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Víctor Villanueva Sandoval
Formalidad Por Escrito (mediante la suscripción del documento contractual) Orden de compra o de servicios en contratos derivados de Adjudicaciones de Menor Cuantía (AMC), salvo en contratos de consultoría y ejecución de obras.
¿CÓMO SE FORMALIZA EL CONTRATO EN PROCESOS DE SELECCIÓN POR RELACIÓN DE ÍTEMS? Mediante documento contractual o con orden de compra o de servicios  según el monto del valor referencial de cada ítem  (art. 138º del Reg.)
Ganador de Buena Pro debe presentar: Constancia de no estar inhabilitado, salvo M.C. Garantías, salvo excepciones. Contrato de Consorcio. Otros de acuerdo con la naturaleza del contrato establecidos en las Bases.  Estos requisitos no son exigibles cuando el contratista es otra Entidad, salvo empresas del Estado.
Citación: Dentro de los 2 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro. Postor ganador se presenta y suscribe: Dentro del plazo indicado en las Bases (El cual no podrá ser menor a 5 ni mayor a 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación)
¿EN PROCESOS DE AMC PARA BB. Y SS., CUÁL ES EL PLAZO CON QUE CUENTA EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO PARA ACERCARSE A LA ENTIDAD PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO? Cuenta con un plazo no mayor a tres (3) días hábiles (art. 148º del Reg.).
Si no se presenta o suscribe: Pierde Buena Pro y se cita al que ocupó el 2º lugar. Si el 2º lugar no se presenta o no suscribe:  Se declara desierto el proceso.
¿EN QUÉ CASOS  LA ENTIDAD SE PUEDE NEGARSE JUSTIFICADAMENTE A SUSCRIBIR EL CONTRATO? Razones de recorte presupuestal debidamente acreditadas. Prohibición legal expresa.  Desaparición de la necesidad. (Art. 137º del Reg.)
¿QUÉ SUCEDE SI LA ENTIDAD NO CITA AL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO? Postor requiere dentro de los 2 días siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un plazo de entre 5 a 10 días. Se aplica penalidad por cada día que no se suscriba contrato (1/1000 del monto total de su oferta). Tope máximo 10 días. Vencido el plazo, dentro de los 5 días siguientes se podrá solicitar se deje sin efecto la buena pro. En este caso Entidad debe reconocer indemnización  sustentada por el postor  hasta por un máximo del 10% del monto adjudicado. La Entidad debe resolver sobre el pedido en un plazo máximo de 10 días hábiles.    (Art. 148 del Reg.)
 
Concepto: Mecanismo jurídico de respaldo destinado a proteger, resarcir o asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista como consecuencia de la suscripción del contrato con el Estado.   Finalidad: Desincentiva y limita el incumplimiento de las obligaciones del contratista. Compensar a la Entidad por las consecuencias del incumplimiento a través de una cobertura dineraria. Asumir excepcionalmente el pago de saldos y penalidades.
Incondicionales. Solidarias. Irrevocables. De realización automática.
¿CUÁL ES EL TÍTULO EN QUE PUEDEN CONSTAR FORMALIZADAS LAS GARANTÍAS? Las garantías que acepten las entidades conforme al artículo 39º del DL 1017, sólo podrán ser efectuadas por empresas bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. La Entidad establece en las Bases el tipo de garantía que aceptará del proveedor (artículo 14.4º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto 2009, modificada mediante Ley Nº 29319)
Precontractual Garantía de seriedad de oferta. Contractual Garantía de fiel cumplimiento (Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias). Garantía por el monto diferencial de propuesta. Garantía por adelantos.
Debe entregarse antes de la suscripción del contrato por un monto  equivalente al 10% del monto del contrato. Vigencia: Desde la suscripción del contrato hasta la recepción y conformidad (en bienes y servicios), o; el consentimiento de la liquidación final (obras y consultoría de obras). Excepciones a la presentación de la GFC.
¿CUÁL ES EL PLAZO DE VIGENCIA QUE DEBE TENER EL DOCUMENTO DE GARANTÍA? Por regla general, el plazo de ejecución del contrato. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a 1 año, de forma previa a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la buena pro presente la garantía, con una vigencia de 1 año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad (Art. 158º del Reg.)
Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias Aplicable en las adquisiciones de bienes, servicios o contratación de obras que requieran prestaciones accesorias tales como mantenimiento, reparación o similares. Monto: 10% aplicado sobre la base del valor de las prestaciones accesorias. Vigencia: Hasta la culminación del contrato. Excepciones: similares a la GFC.
Servicios: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 10% del valor referencial. Bienes: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 20% del valor referencial.  No resulta viable en ejecución de obras y consultorías de obras.  Monto de la garantía: 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.
¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES A LA PRESENTACIÓN DE ESTA GARANTÍA? No se presentará en el caso de contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios (Art. 161º del Reg.)
Finalidad: Garantizar amortización de adelantos o entrega de materiales, insumos o servicios, cuando los mismos fueron previstos en las bases. Monto: Equivalente al adelanto solicitado. Oportunidad de Presentación: Antes de la entrega del adelanto. Vigencia: Mínima de 3 meses hasta la amortización del adelanto o hasta la utilización de los materiales, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar (cabe la reducción progresiva).
De la Garantía de Fiel Cumplimiento y por el Monto Diferencial de la Propuesta: No  renovación oportuna (antes del vencimiento).  Resolución de contrato queda consentida o por laudo arbitral se declare procedente la resolución del contrato. Cuando, luego de 3 días de requerido, el contratista no haya cancelado el saldo a su cargo, luego de liquidación o conformidad de prestación, según corresponda. Excepcionalmente: cobro de penalidades. De la garantía por adelantos: No renovación oportuna Exista saldo pendiente de amortizar. De la garantía de Seriedad de Oferta: Luego de otorgada la buena pro, por falta de renovación oportuna o por la no suscripción del contrato.
Vigencia del Contrato: Desde el día siguiente de la suscripción del contrato o de la recepción de la orden de compra o de servicios o de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases; hasta la conformidad de recepción (Bs. y Ss.) o liquidación (consultoría y ejecución de obras) y se efectúe el pago. Plazo de ejecución contractual: Cómputo en días naturales Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3) Arrendamiento inmuebles: hasta 3 años; renovables.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE EL CONTRATISTA SUBCONTRATE CIERTAS OBLIGACIONES? Que no exista prohibición expresa en las Bases. Aprobación previa por escrito de la Entidad. Capacitación y tecnología (contratistas extranjeros). No estar suspendido o inhabilitado. Estar inscrito en el RNP. Preferencia a MYPES. No exceder 40% de la prestación. (Art. 37º del DL 1017 y 146º del Reg.)
¿UN CONTRATISTA PUEDE CEDER SUS DERECHOS O SU POSICIÓN EN EL CONTRATO QUE TIENE CELEBRADO CON EL ESTADO? Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, el contratista  puede ceder sus derechos a favor de terceros. La cesión de posición contractual no procede,  salvo  en casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando se produzcan fusiones o escisiones o que exista norma legal que lo permita expresamente (Art. 147 del Reg.)
Clases: Directos Para insumos y materiales Oportunidad de entrega: Según el contrato Requisito para entrega: Presentar Garantía (Siempre que estén establecidos en las Bases)
¿HASTA QUÉ MONTOS SE PUEDEN APROBAR PRESTACIONES ADICIONALES O REDUCCIÓN DE PRESTACIONES? Excepcionalmente -y previa sustentación del área usuaria- la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales o reducir prestaciones en caso de bienes y servicios hasta por el 25% de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. (Art. 41 del Dl 1017 y 174 del Reg.)
En caso de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta el 15% del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. De resultar indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del Expediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato (mayores al 15% y hasta el 50% del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad del proyectista), el Titular de la Entidad podrá decidir autorizarlas. Aprobación: Resolución previa del Titular de la Entidad. Puede conllevar ampliación o reducción del plazo contractual. Costos (según especificaciones técnicas, precio pactado o acuerdo entre las  partes).
Procede:  Por aprobación de adicional que afecte el plazo. Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista o por culpa de la Entidad. Por caso fortuito o fuerza mayor. Trámite: Solicitud fundamentada dentro de los 7 días de finalizado el hecho Reconocimiento de los gastos generales debidamente acreditados.
¿CUÁLES SON LAS PENALIDADES QUE PUEDEN APLICARSE AL CONTRATISTA? Por mora: Retraso injustificado. Máximo a cobrar 10% del  monto del contrato vigente.  Aplicar fórmula. Otras penalidades: Distintas a mora. Objetivas, razonables y congruentes. Máximo a cobrar 10% del monto del contrato vigente . (Arts. 165º Y 166º del Reg.)
Puede ser total o parcial, previo emplazamiento Causales: Mutuo acuerdo caso fortuito o fuerza mayor. Incumplimiento de una de las partes.
¿POR QUÉ CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA SE PUEDE RESOLVER EL CONTRATO? Incumplimiento injustificado de Obligaciones contractuales, legales o reglamentarias pese a haber sido requerido. Por acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo de otras penalidades. Paralización o reducción injustificada. (Art. 169º del Reg.)
Causales atribuibles a la Entidad: Incumplimiento injustificado de obligaciones esenciales contempladas en las Bases o el contrato, pese a haber sido requerido para ello. Ejemplo: Falta de pago.
Procedimiento de resolución de contrato: Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento. Plazo: Ordinariamente : No mayor a 5 días. Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días. Carta Notarial de resolución. Controversias pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.
¿EN TODOS LOS CASOS SE DEBE REQUERIR AL CONTRATISTA ANTES DE RESOLVER EL CONTRATO? No será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de la penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. Bastará la resolución comunicada mediante Carta Notarial (Art. 169º del Reg.)
¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DEL CONTRATO?  Se contravenga el Art. 10º del  DL 1017: Impedimentos. Se verifique la contravención al Principio de Presunción de Veracidad. Se suscriba contrato, no obstante existir Recurso de Apelación. No se haya utilizado el proceso correspondiente. (Art. 56º del DL 1017)
Conformidad de Prestación: Conformidad u observaciones Plazo (2 a 10 días) para subsanar observaciones. Efecto: Culmina el contrato Se cierra expediente respectivo Constancia de Prestación (identificación del objeto, monto y penalidades aplicadas).  Controversias: A vía conciliatoria y/o arbitral (incluye defectos o vicios ocultos)
¿ES OBLIGATORIO LA EMISIÓN DE UNA CONSTANCIA DE PRESTACIÓN? Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o el funcionario designado expresamente por la Entidad es el único autorizado para otorgar al contratista, de oficio o a pedido de parte, una constancia que deberá precisar, como mínimo, la identificación del objeto del contrato, el monto correspondiente y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista (Art. 178º del Reg.)
Oportunidad: Después de ejecutada la prestación. Excepciones: Antes de la prestación (según su naturaleza). Pagos periódicos.  Plazos: Conforme al contrato Retraso = Interés Legal.
El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad por la Entidad (Excepción: bienes fungibles y/o perecibles) En el caso de obras, el plazo no podrá ser inferior a 7 años, contados a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de obra.
¿ CUÁL ES EL PLAZO MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS VICIOS OCULTOS? Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del contratista (Art. 50º del DL 1017).
Condiciones para su procedencia: Contrato nuevo. Que se celebre dentro de los 3 meses de culminado el contrato original. En tanto culmine el proceso de selección convocado. Con el mismo contratista. Por los mismos bienes y/o servicios. Por única vez. Hasta por un máximo del 30% del contrato original. Que se preserven las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.
Los contratos y, en su caso, las ordenes de compra o de servicio, así como la información referida a su ejecución, deberán ser registrados en el SEACE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según corresponda (Art. 45º del DL 1017 y 138º del Reg.)

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  • 4. Ganador de Buena Pro debe presentar: Constancia de no estar inhabilitado, salvo M.C. Garantías, salvo excepciones. Contrato de Consorcio. Otros de acuerdo con la naturaleza del contrato establecidos en las Bases. Estos requisitos no son exigibles cuando el contratista es otra Entidad, salvo empresas del Estado.
  • 5. Citación: Dentro de los 2 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro. Postor ganador se presenta y suscribe: Dentro del plazo indicado en las Bases (El cual no podrá ser menor a 5 ni mayor a 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación)
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  • 7. Si no se presenta o suscribe: Pierde Buena Pro y se cita al que ocupó el 2º lugar. Si el 2º lugar no se presenta o no suscribe: Se declara desierto el proceso.
  • 8. ¿EN QUÉ CASOS LA ENTIDAD SE PUEDE NEGARSE JUSTIFICADAMENTE A SUSCRIBIR EL CONTRATO? Razones de recorte presupuestal debidamente acreditadas. Prohibición legal expresa. Desaparición de la necesidad. (Art. 137º del Reg.)
  • 9. ¿QUÉ SUCEDE SI LA ENTIDAD NO CITA AL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO? Postor requiere dentro de los 2 días siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un plazo de entre 5 a 10 días. Se aplica penalidad por cada día que no se suscriba contrato (1/1000 del monto total de su oferta). Tope máximo 10 días. Vencido el plazo, dentro de los 5 días siguientes se podrá solicitar se deje sin efecto la buena pro. En este caso Entidad debe reconocer indemnización sustentada por el postor hasta por un máximo del 10% del monto adjudicado. La Entidad debe resolver sobre el pedido en un plazo máximo de 10 días hábiles. (Art. 148 del Reg.)
  • 10.  
  • 11. Concepto: Mecanismo jurídico de respaldo destinado a proteger, resarcir o asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista como consecuencia de la suscripción del contrato con el Estado. Finalidad: Desincentiva y limita el incumplimiento de las obligaciones del contratista. Compensar a la Entidad por las consecuencias del incumplimiento a través de una cobertura dineraria. Asumir excepcionalmente el pago de saldos y penalidades.
  • 12. Incondicionales. Solidarias. Irrevocables. De realización automática.
  • 13. ¿CUÁL ES EL TÍTULO EN QUE PUEDEN CONSTAR FORMALIZADAS LAS GARANTÍAS? Las garantías que acepten las entidades conforme al artículo 39º del DL 1017, sólo podrán ser efectuadas por empresas bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. La Entidad establece en las Bases el tipo de garantía que aceptará del proveedor (artículo 14.4º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto 2009, modificada mediante Ley Nº 29319)
  • 14. Precontractual Garantía de seriedad de oferta. Contractual Garantía de fiel cumplimiento (Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias). Garantía por el monto diferencial de propuesta. Garantía por adelantos.
  • 15. Debe entregarse antes de la suscripción del contrato por un monto equivalente al 10% del monto del contrato. Vigencia: Desde la suscripción del contrato hasta la recepción y conformidad (en bienes y servicios), o; el consentimiento de la liquidación final (obras y consultoría de obras). Excepciones a la presentación de la GFC.
  • 16. ¿CUÁL ES EL PLAZO DE VIGENCIA QUE DEBE TENER EL DOCUMENTO DE GARANTÍA? Por regla general, el plazo de ejecución del contrato. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a 1 año, de forma previa a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la buena pro presente la garantía, con una vigencia de 1 año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad (Art. 158º del Reg.)
  • 17. Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias Aplicable en las adquisiciones de bienes, servicios o contratación de obras que requieran prestaciones accesorias tales como mantenimiento, reparación o similares. Monto: 10% aplicado sobre la base del valor de las prestaciones accesorias. Vigencia: Hasta la culminación del contrato. Excepciones: similares a la GFC.
  • 18. Servicios: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 10% del valor referencial. Bienes: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 20% del valor referencial. No resulta viable en ejecución de obras y consultorías de obras. Monto de la garantía: 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.
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  • 20. Finalidad: Garantizar amortización de adelantos o entrega de materiales, insumos o servicios, cuando los mismos fueron previstos en las bases. Monto: Equivalente al adelanto solicitado. Oportunidad de Presentación: Antes de la entrega del adelanto. Vigencia: Mínima de 3 meses hasta la amortización del adelanto o hasta la utilización de los materiales, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar (cabe la reducción progresiva).
  • 21. De la Garantía de Fiel Cumplimiento y por el Monto Diferencial de la Propuesta: No renovación oportuna (antes del vencimiento). Resolución de contrato queda consentida o por laudo arbitral se declare procedente la resolución del contrato. Cuando, luego de 3 días de requerido, el contratista no haya cancelado el saldo a su cargo, luego de liquidación o conformidad de prestación, según corresponda. Excepcionalmente: cobro de penalidades. De la garantía por adelantos: No renovación oportuna Exista saldo pendiente de amortizar. De la garantía de Seriedad de Oferta: Luego de otorgada la buena pro, por falta de renovación oportuna o por la no suscripción del contrato.
  • 22. Vigencia del Contrato: Desde el día siguiente de la suscripción del contrato o de la recepción de la orden de compra o de servicios o de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases; hasta la conformidad de recepción (Bs. y Ss.) o liquidación (consultoría y ejecución de obras) y se efectúe el pago. Plazo de ejecución contractual: Cómputo en días naturales Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3) Arrendamiento inmuebles: hasta 3 años; renovables.
  • 23. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE EL CONTRATISTA SUBCONTRATE CIERTAS OBLIGACIONES? Que no exista prohibición expresa en las Bases. Aprobación previa por escrito de la Entidad. Capacitación y tecnología (contratistas extranjeros). No estar suspendido o inhabilitado. Estar inscrito en el RNP. Preferencia a MYPES. No exceder 40% de la prestación. (Art. 37º del DL 1017 y 146º del Reg.)
  • 24. ¿UN CONTRATISTA PUEDE CEDER SUS DERECHOS O SU POSICIÓN EN EL CONTRATO QUE TIENE CELEBRADO CON EL ESTADO? Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, el contratista puede ceder sus derechos a favor de terceros. La cesión de posición contractual no procede, salvo en casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando se produzcan fusiones o escisiones o que exista norma legal que lo permita expresamente (Art. 147 del Reg.)
  • 25. Clases: Directos Para insumos y materiales Oportunidad de entrega: Según el contrato Requisito para entrega: Presentar Garantía (Siempre que estén establecidos en las Bases)
  • 26. ¿HASTA QUÉ MONTOS SE PUEDEN APROBAR PRESTACIONES ADICIONALES O REDUCCIÓN DE PRESTACIONES? Excepcionalmente -y previa sustentación del área usuaria- la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales o reducir prestaciones en caso de bienes y servicios hasta por el 25% de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. (Art. 41 del Dl 1017 y 174 del Reg.)
  • 27. En caso de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta el 15% del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. De resultar indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del Expediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato (mayores al 15% y hasta el 50% del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad del proyectista), el Titular de la Entidad podrá decidir autorizarlas. Aprobación: Resolución previa del Titular de la Entidad. Puede conllevar ampliación o reducción del plazo contractual. Costos (según especificaciones técnicas, precio pactado o acuerdo entre las partes).
  • 28. Procede: Por aprobación de adicional que afecte el plazo. Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista o por culpa de la Entidad. Por caso fortuito o fuerza mayor. Trámite: Solicitud fundamentada dentro de los 7 días de finalizado el hecho Reconocimiento de los gastos generales debidamente acreditados.
  • 29. ¿CUÁLES SON LAS PENALIDADES QUE PUEDEN APLICARSE AL CONTRATISTA? Por mora: Retraso injustificado. Máximo a cobrar 10% del monto del contrato vigente. Aplicar fórmula. Otras penalidades: Distintas a mora. Objetivas, razonables y congruentes. Máximo a cobrar 10% del monto del contrato vigente . (Arts. 165º Y 166º del Reg.)
  • 30. Puede ser total o parcial, previo emplazamiento Causales: Mutuo acuerdo caso fortuito o fuerza mayor. Incumplimiento de una de las partes.
  • 31. ¿POR QUÉ CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA SE PUEDE RESOLVER EL CONTRATO? Incumplimiento injustificado de Obligaciones contractuales, legales o reglamentarias pese a haber sido requerido. Por acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo de otras penalidades. Paralización o reducción injustificada. (Art. 169º del Reg.)
  • 32. Causales atribuibles a la Entidad: Incumplimiento injustificado de obligaciones esenciales contempladas en las Bases o el contrato, pese a haber sido requerido para ello. Ejemplo: Falta de pago.
  • 33. Procedimiento de resolución de contrato: Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento. Plazo: Ordinariamente : No mayor a 5 días. Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días. Carta Notarial de resolución. Controversias pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.
  • 34. ¿EN TODOS LOS CASOS SE DEBE REQUERIR AL CONTRATISTA ANTES DE RESOLVER EL CONTRATO? No será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de la penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. Bastará la resolución comunicada mediante Carta Notarial (Art. 169º del Reg.)
  • 35. ¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DEL CONTRATO? Se contravenga el Art. 10º del DL 1017: Impedimentos. Se verifique la contravención al Principio de Presunción de Veracidad. Se suscriba contrato, no obstante existir Recurso de Apelación. No se haya utilizado el proceso correspondiente. (Art. 56º del DL 1017)
  • 36. Conformidad de Prestación: Conformidad u observaciones Plazo (2 a 10 días) para subsanar observaciones. Efecto: Culmina el contrato Se cierra expediente respectivo Constancia de Prestación (identificación del objeto, monto y penalidades aplicadas). Controversias: A vía conciliatoria y/o arbitral (incluye defectos o vicios ocultos)
  • 37. ¿ES OBLIGATORIO LA EMISIÓN DE UNA CONSTANCIA DE PRESTACIÓN? Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o el funcionario designado expresamente por la Entidad es el único autorizado para otorgar al contratista, de oficio o a pedido de parte, una constancia que deberá precisar, como mínimo, la identificación del objeto del contrato, el monto correspondiente y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista (Art. 178º del Reg.)
  • 38. Oportunidad: Después de ejecutada la prestación. Excepciones: Antes de la prestación (según su naturaleza). Pagos periódicos. Plazos: Conforme al contrato Retraso = Interés Legal.
  • 39. El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad por la Entidad (Excepción: bienes fungibles y/o perecibles) En el caso de obras, el plazo no podrá ser inferior a 7 años, contados a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de obra.
  • 40. ¿ CUÁL ES EL PLAZO MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS VICIOS OCULTOS? Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del contratista (Art. 50º del DL 1017).
  • 41. Condiciones para su procedencia: Contrato nuevo. Que se celebre dentro de los 3 meses de culminado el contrato original. En tanto culmine el proceso de selección convocado. Con el mismo contratista. Por los mismos bienes y/o servicios. Por única vez. Hasta por un máximo del 30% del contrato original. Que se preserven las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.
  • 42. Los contratos y, en su caso, las ordenes de compra o de servicio, así como la información referida a su ejecución, deberán ser registrados en el SEACE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según corresponda (Art. 45º del DL 1017 y 138º del Reg.)