes curriculares y sus actividades formativas integrales. La calidad educativa y los resultados del aprendizaje en una carrera y programa deben desarrollar los más altos niveles de excelencia, pertinencia y relevancia, con independencia de las modalidades de acceso al conocimiento utilizadas. Artículo 28.- Ambientes y medios de aprendizaje.- El aprendizaje puede efectuarse en distintos ambientes o escenarios y en diferentes modalidades de interacción entre profesores y estudiantes, promoviendo la convergencia de medios. Las formas y condiciones de su uso, deben constar en la planificación curricular y en el registro de actividades de la carrera y programa.
  • 25. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 25 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro Artículo 29.- Del aprendizaje de personas con discapacidad.- Las y los estudiantes con discapacidad tendrán el derecho a recibir una educación, que incluya recursos, medios y ambientes de aprendizaje apropiados para el despliegue de sus capacidades intelectuales, físicas y culturales. Artículo 30.- De la modalidad presencial.- La modalidad presencial es aquella en la cual los componentes de docencia y de práctica de aplicación y experimentación de los aprendizajes, se organizan prioritariamente en función del contacto directo in situ y en tiempo real entre los profesores y estudiantes, dentro de determinados entornos. Artículo 31.- De la modalidad en línea.- El aprendizaje en línea, es la modalidad de acceso al conocimiento, en la cual, el componente de docencia, el de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes, y el de aprendizaje autónomo están mediados por el uso de tecnologías informáticas, entornos virtuales que organizan la interacción educativa del profesor y el estudiante en tiempo real o diferido, mediante procesos de auto-organización individual, y bajo la dirección preponderante de personal académico titular. En esta modalidad las IES deben garantizar la organización, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de las prácticas curriculares y pre-profesionales, a través de los respectivos convenios y de una plataforma tecnológica y académica apropiada. Podrá reconocerse acuerdos y certificaciones de trabajos prácticos realizados en las condiciones académicas estipuladas en la normativa para el Aprendizaje en Línea y a Distancia promulgada por el CES Los requisitos y procedimientos de esta modalidad, serán definidos en la Normativa para el Aprendizaje en Línea y a Distancia promulgada por el CES. Artículo 32.- De la modalidad a distancia.- El aprendizaje a distancia es la modalidad de acceso al conocimiento en el cual el componente de docencia, el de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes y el de aprendizaje autónomo están mediados por el uso de tecnologías y entornos virtuales, y por la articulación de múltiples recursos didácticos (físicos y digitales), la labor tutorial y el respaldo administrativo-organizativo de centros de apoyo En esta modalidad las IES deben garantizar la organización, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de las prácticas curriculares y pre-profesionales, a través de los respectivos convenios y de una plataforma tecnológica y académica apropiada, mediante los centros de apoyo coordinados por la sede matriz que obligatoriamente deberá contar con una plataforma tecnológica integral de infraestructura e infoestructura y una
  • 26. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 26 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro asistencia del profesor de alta calidad, gestionada principalmente por personal académico titular. Los requisitos y procedimientos de esta modalidad serán definidos en la Normativa para el Aprendizaje en Línea y a Distancia promulgada por el CES. Artículo 33.- De la modalidad dual.- En esta modalidad, el aprendizaje del estudiante se produce tanto en entornos institucionales educativos como en entornos laborales reales, virtuales y simulados, lo cual constituye el eje organizador del currículo. Esta modalidad supone además, la gestión del aprendizaje práctico con tutorías profesionales y académicas integradas in situ, con inserción del estudiante en contextos y procesos de producción reales, virtuales y simulados. Para su implementación se requiere la existencia de convenios entre las IES y la institución que provee el entorno laboral de aprendizaje. Los requisitos y procedimientos de esta modalidad serán definidos en la Normativa para el Aprendizaje en modalidad dual promulgada por el CES. Artículo 34.- De la modalidad semi-presencial.- En el aprendizaje semi-presencial, la modalidad de acceso al conocimiento se produce a través de la combinación eficiente de actividades in situ y virtuales. De este modo, se podrá realizar cursos en convergencia de medios con procesos de aprendizaje in situ, entornos virtuales y con apoyo de tecnologías informáticas para organizar los componentes de aprendizaje autónomo, aprendizaje asistido por el profesor; y, de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes. Artículo 35.- Del uso complementario de otras modalidades de aprendizaje.- En cada carrera y programa académico, los estudiantes podrán tomar hasta un 20% de sus asignaturas, cursos, o sus equivalentes en otras modalidades de aprendizaje, en tanto exista la oferta en la misma u otra institución de educación superior, siguiendo los procedimientos establecidos por esta, y siempre que la carrera o programa estén acreditados por el CEAACES en la misma o superior categoría. Adicionalmente, las propias IES podrán planificar el proceso de aprendizaje de una carrera o programa académico con este mismo o inferior porcentaje en otras modalidades de aprendizaje. Para garantizar la calidad y pertinencia de la oferta académica, no todas las carreras y programas académicos podrán ofertarse en modalidades semi-presencial, a distancia o en línea; para tal efecto el CES establecerá la normativa respectiva.
  • 27. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 27 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro La norma para la presentación y registro de las carreras y programas considerará las diferencias entre las distintas modalidades de aprendizaje. Artículo 36.- De la organización de los aprendizajes curriculares en las modalidades de aprendizaje La organización curricular en las modalidades de aprendizaje se realizará en función de la relación entre las horas destinadas a los componentes de docencia, de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes y de aprendizaje autónomo, en base a la siguiente tabla: Tabla de organización curricular en las diversas modalidades de aprendizaje MODALIDAD DE APRENDIZAJE TECNICO O TECNOLÓGICO GRADO POSTGRADO HORAS DEL COMPONENTE DE DOCENCIA HORAS DEL COMPONENTE DE APRENDIZAJE PRÁCTICO Y APRENDIZAJE AUTÓNOMO HORAS DEL COMPONENTE DE DOCENCIA HORAS DEL COMPONENTE DE APRENDIZAJE PRÁCTICO Y/O APRENDIZAJE AUTÓNOMO HORAS DEL COMPONENTE DE DOCENCIA HORAS DEL COMPONENTE DE APRENDIZAJE PRÁCTICO Y APRENDIZAJE AUTÓNOMO PRESENCIAL 1 1,5/2 1 1,5/2 1 2 para especialización y maestría profesionales y 3 en maestrías de investigación SEMIPRENCIAL 1 1,5/2 1 1,5/2 1 2 para especialización y maestría profesionales y 3 en maestrías de investigación A DISTANCIA Y EN LÍNEA 1 hora de Tutoría sincrónica 4 1 hora de Tutoría sincrónica 4 1 hora de Tutoría sincrónica 4 DUAL 1 2 1 2 - - a) De la organización de los aprendizajes en la modalidad presencial: Por cada hora destinada al componente de docencia, se establecerá en la planificación curricular 1,5 y 2 horas de los componentes de aplicación práctica y experimentación de los aprendizajes y de aprendizaje autónomo. Los porcentajes de distribución del componente de aprendizaje autónomo y el de aplicación práctica y experimentación de los aprendizajes, serán definidos por las instituciones de educación superior en función del principio de la autonomía responsable y de la planificación curricular por nivel, tipo de carrera, campo del conocimiento, campo de formación y carácter de la asignatura, curso o sus equivalentes.
  • 28. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 28 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro b) De la organización de los aprendizajes en las modalidades a distancia y en línea: Por cada hora destinada al componente de docencia establecida como tutoría sincrónica, se instaurará en la planificación curricular 4 horas de los componentes de aplicación y experimentación de los aprendizajes y de aprendizaje autónomo. Las instituciones de educación superior, definirán la distribución de las horas que corresponden al aprendizaje autónomo y al de aplicación práctica de los aprendizajes in situ, simulado y/o virtual, en función del principio de la autonomía responsable y de la planificación curricular por nivel, tipo de carrera, campos del conocimiento, campo de formación y carácter de la asignatura o curso. c) De la organización de los aprendizajes en la modalidad dual: Por cada hora del componente de docencia se establecerá en la planificación curricular 2 horas de los componentes de aplicación práctica y experimentación de los aprendizaje y de aprendizaje autónomo La planificación, ejecución y seguimiento de carreras y programas bajo esta modalidad de aprendizaje será regulada en la Normativa para el Aprendizaje Dual promulgada por el CES. d) De la organización de los aprendizajes en la modalidad semipresencial: Por cada hora destinada al componente de docencia, se establecerá en la planificación curricular 1,5 o 2 horas de los componentes de aplicación práctica y experimentación de los aprendizajes y de aprendizaje autónomo. Esta modalidad, implica actividades del componente de docencia in situ y de manera virtual. Los porcentajes de distribución de los componentes de aprendizaje autónomo y de aplicación práctica y experimentación de los aprendizajes, serán definidos por las instituciones de educación superior en función del principio de la autonomía responsable y de la planificación curricular por nivel, tipo de carrera, campo de conocimiento, campo de formación y carácter de la asignatura o curso. Artículo 37.- De la democratización de las plataformas de aprendizaje de la educación superior.- Todas las IES están obligadas a colocar los materiales de elaboración propia de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, correspondientes a sus carreras y programas, incluyendo el microcurrículo, videos u otros pertinentes en el marco de la ley, en una plataforma en línea masiva y abierta, en base a archivos de texto, video y/o audio de fácil revisión y portabilidad, bajo una licencia de uso abierta a fin de coadyuvar a la difusión democrática del conocimiento como un bien público, abierto y libre para la ciudadanía.
  • 29. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 29 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro TÍTULO III De la interculturalidad Artículo 38.- De la interculturalidad y su articulación con los campos formativos.- El currículo debe incorporar criterios de interculturalidad en cada campo del conocimiento, nivel de formación y campo formativo. Esta incorporación se podrá realizar mediante: a) La contextualización del aprendizaje, el reconocimiento de la diversidad cultural en la experiencia educativa, y la referencia a conocimientos pertenecientes a diversas cosmovisiones y epistemologías o miradas diferentes de otros grupos socioculturales (de género, grupos etarios, etnias y otros grupos culturales) en asignaturas y cursos; y, la existencia de un acervo intelectual organizado, práctico o teórico, que permita el diálogo de saberes. b) La creación de asignaturas y cursos específicos, dentro de una carrera y programa académico, mediante la organización curricular del aprendizaje sobre saberes ancestrales, itinerarios culturales y otras culturas siempre que sea posible y pertinente. c) La generación de modelos educativos interculturales integrales, a través del diseño e implementación de carreras, programas académicos o de una institución de educación superior. Artículo 39.- Del aprendizaje intercultural y el diálogo de saberes en la formación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes.- En los diferentes tipos de carrera de la formación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes, la interculturalidad podrá articularse conforme a los siguientes lineamientos: a) En los contenidos curriculares de todas las carreras técnicas, tecnológicas, pedagógicas y artísticas superiores, se podrán incorporar, con pertinencia y calidad, los saberes, enfoques, tecnologías y prácticas de los pueblos y nacionalidades y otros grupos socioculturales (de género, grupos etarios, grupos culturales). b) En los territorios de los pueblos y nacionalidades indígenas, esta formación se adaptará al contexto cultural y utilizará de modo pertinente las lenguas nativas correspondientes como vehículo para el aprendizaje.
  • 30. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 30 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro c) En este nivel de formación las instituciones que ofrezcan carreras en el campo de la educación, deben poner particular atención a la educación intercultural bilingüe y a la interculturalidad. Artículo 40.- Del aprendizaje intercultural en la formación de grado.- En los diferentes tipos de carrera de grado, la interculturalidad se articulará, en la medida que sea pertinente y siempre que ello sea posible, conforme a los siguientes lineamientos: a) En los contenidos curriculares de las carreras, se abordarán los saberes correspondientes a los principales enfoques epistemológicos y cognitivos de las nacionalidades y pueblos ancestrales para lograr su reconocimiento y garantizar el diálogo de saberes, siempre que exista un acervo intelectual organizado, práctico o teórico. Igualmente se podrá incluir una perspectiva histórica de comparación intercultural de las ciencias, saberes y tecnologías y la visión de otros grupos socioculturales (género, grupos etarios, grupos culturales). b) En el ámbito del conocimiento aplicado, las carreras deberán propiciar procesos de reconocimiento, articulación y/o experimentación correspondientes a los saberes, tecnologías y prácticas de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro- ecuatorianos y montubios y otros itinerarios culturales de grupos sociales cuando sea pertinente y siempre que exista un acervo intelectual organizado, práctico o teórico. c) A partir de los dos lineamientos anteriores las carreras de grado deberán estimular la construcción de miradas y saberes genuinamente interculturales. Artículo 41.- Del aprendizaje intercultural en la formación de posgrado.- En los diferentes tipos de programas de posgrado, la interculturalidad se articulará, en la medida que sea pertinente y que ello sea posible, conforme a los siguientes lineamientos: a) En los contenidos de los programas académicos de posgrado se estudiarán los procesos de generación de saberes y tecnologías provenientes de epistemologías y cosmovisiones de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro-ecuatorianas y montubias, así como de la visión de otros grupos socioculturales (género, grupos etarios, grupos culturales) con relación a los respectivos objetos de conocimiento o especialización profesional. b) En el ámbito de la investigación básica y aplicada de los programas académicos se reconocerán y recuperarán conocimientos y tecnologías basadas en
  • 31. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 31 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro construcciones interculturales a partir de los distintos saberes, cosmovisiones y miradas pertinentes al objeto de estudio o especialización profesional. c) En el campo de la aplicación de conocimientos se propiciará el diseño y la creación de tecnologías y técnicas interculturales, basadas en los saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro-ecuatorianos y montubios sobre los seres humanos, la fauna, la flora, el entorno físico y los ecosistemas, cuando sea pertinente y siempre que exista un acervo intelectual organizado, práctico o teórico. Artículo 42.- De la potenciación de la diversidad y el aprendizaje intercultural.- En el uso de ambientes y metodologías de aprendizaje y en el desarrollo de los contenidos curriculares, se deberá propender a la implementación de procesos y procedimientos que respeten y potencien las diferencias de género, etarias y aquellas derivadas de la identidad étnica, las capacidades diversas y otras características socio-económicas e itinerarios culturales que configuren identidades. Las y los estudiantes pertenecientes a los grupos históricamente excluidos o discriminados, tienen derecho a incorporarse de manera incluyente a carreras y programas académicos que garanticen su plena participación en las actividades académicas, en el marco de la igualdad de oportunidades. TÍTULO IV ITINERARIOS ACADÉMICOS, RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN Y TITULACIÓN Artículo 43.- Transferencia de los aprendizajes.- Las horas destinadas a la organización y obtención de los aprendizajes planificados en un curso, asignatura o su equivalente luego de su aprobación, serán susceptibles de transferencia dentro de carreras y programas del mismo o diferente nivel de formación. Así mismo, podrán ser transferidas dentro de la misma o en distintas instituciones de educación superior, con el propósito de fomentar la movilidad estudiantil. El CES supervisará este proceso y propenderá a la ampliación de la movilidad académica al ámbito regional e internacional. La transferencia de asignaturas, cursos, o cualquier modo de organización de los aprendizajes curriculares la solicitará el estudiante y la aprobará la institución de educación superior receptora, que la realizará de la siguiente manera: a) considerando la equivalencia cuantitativa de las horas planificadas en cada modo de organización curricular y la similitud cualitativa de sus contenidos, b) utilizando pruebas de validación de conocimientos, c) reconociendo trayectorias profesionales en los casos contemplados en el presente Reglamento. Estas transferencias serán incorporadas al
  • 32. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 32 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro portafolio académico del estudiante y se realizarán conforme a los procedimientos y situaciones particulares, estipulados en el Título IV de este Reglamento. CAPÍTULO I Construcción y registro de itinerarios académicos Artículo 44.- De los itinerarios académicos como trayectos formativos de las carreras técnicas o tecnológicas o sus equivalentes y las de grado.- Las carreras organizarán itinerarios académicos, presentando trayectos formativos que agrupan secuencialmente asignaturas, cursos, o sus equivalentes en los siguientes campos: a) de estudio e intervención de la profesión específicos, b) multidisciplinares, c) multi- profesionales; e, d) interculturales que complementen integralmente la formación del profesional. Estos trayectos pueden ser tomados por los estudiantes en una misma o en distintas carreras de educación técnica o tecnológica superior, y de grado, sujetándose a los siguientes lineamientos: a) Las instituciones de educación superior definirán las asignaturas o cursos de carácter obligatorio y podrán ofertar un conjunto de opciones de trayectorias formativas que permitan al estudiante escoger entre ellas para organizar su aprendizaje, con énfasis en un determinado campo de estudio o de intervención de la profesión b) Los itinerarios académicos se construirán en las unidades curriculares de formación profesional y titulación, los cursos o asignaturas de la unidad de formación básica serán de carácter obligatorio para los estudiantes que cursen la carrera. c) Los itinerarios académicos podrán ser tomados en otras carreras y programas de la misma institución o en otras, siempre que sean de igual o superior categoría, conforme a la calificación efectuada por el CEAACES. Las carreras definirán los trayectos de asignaturas o cursos que deban ser impartidos de modo particular en cada carrera y programa, y establecerán aquellos que puedan ser tomados en otras unidades académicas. d) El énfasis formativo puede ser certificado oficialmente por la institución de educación superior, a pedido del estudiante o de terceros, sin que implique el reconocimiento de una mención en su título. En este caso la carrera, en función del expediente académico del estudiante, podrá determinar el campo en que ha tenido mayor profundización
  • 33. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 33 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro Artículo 45.- De los itinerarios académicos de los programas académicos de posgrado.- La construcción de los itinerarios académicos de los programas de posgrado, con excepción de las especializaciones médicas, se sujetará a los siguientes lineamientos: a) Los programas de posgrado podrán construir itinerarios académicos para organizar su aprendizaje con énfasis en un determinado objeto de estudio. b) En estos casos, los trayectos formativos se deberán cursar luego de que los estudiantes hayan aprobado al menos el 70% de los correspondientes al programa. c) Los cursos del campo formativo de interdisciplinar o su denominación equivalente, podrán tomarse en el mismo u otro programa de la institución de educación superior. Artículo 46.- De los itinerarios académicos entre los distintos niveles de educación superior y tipos de carreras y programas.- La construcción de los itinerarios académicos de los estudiantes, se sujetará a los siguientes lineamientos: a) El acceso a la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes, y a la educación superior de grado, sólo podrá realizarse cuando el ciudadano cuente con un acta de grado, un título de bachiller, o un título equivalente al bachillerato expedido en otros países y reconocido legalmente por el Ministerio de Educación del Ecuador. b) En la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes, las instituciones planificarán itinerarios académicos que supongan el acceso de los estudiantes a otra carrera del mismo u otro campo del conocimiento en este mismo nivel, mediante el reconocimiento u homologación de asignaturas, cursos, o su equivalente, conforme a los porcentajes establecidos en el capítulo 2 del Título IV del presente Reglamento. c) En la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes, las instituciones presentarán itinerarios académicos que permitan el acceso a las carreras de tercer nivel o de grado, mediante el reconocimiento u homologación de asignaturas, cursos, u otras formas de organización curricular en los porcentajes establecidos en el capítulo 2 del Título IV del presente Reglamento. d) En el tercer nivel o de grado, las instituciones planificarán itinerarios académicos que supongan el acceso a los estudiantes a otra carrera del mismo u otro campo
  • 34. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 34 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro del conocimiento, mediante el reconocimiento u homologación de cursos, asignaturas, o sus equivalentes conforme a los porcentajes establecidos en el capítulo 2 del Título IV del presente Reglamento. e) Las Universidades y Escuelas Politécnicas construirán itinerarios que permita a los estudiantes de grado en base al mérito académico individual y la categoría de la IES, compartir ambientes de aprendizaje con los estudiantes de posgrado, si el nivel de complejidad y profundización de los cursos es similar. Solo en estos casos se podrá construir itinerarios académicos que supongan su acceso a la educación de posgrado, mediante el reconocimiento u homologación de cursos, asignaturas o sus equivalentes conforme a los porcentajes establecidos en el capítulo 2 del Título IV del presente Reglamento f) Para que un estudiante se matricule en un programa de posgrado previamente debe estar registrado su título de grado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE) siendo el cumplimiento de esta norma responsabilidad conjunta de la IES y del aspirante a ingresar al programa. g) En la educación superior de posgrado, las instituciones podrán construir itinerarios académicos que supongan el acceso de un tipo de programa a otro en el mismo campo del conocimiento, excepto entre especializaciones médicas, mediante el reconocimiento u homologación de las asignaturas cursos, o sus equivalentes conforme a los porcentajes establecidos en el capítulo 2 del Título IV del presente Reglamento. h) En la educación superior de posgrado, las instituciones podrán construir itinerarios académicos que supongan el acceso a un programa académico de otro campo de conocimiento, mediante el reconocimiento de asignaturas, cursos, o sus equivalentes obtenidos en los diferentes campos formativos, conforme a los porcentajes establecidos en el capítulo 2 del Título IV del presente Reglamento. Artículo 47.- Del soporte institucional para la construcción de itinerarios académicos.- Las instituciones de educación superior crearán las condiciones académicas y procedimentales para que los estudiantes puedan inscribir sus itinerarios académicos. Las universidades y escuelas politécnicas, de manera individual o en red, conforme a las disposiciones del Título VII de este Reglamento, propenderán a crear opciones formativas que vinculen las carreras de grado con una oferta de posgrado en los mismos o similares campos del conocimiento, especialmente maestrías y especializaciones
  • 35. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 35 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro médicas, según el caso. El CEAACES considerará esta articulación para efectos de la acreditación institucional y de las carreras y programas. Los cursos de formación obligatoria y las opciones de trayectos formativos, podrán ser cumplidos por los estudiantes en las diversas modalidades de aprendizaje que presente la carrera y programa al interior de la institución de educación superior o en otras, En ambos casos la condición para la movilidad académica es que las carreras y programas se encuentren acreditadas por el CEAACES, y estén ubicadas, en la misma o superior categoría y que sus contenidos y nivel de complejidad sean similares. Cada IES en virtud de su autonomía responsable determinará que los conocimientos correspondientes a una asignatura sean validados de acuerdo con las reglas estipuladas en el Capítulo II del Título IV de este reglamento. Artículo 48.- Del registro de los itinerarios académicos.- Las instituciones de educación superior deberán crear los mecanismos de registro de los itinerarios académicos seleccionados por los estudiantes en el respectivo portafolio. CAPÍTULO II Del reconocimiento u homologación de estudios Artículo 49.- Del reconocimiento u homologación de estudios.- El reconocimiento u homologación de asignaturas, cursos o sus equivalentes, consiste en la transferencia de tramos formativos aprobados en el país o en el extranjero y de conocimientos validados, de un nivel formativo a otro, o de una carrera o programa académico a otro. En el itinerario académico estudiantil de la nueva carrera, se consignará la asignatura o curso aprobado con su respectiva calificación o comentario, por lo cual, el proceso estará bajo la responsabilidad de la institución de educación superior receptora, a través de los procedimientos y reglas internas definidos por ésta, que deben ser transparentes y verificables. La homologación de algunas asignaturas o cursos tendrá efecto únicamente en la carrera y programa en relación a la cual se realiza el procedimiento. En todos los casos, tanto en las instituciones de educación superior públicas como particulares, los procesos de homologación se regirán por una tabla anual que deberá elaborar el CES en el primer mes de cada año, en esta tabla se registrarán los valores correspondientes para realizar dicho proceso.
  • 36. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 36 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro Artículo 50.- Procedimientos de homologación de cursos, asignaturas, o sus equivalentes.- La transferencia de asignaturas, cursos, o sus equivalentes correspondientes a tramos formativos de un nivel a otro, o de una carrera o programa académico a otro, se podrá realizar por uno de estos mecanismos: a. Análisis comparativos de contenidos: consiste en la transferencia de los aprendizajes adquiridos en una asignatura o curso hacia otra, entre dos IES o al interior de una IES, a través de la determinación de su correspondencia de al menos el 80% (contenido, profundidad y número de horas destinadas a las distintas actividades formativas integrales) en base al análisis del micro-currículo. El proceso de homologación se realizará exclusivamente con estudios cursados y aprobados, las IES pueden hacer uso de otros procesos de evaluación si lo consideran conveniente. Este procedimiento de homologación podrá realizarse para todos los niveles de educación superior, respetando los máximos establecidos en el artículo 49 del presente Reglamento. Una vez realizada la homologación, se consignará el número de horas y la nota con la cual se aprobó la asignatura, curso o su equivalente homologado, en el sistema de calificaciones de la institución que realiza la homologación. Esta forma de homologación, sólo podrá realizarse hasta cinco años después de la aprobación de la asignatura o curso, excepto cuando se trate de la misma carrera o programa o su equivalente, y siempre que las asignaturas sean similares en el contenido, profundidad y número de horas. b. Validación de conocimientos: consiste en la transferencia de tramos formativos de una asignatura o curso en base a la validación del conocimiento, a través de una evaluación teórico-práctica establecida por la IES que realiza la homologación. Este procedimiento de homologación puede realizarse respetando los máximos establecidos en el artículo 51 del presente Reglamento. La prueba tendrá que ser tomada antes del inicio del o de los correspondientes períodos académicos. Este procedimiento se podrá aplicar cuando el estudiante solicita realizar la homologación en alguno de los siguientes casos: • Asignaturas o cursos de los tres niveles de la educación superior, con excepción de maestrías de investigación y doctorados, carreras de pintura, escultura, teatro, cine, danza, música y pedagogía o su equivalente.
  • 37. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 37 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro • Asignaturas o cursos del nivel técnico o tecnológico superior y sus equivalentes en carreras ligadas directamente a la producción de bienes y servicios en el ámbito de conocimiento de dominio de las IES. • Asignaturas o cursos del campo formativo de comunicación y lenguajes cuyo reconocimiento deberá realizarse a través de evaluaciones progresivas o integrales, tomadas antes del inicio del correspondiente período académico. • Asignaturas o cursos del campo formativo de integración de saberes, contextos y culturas. • Asignaturas o cursos correspondientes a los demás campos, siempre que el solicitante hubiese seguido antes estudios superiores que permitan colegir su conocimiento previo de la temática de estos. En estos casos se consignará la nota con la cual se aprobó la asignatura o curso homologado o su equivalente en el sistema de calificaciones de la institución que realiza la homologación. c. Validación de trayectorias profesionales: consiste en la validación de una destacada trayectoria profesional o cultural, a través del reconocimiento parcial y excepcionalmente de la totalidad de cursos, asignatura, o sus equivalentes correspondiente a: • Una carrera técnica o tecnológica y sus equivalentes, o de tercer nivel, de grado en los ámbitos de la pintura, la escultura, el teatro, el cine, la danza y la música. • Una carrera técnica o tecnológica y sus equivalentes en las áreas de producción de bienes y servicios en el ámbito de conocimiento de dominio de las IES. En estos casos, se consignará el comentario “Aprobado” en el registro del portafolio de cada una de las asignaturas o cursos que componen la carrera, así como en el registro de las prácticas pre-profesionales y trabajo de titulación. Para que surta efecto jurídico el procedimiento determinado en el literal “c.”, se deberá contar con la aprobación del CES, de acuerdo a las normas que para el efecto se expidan. Artículo 51.- Valores máximos de estudios homologables.- La transferencia de tramos formativos aprobados y su equivalencia en horas de un nivel formativo a otro o
  • 38. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 38 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro de una carrera y programa académico a otro, con excepción de lo señalado en el literal “c.” del artículo 50 de este Reglamento, se sujetará a los siguientes lineamientos: a) En la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes, las instituciones de educación superior podrán homologar o reconocer, asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados, a efectos del acceso a otra carrera del mismo campo específico del conocimiento, hasta un máximo de 80%. b) En la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes, las instituciones de educación superior podrán homologar o reconocer, asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados, a efectos del acceso a otra carrera de distinto campo específico del conocimiento, hasta un máximo del 40%. c) En la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes, las instituciones de educación superior podrán homologar o reconocer cursos, asignaturas, o sus equivalentes aprobados, para acceder a la educación superior de grado, única y exclusivamente mediante prueba de conocimientos, hasta un máximo del 40% de la carrera objeto de homologación. d) En la educación técnica o tecnológica superior o sus equivalentes las instituciones de educación superior podrán homologar o reconocer asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados en la educación superior de grado, en el mismo campo específico del conocimiento, hasta un máximo de homologación del 60%. e) En la educación superior de grado, las universidades y escuelas politécnicas podrán homologar asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados, a efectos del acceso a otra carrera del mismo campo específico del conocimiento, hasta un máximo de homologación del 80%. f) En la educación superior de grado, las universidades y escuelas politécnicas podrán homologar asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados, a efectos del acceso a otra carrera de distinto campo específico del conocimiento, hasta un máximo de homologación del 40%. g) En la educación superior de posgrado, las universidades y escuelas politécnicas podrán homologar asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados, a efectos del acceso a otro programa académico del mismo campo del conocimiento y tipo de programa (excepto en las especializaciones médicas) hasta un máximo del 50%.
  • 39. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 39 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro h) En la educación superior de posgrado, las universidades y escuelas politécnicas podrán homologar asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados, a efectos del acceso a otro programa académico de distinto campo del conocimiento y tipo de programa (excepto en las especializaciones médicas), hasta en un máximo del 25%. i) Las universidades y escuelas politécnicas podrán homologar hasta el 75% de los cursos aprobados en una maestría profesional para acceder a una de investigación, o viceversa. j) La homologación en programas doctorales, se sujetará a lo establecido en el Reglamento de Doctorados expedido por el CES. En la educación superior de grado, los estudiantes de mayor rendimiento académico y que se encuentren cursando en los dos últimos periodos ordinarios, podrán tomar cursos o sus equivalentes en los programas de posgrado. CAPÍTULO III Registro, reconocimiento y homologación de títulos Sección 1: Del registro y reconocimiento de títulos ecuatorianos Artículo 52.- De la denominación de los títulos.- Las instituciones de educación superior sólo podrán expedir los siguientes títulos, conforme a los distintos niveles y tipos de carreras de la educación superior: a) En la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes: 1) Técnico o tecnólogo en el correspondiente ámbito profesional. 2) Título profesional en artes en el correspondiente ámbito profesional. b) En la educación superior de grado: 1) Licenciado o sus equivalentes, en el correspondiente ámbito académico o profesional. 2) Ingeniero, arquitecto, médico o sus equivalentes en el correspondiente ámbito profesional.
  • 40. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 40 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro c) En la educación superior de posgrado: 1) Especialista en el correspondiente ámbito profesional. 2) Especialista médico u odontólogo, con efectos de habilitante para la carrera de profesor e investigador auxiliar y agregado en la educación superior, en el correspondiente ámbito académico o profesional. 3) Magíster profesional en el correspondiente ámbito académico o profesional. 4) Magíster en investigación en el correspondiente ámbito académico o profesional. 5) Doctor (equivalente a PhD.) en el correspondiente ámbito académico. En la normativa sobre la unificación y armonización de la nomenclatura de títulos profesionales y grados académicos, se establecerá la denominación de los títulos que pueden ofrecer las IES en el Ecuador. Artículo 53.- Del otorgamiento y emisión de títulos por parte de las instituciones de educación superior del Ecuador.- Una vez que el estudiante hubiese completado y aprobado la totalidad de cursos, asignaturas, o sus equivalentes y las horas de prácticas pre-profesionales y de titulación de la carrera o programa, la institución de educación superior a través de los responsables definidos en su estatuto, elaborará un acta consolidada de los estudios cursados, que deberá contener, además de los datos de identificación del estudiante, el registro de notas en cada una las asignaturas o cursos aprobados y del trabajo de titulación, así como la identificación del tipo y número de horas de prácticas pre-profesionales o de servicio a la comunidad. Con esta acta, la institución de educación superior, conforme a sus procedimientos, expedirá y entregará al nuevo profesional el título respectivo. Artículo 54- Registro de los títulos nacionales.- Las instituciones de educación superior del Ecuador, remitirán a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), la nómina de los graduados y las especificaciones de sus títulos, bajo la responsabilidad directa de la máxima autoridad ejecutiva de las mismas. Dicho trámite, deberá efectuarse en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la fecha de graduación, y su información pasará a ser parte del SNIESE. Se entenderá por fecha de graduación, la de aprobación de su trabajo de titulación o examen final de grado.
  • 41. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 41 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro Artículo 55.- Del fraude o deshonestidad académica.- Es toda acción que, inobservando el principio de transparencia académica, viole los derechos de autor de terceras personas o incumpla las normas éticas establecidas por la institución de educación superior o por el profesor, para los procesos de evaluación y/o de presentación de resultados de aprendizaje, investigación o sistematización, tales como: - Apropiación de ideas o de información de pares dentro de procesos de evaluación. - Uso de soportes de información no autorizados por el profesor para el desarrollo de procesos de evaluación. - Reproducción en lo substancial de creaciones intelectuales o artísticas sin observar los derechos de autor, a través de la copia literal, la paráfrasis o síntesis. - Acuerdo para la suplantación de identidad o la realización de actividades en procesos de evaluación incluyendo el trabajo de titulación. - Acceso no autorizado a reactivos y/o respuestas para evaluaciones. Artículo 56.- Del fraude para la obtención de títulos.- Cuando una institución de educación superior identifique que un título ha sido expedido y/o registrado fraudulentamente en el SNIESE, a través del procedimiento establecido por la SENESCYT, resolverá motivadamente sobre la validez del título y su registro, luego de lo cual solicitará a la SENESCYT, de ser el caso, la eliminación del registro, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Artículo 57.- De los títulos honoríficos.- Las universidades y escuelas politécnicas, en uso de su autonomía responsable, podrán otorgar títulos honoríficos a personas que hayan realizado aportes relevantes al desarrollo de la cultura, la ciencia y el desarrollo de los pueblos, excepto el doctorado honoris causa o su equivalente, que sólo podrá ser entregado por aquellas IES habilitadas para el efecto, de acuerdo a la normativa expedida por el CES. Sección 2: Del registro y homologación de títulos extranjeros Artículo 58.- Registro de los títulos extranjeros.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación reconocerá y registrará los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero, sea a través de su reconocimiento automático conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica de Educación
  • 42. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 42 de 59 Av. República E7-226 y Diego de Almagro Superior, o de los demás mecanismos que establezca dicha Secretaría, mediante la correspondiente regulación. Artículo 59.- Condiciones para la homologación de títulos de educación superior obtenidos en el extranjero.- Las instituciones de educación superior del Ecuador que se encuentren ubicadas en los dos primeros grupos de desempeño, conforme al proceso de categorización realizado por el CEAACES, podrán realizar la homologación de títulos obtenidos en el extranjero, cuando dichos títulos hubiesen sido expedidos por centros de educación superior acreditados o reconocidos por la máxima autoridad nacional correspondiente, y que no consten en el listado para el reconocimiento automático de títulos elaborado por la SENESCYT, pertenezcan a países con los cuales el Estado ecuatoriano no tenga convenios de reconocimiento y homologación de títulos, o tengan una denominación que no guarde correspondencia con las exigidas por las regulaciones del ejercicio profesional en el Ecuador. Para todos los casos anteriores, excepto el de programas y carreras presenciales cuyos títulos no puedan ser reconocidos por registro automático y comité de reconocimiento de títulos, la homologación se hará cuando los estudios se hubiesen realizado bajo las modalidades de aprendizaje semipresencial, a distancia o en línea. La homologación se realizará conforme a los procedimientos y los requisitos académicos y legales establecidos en la regulación correspondiente expedida por la SENESCYT. Si no existiesen carreras y programas pertenecientes a instituciones de educación superior de los dos primeros grupos de desempeño, conforme a la categorización establecida por el CEAACES, la homologación podrá ser realizada por una institución de educación superior de otra categoría, previa autorización de la SENESCYT. TÍTULO V DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 60.- Investigación para el aprendizaje.- La organización de los aprendizajes de los distintos niveles de formación de la educación superior se sustentará en el proceso investigación, cuyos contextos educativos propenderán el desarrollo de actitudes, conocimientos y habilidades para la indagación, creación e innovación científica, tecnológica y humanística. Para este efecto, se considerarán las particularidades del correspondiente nivel de formación, el currículo, las asignaturas de cada carrera o programa académico, y el perfil profesional o académico correspondiente, conforme a lo siguiente: